EXPEDIENTE N° AP42-G-2017-000205
En el marco de la demanda por cobro en bolívares interpuesta por la Abogada Belkis del Valle Cabello Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93.813, actuando con el carácter de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO MONTES DEL ESTADO SUCRE, asistida por el abogado Víctor Boada Sanoretti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.669, contra la Sociedad Mercantil ASOCIACION COOPERATIVA J.D. R.L., este Juzgado de Sustanciación pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado pudo observar que no existe ninguna actuación de la parte recurrente desde el siete (07) de noviembre de 2017, fecha en que presentó la presente demanda (vid. Vuelto Folio 7 con su vuelto del expediente) quedando en evidencia la inactividad total y absoluta de la parte recurrente, pues, si bien es cierto, es carga de este Órgano Jurisdiccional impulsar el proceso hasta su conclusión, no lo es menos, que la parte quejosa tiene igual responsabilidad en mantener vigente su interés jurídico actual. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ORDENA, notificar al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO MONTES DEL ESTADO SUCRE, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en un lapso de diez (10) días de despacho a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación los cuales comenzarán a transcurrir vencido como sea el lapso de cinco (5) días continuos que se otorgan como término de la distancia, manifieste su interés de continuar con el presente proceso o en su defecto indique razones justificables de su inactividad procesal en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
Visto que la parte demandante se encuentra domiciliada en el estado Sucre, se comisiona al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE SUCRE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA,
MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS
JACC/MNMT/DVVT/3
Exp. Nº AP42-G-2017-000205
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