REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO : KP12-M-2023-000005

DEMANDANTE: DIRSON RAMON ESCOBAR MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.638.380 abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 245.237 en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano HENRY ALFREDO ARROYO QUERALES, titular de la cedula de identidad N° V-9.848.480
DEMANDADO: JESUS ENRIQUE MENDOZA MUJICA, titular de la cedula de identidad N° V- 17.344.701,
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Declinatoria de Competencia)
INICIO

En fecha 14 de Agosto de 2023, el ciudadano DIRSON RAMON ESCOBAR MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.638.380 abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 245.237 en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano HENRY ALFREDO ARROYO QUERALES, titular de la cedula de identidad N° V-9.848.480 presentó escrito de solicitud de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria),

Establecido lo anterior este tribunal observa:

Del análisis de la revisión exhaustiva del escrito libelar de la presente causa, este Tribunal observa que la parte actora alegó que: “…con fundamento en lo establecido en el artículo 936 del código de Procedimiento Civil, En relación, a la naturaleza de este tipo de juicio especial, es criterio reiterado y pacífico del máximo Tribunal de la república que las decisiones provenientes del procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria),corresponden a la jurisdicción voluntaria o de naturaleza no contenciosa. Ahora bien, del análisis del escrito de solicitud se evidencia que la pretensión del actor es un COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), que le corresponde conocer a los Tribunales de municipio ordinario y ejecutores de medida en lo Civil del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara En efecto se establece que la presente solicitud , se corresponde a un procedimiento enmarcado dentro una materia especial, independientemente de la cuantía, que de acuerdo a lo estipulado por el máximo Tribunal de la República, corresponde el conocimiento del presente juicio, de forma exclusiva y excluyente a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medida en lo Civil del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en virtud de que la competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal, los jueces de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto, ya que la competencia es la medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto, por lo que la competencia viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y la cuantía, razón por la cual, la competencia de un Tribunal para conocer y decidir sobre el fondo de un asunto es principio procesal fundamental para la sustanciación del proceso civil.
Concatenado a lo anteriormente expuesto el Tribunal que conoce de un determinado asunto puede declinar la competencia en cualquier grado y estado del proceso, y en virtud de que la solicitud presentada corresponde el conocimiento a un Tribunal de Municipio por lo que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos es DECLINAR LA COMPETENCIA, ante alguno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medida en lo Civil del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en esta ciudad de Carora y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la cuantía, a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medida en lo Civil del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en esta ciudad de Carora.

Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés 213º y 164º

La Juez Provisoria,

Abg. Dolores Malave.
La Secretaria,

Abg. Karemth Alcalá.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 028/2023, de las Sentencias Interlocutorias dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:21 am. y se libró copia certificada.

La Secretaria

Abg. Karemth Alcalá