I
Visto el escrito presentado por la abogada Génesis Aguilar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 236.586, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Antonio Eduardo Moubarak Dao, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad V-5.440.423, contentivo de oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandante, ya plenamente identificada. En consecuencia, este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones:
Alegó la representación judicial de la parte demandada, formal oposición sobre las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandante, presentadas en la oportunidad correspondiente a la promoción de pruebas, específicamente las siguientes: 1) Constancia de residencia emitida por la junta de condominio del Conjunto Residencial Assad Palace; 2) Factura emitida por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV); 3) Factura emitida por la Corporación Telemic C.A., (INTER); 4) Factura emitida por la Sociedad Anónima Vengas Del Centro S.A.; 5) Recibos de condominio emitidos por la junta de condominio del Conjunto Residencial Assad Palace y; 6) Pruebas testimoniales promovidas. Ahora bien, el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes
Sobre la impertinencia de la prueba, estableció el Dr. Jesús Eduardo Cabrera en su obra “Contradicción y control de la prueba libre”, lo siguiente:
“… Si no existe coincidencia entre los hechos litigiosos objeto de la prueba y los que se pretendan probar con los medios promovidos, hay impertinencia y la oposición es procedente. Sin embargo la impertinencia que funda la oposición debe ser manifiesta, o sea, que debe tratarse de una grosera falta de coincidencia, lo que acontecería -por ejemplo- si en un juicio por cobro de una deuda, las pruebas promovidas giran alrededor de hechos que configuran una causal de divorcio.
La exigencia de que la impertinencia sea manifiesta, sin duda tiene por finalidad permitir la prueba de los hechos indiciarios, los cuales a veces, no asumen una conexión directa con los hechos litigiosos, lo que podría dar lugar a rechazar el medio que pretende incorporarlos a los autos, pero que indirectamente y una vez incorporados al proceso, si pueden mostrar la conexión. Por ello, las pruebas manifiestamente impertinentes se desechan, mientras que las otras se admiten provisoriamente, ya que el Juez al valorar las pruebas en la sentencia definitiva, podrá rechazarlas, si en ese momento le resultan impertinentes…”
II
En este sentido, pasa este Tribunal a verificar si las pruebas son manifiestamente ilegales o impertinentes, realizando las siguientes consideraciones:
Con relación a la oposición formulada sobre las constancias de residencias emitidas por el Condominio de Residencia Assad Palace, con registro de información fiscal N° J-31230979-2, documentales que corren insertas en los folios 45 y 48 de la segunda pieza principal, marcadas con la letra “A”, instrumentos que, a criterio de este Tribunal, deben considerarse como pruebas fundamentales para la decisión de la presente causa. En consecuencia, al estar la prueba documental señalada considerablemente vinculada al objeto debatido en la presenta causa, resulta necesario declarar sin lugar la oposición propuesta sobre este particular. ASÍ SE ESTABLECE.
Con relación a la oposición formulada sobre las facturas emitidas por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) con registro único de información fiscal N° J-00124134-5, las cuales se encuentran anexas al presente expediente en los folios 272 al 274 de la segunda pieza principal, marcadas con la letra “D”, es preciso indicar que dichas documentales fueron emitidas conforme a las disposiciones establecidas en la Providencia Administrativa N° 0091, publicada en Gaceta Oficial N° 39.259, de fecha 8 de septiembre de 2009. Así mismo, la referida prueba documental se encuentra considerablemente vinculada al objeto debatido en la presenta causa, resulta necesario declarar sin lugar la oposición propuesta sobre este particular. ASÍ SE ESTABLECE.
Con relación a la oposición formulada sobre la factura emitida por la Corporación Telemic C.A., (INTER) con registro único de información fiscal N° J-30240664-1, la cual se encuentra anexa al presente expediente en el folio 279 de la segunda pieza principal, marcadas con la letra “E”, es preciso indicar que dicha documental fue emitida según providencia SNAT/2014-0032 de fecha 31 de julio de 2014. Así mismo, la referida prueba documental se encuentra considerablemente vinculada al objeto debatido en la presenta causa, resulta necesario declarar sin lugar la oposición propuesta sobre este particular. ASÍ SE ESTABLECE.
Con relación a la oposición formulada sobre la factura emitida por la Sociedad Anónima Vengas Del Centro S.A., con registro único de información fiscal N° J-009342741, la cual se encuentra anexa al presente expediente en los folios 280 al 282 de la segunda pieza principal, marcadas con la letra “F”, es preciso indicar que dicha documental consiste en un comprobante de servicio de gas residencial, por concepto de instalación del mismo. En este sentido, es importante señalar que la referida documental no aporta elementos de convicción sobre los hechos controvertidos en el presente juicio, siendo necesario declarar con lugar la oposición propuesta sobre este particular. ASÍ SE ESTABLECE.
Con relación a la oposición formulada sobre los recibos de pago de condominio que corren insertos de los folios 66 al 271, de la segunda pieza principal, marcados con la letra “C”, es preciso indicar que dichas documentales se encuentran considerablemente vinculadas al objeto debatido en la presenta causa, resultando necesario declarar sin lugar la oposición propuesta sobre este particular. ASÍ SE ESTABLECE.
Con relación a la oposición formulada sobre la promoción de la prueba testimonial, realizada por los apoderados judiciales de la parte demandante, en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas, es importante citar textualmente lo señalado por la parte promovente de la siguiente forma:
“… para que dichos testigos sean interrogados sobre los hechos narrados en la demanda, su reforma y en la contestación de la reconvención, que no son otros, sino que los demandantes-reconvenidos habitan en el inmueble litigioso, el es de la única, legitima y excluyente propiedad de estos y está suficientemente descrito en autos”
Ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal, independientemente de lo exigido por la Ley adjetiva civil, la indicación precisa de los hechos que se intentan probar al promover determinada prueba en juicio, constituyendo este un requisito intrínseco de la promoción de prueba, que le permite al Juez verificar fehacientemente la pertinencia o no de la prueba promovida, para pronunciarse sobre su admisión. En el sub iudice la representación judicial de la parte demandante, además de indicar las personas que promovía como testigos, indicó los hechos que pretende probar con dichos interrogatorios, por lo que resulta necesario declarar sin lugar lo oposición propuesta sobre este particular. ASI SE ESTABLECE.
III
Por todas las razones de hecho y de derecho antes narradas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el escrito de oposición a pruebas presentado por la abogada Génesis Aguilar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 236.586, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Antonio Eduardo Moubarak Dao, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad V-5.440.423. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: CON LUGAR la oposición propuesta sobre la prueba documental contentiva de la factura emitida por la Sociedad Anónima Vengas Del Centro S.A. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SIN LUGAR la oposición propuesta sobre las pruebas documentales contentivas de; constancia de residencia emitida por la junta de condominio del Conjunto Residencial Assad Palace; factura emitida por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV); factura emitida por la Corporación Telemic C.A., (INTER); recibos de condominio emitidos por la junta de condominio del Conjunto Residencial Assad Palace y; Pruebas testimoniales promovidas. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia el día 19 de septiembre de 2023, Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. PEDRO LUIS ROMERO PINEDA
La secretaria
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR
Exp. N° 26.621
PLRP/Danielr
|