REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-R-2014-000295
PARTE ACTORA: EMIT YAFRAN CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.857.934, domiciliada en el Estado Yaracuy,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MARTINEZ PARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.073.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN TAUFIC RODRIGUEZ PALACIOS y LUIS BAUDILIO MAYORGA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.373.021 y V-15.822.100, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
El 01 de abril del 2.014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO identificado bajo el Nº KP02-V-2013-002489, un auto mediante el cual negó la solicitud hecha por la parte actora sobre la reposición de la causa.
El auto anterior señalado, fue apelado por la parte actora, y por tal razón, oído como fue el mencionado recurso en un solo efecto fueron remitidas las actas procesales, seguidamente fue recibida las actuaciones en fecha 17 de junio de 2.014 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, y por cuanto se trataba de una apelación contra una Decisión Interlocutoria de Primera Instancia, se fijó el DÉCIMO (10°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE para el acto de INFORMES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de julio de 2.014 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, dejo constancia mediante actuación, que precisamente en fecha 09 de julio de 2.014, se venció el lapso legal para presentar los informes, sin que fuera presentado escrito alguno por ninguna de las partes, en efecto, se acogió al lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil para dictar y publicar sentencia. Se dijo "Vistos." Consecutivamente, en fecha 06 de mayo de 2.015, el Tribunal A Quem dictó sentencia sobre el recurso de apelación incoado, en la forma siguiente:
“…decide:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de abril de 2014, por el abogado Miguel Ángel Martínez Parra, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto interlocutorio dictado en fecha 01 de abril de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual negó la solicitud de reposición de la causa.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta, y en consecuencia, se confirma el auto apelado.
TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previo al pronunciamiento de la decisión que resuelva la demanda de nulidad interpuesta, realizar de manera inmediata la notificación del Procurador General de la República, a los fines de que éste tenga conocimiento de la interposición de la causa contenida en el expediente N° KP02-V-2013-002489.
CUARTO: SE ADVIERTE al referido Juzgado que una vez conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, deberá suspender el juicio por noventa (90) días continuos, con la finalidad de que dicho órgano dé contestación a la notificación, y vencido dicho lapso deberá proveer lo que resulte de la notificación practicada o dictar el correspondiente fallo.
CUARTO: Se condena en costas a la parte apelante, conforme al artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil…”
Consta en el folio Nº 106, remisión efectuada a la URDD CIVIL del estado Lara del presente recurso de apelación para su distribución entre los Juzgados Superiores Civiles, Mercantiles y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la Resolución Nº 2020-0024 dictada en fecha 09/12/2020 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Una vez recibidas las actuaciones en esta alzada, quien le dio entrada, cumplió las formalidades de ley, y siendo la oportunidad para decidir, observa:
ÚNICO
Revisadas las actas procesales contenidas en el presente asunto y el sistema automatizado Juris 2000, medio idóneo para dar cumplimiento al principio y garantía constitucional de publicidad de las actos procesales se observa: que el mismo trata de una incidencia surgida en la causa principal KP02-V-2013-002489, en la cual fue dictada sentencia interlocutoria en fecha 27 de Septiembre del 2.016, homologando el convenimiento suscrito entre las partes, el cual es del tenor siguiente:
“…Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 23/09/2016, en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO, intentada por la ciudadana EMIT YAFRAN CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.857.934, domiciliada en el Estado Yaracuy, a través de su apoderado judicial, abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.073, con facultades para convenir (f. 4), contra el ciudadano FRANKLIN TAUFIC RODRIGUEZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.373.021, domiciliado en el Estado Yaracuy asistido por la abogada SOFIA OLIMER CARRILLO ACOSTA, de Inpreabogado N° 226.501, y contra el LUIS BAUDILIO MAYORGA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.822.100, de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado MARIO RAFAEL PENSO, de Inpreabogado N° 45.455, con facultades para convenir (f. 76); este Tribunal observa:
UNICO: El codemandado FRANKLIN TAUFIC RODRIGUEZ PALACIOS, canceló a la actora ciudadana EMIT YAFRAN CAMACHO, la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000), por concepto de pago de alícuota que le correspondiere por la venta del inmueble ubicado en la Urbanización Parque Residencial La Mora, el cual pertenece al conjunto residencial Piedra Azul, primera etapa, sector 2 del Municipio Palavecino del Estado Lara. Quedando así la obligación extinguida entre los ciudadanos FRANKLIN RODRIGUEZ y EMIT CAMACHO. Solicitaron se levantara la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida cautelar decretada en fecha 04/10/2013…”
Con respecto a la Transacción, el artículo 1.713 del Código Civil establece que: "La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual". De la misma manera el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Sin duda, que para que la transacción produzca cosa juzgada y cause ejecutoria, requiere sine qua non, que el juez emita un pronunciamiento de homologación, o sea, que le dé el visto bueno a la actuación de las partes. Esta intervención del órgano judicial facilita y hace posible que las partes trabadas en una litis, puedan solucionar su controversia a través de una correcta transacción.
Ahora bien, vista la homologación hecha por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado, al convenimiento realizado entre las partes, se evidencia el decaimiento del objeto de presente recurso de apelación, en consecuencia, por interpretación analógica del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, se declara la EXTINCIÓN del recurso de apelación que aquí cursa. Así se establece.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO interpuesto por el abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ PARRA, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.073, apoderado judicial de la ciudadana EMIT YAFRAN CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.857.934, domiciliada en el estado Yaracuy contra los ciudadanos FRANKLIN TAUFIC RODRIGUEZ PALACIOS y LUIS BAUDILIO MAYORGA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.373.021 y V-15.822.100, respectivamente.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez, El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil Abg. Julio A. Montes C.
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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