EXPEDIENTE N° AP42-G-2017-000166
En el marco de la demanda por Cumplimiento de Contrato interpuesta por la Abogada María Jesús Luis Luis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.400, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO FRANCISCO DE MIRANDA, CALABOZO, DEL ESTADO GUARICO, en contra de la Sociedad de Comercio PROYECTO Y CONSTRUCCIONES ANYAPAMO, C.A.; este Juzgado de Sustanciación pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado pudo observar que no existe ninguna actuación de la parte accionante desde el catorce (14) de agosto de 2017, fecha en que consigno libelo de demanda (vid. Folios 01 al 15 del expediente judicial) quedando en evidencia la inactividad total y absoluta de la parte accionante, pues si bien es cierto es carga de este Órgano Jurisdiccional impulsar el proceso hasta su conclusión, no lo es menos que la parte accionante tiene igual responsabilidad en mantener vigente su interés jurídico actual. En consecuencia este Juzgado de Sustanciación ORDENA, notificar a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO FRANCISCO DE MIRANDA, CALABOZO, DEL ESTADO GUARICO, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en un lapso de diez (10) días de despacho a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, los cuales comenzarán a computarse vencido como sea el lapso de cinco (5) días continuos como término de la distancia, manifieste su interés de continuar con el presente proceso o en su defecto indique razones justificables de su inactividad procesal en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
Visto que la parte demandante se encuentra domiciliada en el estado Guárico, se comisiona al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,


JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA,



MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS









JACC/MNMT/12
Exp. Nº AP42-G-2017-000166