REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de septiembre de 2023.
Años: 213º y 164º

Expediente Nº16.870.

Vista la diligencia presentada en fecha 18 de septiembre del 2023, por la abogada en ejercicio MARIA ROSA ASSEF AZNAR, venezolana, mayor de edad, titular del cedula de identidad Nro. V.- 3.691.696, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 11.102 actuando en su propio nombre y en representación sin poder de la sucesión del ciudadano JUAN ASSEF RAIDI inscrito en el Registro de Información fiscal (RIF) N° J501988030, conformada dicha sucesión por los ciudadanos JOAN GOTZON ASSEF AZNAR, MARIA ROSA ASSEF AZNAR y CHICRI ANGEL ASSEF AZNAR, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.492.345, 3.691.696 y 3.693.937 en la cual: “(…) por cuanto se observa en el expediente que en las notificaciones efectuadas por el alguacil, no consta la hora en que se debe realizar la audiencia ordenada por el tribunal solamente estableció el lapso de comparecencia (…) ”.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales que conforman la presente

causa se observa que:

En fecha 06 de junio del 2023 se recibió la demanda de contenido patrimonial interpuesta.
Posteriormente el día 17 de julio de 2023 se admitió la demanda de contenido patrimonial incoada por la ciudadana MARIA ROSA ASSEF AZNAR, venezolana, mayor de edad, titular del cedula de identidad Nro. V.- 3.691.696, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 11.102 actuando en su propio nombre y en representación sin poder de la sucesión del ciudadano JUAN ASSEF RAIDI inscrito en el Registro de Información fiscal (RIF) N° J501988030, conformada dicha sucesión por los ciudadanos JOAN GOTZON ASSEF AZNAR, MARIA ROSA ASSEF AZNAR y CHICRI ANGEL ASSEF AZNAR, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.492.345, 3.691.696 y 3.693.937, respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES se ordeno notificar bajo los oficios Nro. 0468, 0469, 0470 y 0471.
En fecha 01 y 07 de agosto de 2023, compareció el ciudadano YHONNANTTY CARMONA en su condición de Alguacil de este Juzgador Superior en donde consigno resultas

de las boletas de notificación bajo los oficios Nro. 0468, 0469, 0470 y 0471.

En fecha 14 de agosto del 2023, la parte demandante mediante diligencia solicito copias simples.
En fecha 18 de septiembre de 2023, compareció la ciudadana MARIA ROSA ASSEF AZNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.691.693 e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 11.102 en donde otorgo poder especial al abogado GUSTAVO ANTONIO MATUTE MORALES inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 9.982.
Ahora bien vista la fijación de la audiencia preliminar realizada en el auto de admisión de fecha 17 de julio 2023 de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo el cual establece que:
“Artículo 57: la audiencia preliminar tendrá lugar el decimo día de

despacho siguiente a la hora que fije el tribunal. Dicha audiencia será oral, con la asistencia de las partes. En este acto, el juez o jueza podrá resolver los defectos del procedimiento, de oficio o a petición de partes, lo cual hará constar en acta.
El demandado deberá expresar con claridad si contraviene los hechos alegados por la contraparte, a fin de que el Juez o Jueza pueda fijar con precisión los controvertidos. En esta oportunidad, las partes deberán promover los medios de prueba que sustenten sus afirmaciones.” (Subrayado nuestro).
En consecuencia vista las diligencia presentada por la parte demandante y siguiendo con lo establecido por la ley se procede a dejar constancia que la celebración de la audiencia preliminar en el lapso establecido en el auto de admisión a las 10:30 de la mañana.


El Juez Superior,



DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.


La Secretaria Accidental,





ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.








PEVP/LPB/HG