REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __26__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de febrero de 2024, por la Abogada NAYMAR CORDERO, en su condición de defensora pública primera, actuando en nombre y representación del imputado DANNY ANTONIO ORELLANA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.982.343, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de enero de 2024 y publicada en fecha 19 de febrero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia (Municipal) en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº CM2-P-2022-1077, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admitió la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, se admitieron las pruebas promovidas por la fiscalía, se desestimó el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la víctima JORGE HONORIO VILLAZÓN y se comparte la calificación jurídica del Ministerio Público por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la víctima PEDRO ANTONIO GUERRA LEÓN. Así mismo, se impuso al imputado DANNY ANTONIO ORELLANA GARCÍA, de la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, oponiéndose la víctima PEDRO ANTONIO GUERRA LEÓN, razón por la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose las medidas cautelares impuestas en su oportunidad.
En fecha 5 de abril de 2024, se recibió tanto el cuaderno de apelación como las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 8 de abril de 2024, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

• DE LA LEGITIMIDAD:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada NAYMAR CORDERO, en su condición de defensora pública Primera, actuando en nombre y representación del imputado DANNY ANTONIO ORELLANA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.982.343, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

• DE LA TEMPORALIDAD:
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa, que la decisión fue dictada en fecha 24 de enero de 2024 y publicada en fecha 19 de febrero de 2024, ordenándose la notificación de las partes. Por lo tanto, de la certificación de días de despachos cursante a los folios 19 y 20 del presente cuaderno, se observa que desde la fecha en que fue notificada la defensa técnica (26/02/2024), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 125 de las actuaciones principales, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (29/02/2024), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 27, miércoles 28 y jueves 29 de febrero de 2024; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

• DE LA IMPUGNABILIDAD:
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, versando su inconformidad en la negación de la fórmula alternativa a la prosecución del proceso (suspensión condicional del proceso), conforme con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de febrero de 2024, por la Abogada NAYMAR CORDERO, en su condición de defensora pública primera, actuando en nombre y representación del imputado DANNY ANTONIO ORELLANA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.982.343, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de enero de 2024 y publicada en fecha 19 de febrero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia (Municipal) en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº CM2-P-2022-1077, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 8714-24
LERR/.-