REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-R-2012-000772
PARTE ACTORA: ALFONZO LIBORIO SALAZAR VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.917.270, actuando en nombre propio y en su carácter de Presidente de la Cooperativa Mixta de Servicios Múltiples “EL FÉNIX DE BUENA VISTA” R.S, debidamente registrada en el Registro Público de Siquisique, bajo el Nº 101, folios 02 al 08, Protocolo Primero, Tomo III DEL AÑO 2004.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 114.811
PARTE DEMANDADA: EDWIN SERVANDO SALAZAR CORDERO, EDWARD ANTONIO SALAZAR CORDERO y ENEYDA JANNETTE SALAZAR CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.625.971, V-9.625.970 y V-11.264.009 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ANTONIO COLOMBET RINCONES y PEDRO LUÍS MEDINA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 24.481 y 116.353 respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
El 23 de mayo del 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, dictó en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS identificado bajo el Nº KP02-V-2010-004048, un auto mediante el cual negó la solicitud de dejar sin efecto el decreto de embargo de fecha 05/03/2012.
El auto anterior fue apelado por la parte demandada, y por tal razón, oído como fue el mencionado recurso en un solo efecto fueron remitidas las actas procesales en fecha 11 de junio de 2.012, recibidas las actuaciones en fecha 25 de junio de 2012 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, y por cuanto se trataba de una apelación contra una decisión interlocutoria de Primera Instancia, se fijó el DÉCIMO (10°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE para el acto de INFORMES, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de julio de 2.012 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, dejo constancia mediante actuación que en fecha 12 de julio de 2.012, se venció el lapso legal para presentar los informes, y fue agregado a los autos escrito suscrito por la parte demandada, procede a acogerse al lapso de observaciones a los informes establecidos en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de julio de 2.012 el A Quem dejo constancia mediante actuación que ninguna de las partes presentó escrito de observaciones a los informes, por lo que se acogió al lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil para dictar y publicar sentencia. Se dijo "Vistos." Consecutivamente, en fecha 22 de enero de 2.013, siendo el día correspondiente para dictar sentencia sobre el recurso de apelación incoado el Tribunal A Quem dictó lo siguiente:
“…decide:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir en segunda instancia el juicio por indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por el ciudadano ALFONZO LIBORIO SALAZAR VARGAS, actuando en su propio nombre y en la condición de Presidente de la Cooperativa Mixta de SERVICIOS MÚLTIPLES “EL FÉNIX DE BUENA VISTA” R.S., asistido por el abogado Juan José Castillo, contra los ciudadanos EDWIN SERVANDO SALAZAR CORDERO, EDWAR ANTONIO SALAZAR CORDERO y ENEIDA SALAZAR CORDERO, todos suficientemente identificados. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 25 de marzo de 2013, por el abogado Juan José Castillo Rivero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante-reconvenida.
TERCERO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 20 de marzo de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
CUARTO: Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber prosperado su medio de impugnación.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil…”
Consta en el folio Nº 58 del presente expediente, remisión efectuada a la URDD CIVIL del estado Lara del recurso de apelación para su distribución entre los Juzgados Superiores Civiles, Mercantiles y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la Resolución Nº 2020-0024 dictada en fecha 09/12/2020 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Una vez recibidas las actuaciones en esta alzada, se le dio entrada, cumplió las formalidades de ley, y siendo la oportunidad para decidir, observa:
ÚNICO
Revisadas las actas procesales contenidas en el presente asunto y el sistema automatizado Juris 2000, medio idóneo para dar cumplimiento al principio y garantía constitucional de publicidad de las actos procesales se observa: que el mismo trata de una incidencia surgida en la causa principal KP02-V-2010-004048, en la cual fue dictada sentencia definitiva en fecha 20 de marzo de 2013, que a su vez fue recurrida originando el recurso KP02-R-2013-000273; decidido en fecha 06 de noviembre de 2014 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual es del tenor siguiente:
“…decide:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir en segunda instancia el juicio por indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por el ciudadano ALFONZO LIBORIO SALAZAR VARGAS, actuando en su propio nombre y en la condición de Presidente de la Cooperativa Mixta de SERVICIOS MÚLTIPLES “EL FÉNIX DE BUENA VISTA” R.S., asistido por el abogado Juan José Castillo, contra los ciudadanos EDWIN SERVANDO SALAZAR CORDERO, EDWAR ANTONIO SALAZAR CORDERO y ENEIDA SALAZAR CORDERO, todos suficientemente identificados.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 25 de marzo de 2013, por el abogado Juan José Castillo Rivero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante-reconvenida.
TERCERO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 20 de marzo de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
CUARTO: Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber prosperado su medio de impugnación…” (subrayado y negrilla nuestro).-
Por consiguiente, en fecha 08 de enero de 2015 el abogado Juan Castillo, con el carácter acreditado en autos, procede a anunciar recurso de casación en contra de la anterior decisión, siendo remitido el expediente Nº KP02-R-2013-000273 al Presidente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio librado con el Nº243/2015; A los efectos de este, el recurso de casación anunciado, fue declarado Perecido, según consta en actuación de fecha 01 de diciembre de 2015 del sistema automatizado Juris 2000, en definitiva, en virtud de la decisión dictada por la Sala de Casación Civil, el Tribunal A Quo, da por terminado el asunto principal en el cual surgió la presente incidencia, remitiendo el mismo a la sede del Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
Ahora bien, de lo anterior expuesto, se evidencia el decaimiento del interés procesal en el asunto bajo estudio; en consecuencia, por interpretación analógica del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, se declara la EXTINCIÓN de la causa. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO interpuesto por el abogado JUAN JOSÉ CASTILLO, apoderado judicial de la Cooperativa Mixta de Servicios Múltiples “EL FÉNIX DE BUENA VISTA” R.S, debidamente registrada en el Registro Público de Siquisique, bajo el Nº 101, folios 02 al 08, Protocolo Primero, Tomo III DEL AÑO 2004, representada esta por el ciudadano ALFONZO LIBORIO SALAZAR VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.917.270, en su carácter de Presidente, contra los ciudadanos EDWIN SERVANDO SALAZAR CORDERO, EDWARD ANTONIO SALAZAR CORDERO y ENEYDA JANNETTE SALAZAR CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.625.971, V-9.625.970 y V-11.264.009 respectivamente.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez, El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil Abg. Julio A. Montes C.
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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