REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE






JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.- Valencia, 28 de Septiembre de 2023
Años: 213º y 164º

Exp. Nro. 16.884


Vista la sentencia interlocutoria sin fuerza definitiva emanada por este Juzgado Superior en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2023, en el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano VICENTE EMILIO SOJO PINTO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.316.684, asistido por la abogada ESTRADA YELITZA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el Nro. 55.683, la cual declaro:
“(…omissis…) INCOMPETENTE para conocer del

presente Recurso De Nulidad por ilegalidad del Acto Administrativo de Efectos Particulares, interpuesto por el ciudadano VICENTE EMILIO SOJO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.316.684, asistido por la abogada en ejercicio ESTRADA YELITZA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.683, interpuso Recurso de Nulidad por Ilegalidad del Acto Administrativo de Efectos Particulares contra el acto administrativo adoptado y dictado por el Vicepresidente (I.N.T.U) ciudadano GONZALO ENRIQUE CERON CÁRDENAS, nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS, signado con la nomenclatura INTU/VIC N°028/2023 de fecha 11 de mayo de
2023, notificado por la GERENCIA ESTADAL, ENCARGADA, DEL ESTADO CARABOBO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS en fecha 26 de junio de 2023, según oficio GE/CA/INTU/N°0066.

1. DECLINA la competencia a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por los motivos expuestos en el presente fallo.
2. ORDENA enviar a la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez se encuentre firme la presente decisión. (…omissis…)”

En consecuencia, y firme como se encuentra la decisión, es por lo que se acuerda remitir el presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS NACIONALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, a los fines de ley. ASÍ SE DECIDE.
El Juez Superior,






DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO



La Secretaria Accidental,






ABG. Libny Ballesteros. Exp. Nº 16.884. Se remite constante de una (01) pieza principal de treinta y
siete (37) folios útiles, según oficio Nº. 0031.

La Secretaria Accidental,



ABG. Libny Ballesteros. PEVP/LB/DG