REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de septiembre de 2023
Años: 213º y 164º
Expediente Nº 16.898
Vista la querella funcionarial interpuesta por HECTOR JOSE TONITO GUACHE, Sui Juris, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número. 254.840, actuando a PERSE, contra la RESOLUCION NRO. DG-E-021-2023, publicada en fecha 03 de julio de 2023, donde se le DEROGA del cargo que desempeñaba en el INSTITUTO AUTONOMO DE CUERPO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA; considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE CUERPO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, ALCALDE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA de la existencia de la presente querella. Así mismo, se ordena la notificación al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, a quienes se les conceden dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación a la medida cautelar innominada solicitada éste Juzgador se pronunciara sobre la protección cautela una vez las partes promuevan los fotostatos conducentes. Y así se decide.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Accidental
Abg. LIBNY P. BALLESTEROS. P.
Exp. Nº 16.898. En la misma fecha se libraron oficios N°. 0565, 0566, 0567, 0568 y 0569
La Secretaria Accidental
Abg. LIBNY P. BALLESTEROS. P.
PEVP/LPBP /IC