REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2016-001032
PARTE DEMANDANTE: ciudadano HECTOR JULIO YUNCOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V- 5.324.136, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada YANETH SANTIAGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No: 62.225.
PARTE CODEMANDADA: ciudadanos DORA DE JESUS MATA, ELVIRA MARIA TORRES MATA, ISMAEL JOSE TORRES MATA, JUANCARLOS TORRES MATA y AUGUSTO RAMON TORRES MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 2.816.818, V- 11.269.873, V- 13.033.329, V- 11.269.874 y V- 14.372.284, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: abogado HEBER ALCIDES MARTINEZ ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 119.508, y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-
Se inició la presente demanda por escrito libelar presentado en fecha 17 de marzo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del Estado Lara, correspondiendo el conocimiento al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declinó la competencia correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, siendo admitida en fecha 27 de junio de 2016.-
Transcurridas las etapas procesales se dictó sentencia definitiva en fecha 29 de enero del año 2019, la cual declaró CON LUGAR la demanda, y contra la referida decisión se ejerció recurso de apelación, correspondiéndole el conocimiento del mismo al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que por decisión del 03 de octubre del año 2019 declaró CON LUGAR la apelación interpuesta y como consecuencia NULO el auto de admisión de fecha 27 de junio del año 2016, ordenando reponer la causa al estado en que se dicte un nuevo auto de admisión.-
En fecha 28 de octubre del año 2019 se dio entrada al presente asunto en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Posteriormente en fecha 07 de noviembre del año 2019 la Juez Provisoria adscrita al prenombrado juzgado levantó acta de inhibición, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este despacho que ordenó darle entrada por auto del 10 de febrero de 2020.-
Por auto de fecha 09 de noviembre del año 2022 quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la presente causa.-
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.… Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. …La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin….” (Resaltado del Tribunal).
Conforme a la decisión parcialmente transcrita, y por cuanto de la revisión efectuada al presente asunto se desprende que la parte no dio el impulso procesal alguno en el presente asunto; y en aplicación analógica de la anterior jurisprudencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la presente demanda. Y así se decide.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º y 164º.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DPB/LFC/e.REY
KP02-V-2016-001032
RESOLUCIÓN Nº 2023-000
ASIENTO LIBRO DIARIO: 07
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