EXPEDIENTE N° AP42-N-2007-000421
En el marco de la demanda de nulidad incoada conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados José M. Amato y Maoly Medina del Nogal, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 113.747 y 112.906 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderado y Co-apoderada Judicial respectivamente, de la Sociedad Mercantil CARBONES DEL ORINOCO, C.A. (CVG CARBONORCA), inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 06 de noviembre de 1987, bajo el Nro. 40, Tomo 38-A, folios 257 a 267 y su vuelto; modificado en sus estatutos varias veces, siendo una de ellas la registrada ante la misma oficina de registro mercantil en fecha 14 de enero del año 2001, anotado bajo el Nro. 13 , tomo A N°1, contra la COMISIÓN REGIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE INVALIDEZ CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, adscrita al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS); este Juzgado de Sustanciación pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado pudo observar que no existe ninguna actuación de la parte recurrente desde el veinticinco (25) de septiembre de 2007, fecha en que interpuso la presente demanda (vid. Folio 36 de la primera pieza del expediente) quedando en evidencia la inactividad total y absoluta de la parte recurrente, pues, si bien es cierto, es carga de este Órgano Jurisdiccional impulsar el proceso hasta su conclusión, no lo es menos, que la parte quejosa tiene igual responsabilidad en mantener vigente su interés jurídico actual. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ORDENA, notificar a la Sociedad Mercantil CARBONES DEL ORINOCO, C.A. (CVG CARBONORCA), conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en un lapso de diez (10) días de despacho más seis (6) días continuos que se otorgan como término de la distancia, los cuales comenzarán a computarse a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés de continuar con el presente proceso o en su defecto indique razones justificables de su inactividad procesal en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
Visto que la parte demandante se encuentra domiciliada en el estado Bolívar, se comisiona al JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de su notificación.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,


JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA,



MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS









JACC/MNMT/DVVT/5
Exp. Nº AP42-N-2007-000421