REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KH01-X-2022-000058
Con vista al escrito presentado por el abogado LUIS DANIEL MENDOZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.105.682, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 143.871, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual solicita el levantamiento de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, y de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha veintidós (26) de julio del año 2023, en la causa principal la Sala de Casación Civil del Tribunal, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaro:
“En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala declara improcedente la denuncia bajo estudio, dado que si bien, el ad quem erró al determinar la existencia de un litisconsorcio activo necesario y por lo tanto, la falta de cualidad ad causam del abogado Zalg Salvador Abi Hassan (actor), declarando la reposición de la causa e inadmisible la demanda; sin embargo, dicho error no es determinante en el dispositivo del fallo, pues la presente acción resulta igualmente inadmisible, en virtud que el prenombrado abogado carece de cualidad para interponer la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales sobre costas procesales, tal como se estableció anteriormente, dado que su participación en la aludida acción de amparo constitucional fue como representante del tercero interesado y no como parte principal, y por ello lo excluye de la relación subjetiva procesal y no podría ser acreedor de las costas del proceso…”

Con vista a la decisión antes citada este Tribunal ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este juzgado en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), que recayó sobre el siguiente inmueble:

“…Un inmueble constituido por un terreno y las bienhechurías sobre el construidas, que forman parte del inmueble de mayor extensión ubicado en la calle 7 hoy Avenida Moran, cruce con la carrera 25, y se encuentra distinguido con la nomenclatura municipal el N° 7-23, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Catedral (hoy Parroquia Catedral), del Distrito Iribarren (hoy Municipio Iribarren) del Estado Lara. El inmueble posee una superficie de TRESCIENTOS METROS CON TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (300,03 M2), cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes. NORTE: Con terreno propiedad del vendedor en catorce metros con cincuenta y ocho centímetros (14.58 ms), SUR: Con la carrera 25 que es su frente en trece metros con veinte centímetros (13,20 mts) y en cinco metros con ochenta y siete centímetros (5,87 mts.) de manera irregular; ESTE: Con terreno e inmueble propiedad del vendedor en dieciséis metros con noventa centímetros (16,90 mts) y en ocho metros con ochenta centímetros (8,80 mts.) de manera irregular, y OESTE: Con solar de casa que es o fue de Pedro Peñalver Zambrano en veinticinco metros con treinta y tres centímetros (25,33 mts.), y forman parte del innmueble cuya superficie general es de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (736 M2) cuyos linderos generales son: NORTE: Solar de casa que es o fue de CUSTODIO HERNÁNDEZ, SUR: Con la camera 25, ESTE: Con la Avenida Morán, antes calle 7, que es su frente, y OESTE: Solar de casa que es o fue de PEDRO PEÑALVER ZAMBRANO...”

Particípese al respectivo registro inmobiliario para que se sirva estampar la nota marginal y acus recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.-
LA JUEZ

ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.

ABG. LUIS FONSECA COHEN
RESOLUCIÓN No.2023-000566
ASIENTO DIARIO: 03