REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
213° y 165°

ASUNTO: EXPEDIENTE NRO: 4115.
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE SOLICITANTE: MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.347.311.
APODERADOS
JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE
ABGS. EZEQUIEL ALVARADO ISEA, NAYDALI DE LOS ÁNGELES JAIMES QUERO, XIOLEIDY ANAYENSI COLMENAREZ FONSECA Y YAMILETH MAIRELYS CARDENAS BURGOS, inscritos en el inpreabogado bajo los números 104.263, 104.262, 104.171 y 262.543, respectivamente.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL DEL CIUDADANO JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.


-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En Alzada obra la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, que consagra la consulta obligatoria para las decisiones en los procedimientos de Interdicción e Inhabilitación, a los fines de la revisión de la sentencia de fecha 27 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual DECRETÓ la interdicción provisional del ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Vencedores de Araure, Urbanización Le’Jardín, Casa Nro. 17, ciudad de Araure, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 8.657.216; designó como su tutor interino a la ciudadana MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.347.311; quedando la mencionada tutor facultada para realizar actos de administración y conservación indispensables para los cuales se encuentra legalmente facultada, siendo que para ejercer actos de disposición sobre bienes propios del referido ciudadano e incluso, de aquellos que correspondan a la comunidad conyugal, debe contar con la previa autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 168 y 313 del Código Civil; ordena la consulta del referido fallo; seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 07 de febrero de 2023, la ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez, solicitó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la interdicción de su cónyuge ciudadano Juan José Briceño Voirin, acompañando recaudos (folios 1 al 8).
En fecha 07 de febrero de 2023, fue recibida solicitud de Interdicción Civil del ciudadano Juan José Briceño Voirin, por distribución y admitida en fecha 14 de Febrero de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dándole entrada mediante auto a la solicitud, ordenando las notificaciones de ley y ordenó oficiar al Jefe (a) del Ambulatorio Acarigua, con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, en esta misma fecha libró boleta de notificación al representante del Ministerio público y oficio N° 0850-50 cumpliéndose con lo ordenado (folios 10).
En fecha 06 de marzo de 2023, la ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez, parte solicitante en la presente causa, otorgo poder apud acta a los abogados en ejercicio Ezequiel Alvarado Isea, Naydali de Los Ángeles Jaimes Quero, Xioleidy Anayensi Colmenarez Fonseca y Yamileth Mairelys Cardenas Burgos (folio 11).
En fecha 14 de marzo de 2023, el abogado Xioleidy Colmenarez apoderado de la solicitante, consignó los emolumentos requeridos a los fines de que sean libradas y tramitadas las notificaciones ordenadas (folio 12).
En fecha 14 de marzo de 2023, consignados como fueron los emolumentos, el tribunal a quo, acordó librar notificaciones respectivas (folio 13 al 14).
En fecha 16 de marzo de 2023, el alguacil del tribunal a quo, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada del Ministerio Público YOSEANNY GIMENEZ (folio 15 al 16).
En fecha 23 de mayo de 2023, la apoderada de la parte solicitante mediante diligencia consignó oficio emitido por el Director del Ambulatorio Urbano Tipo III Acarigua, dando respuesta al oficio N° 0850-50, librado por el Juzgado a quo en fecha 13 de Febrero de 2023(folio 17 al 20).
En fecha 23 de mayo de 2023, la apoderada de la parte solicitante, Solicitó al tribunal a quo, libre nuevo oficio dirigido a otro organismo o ente público competente, en virtud de la repuesta negativa del oficio N° 0850-50 dirigido al Director del Ambulatorio Urbano Tipo III Acarigua(folio 26).
En fecha 27 de Junio de 2023, la apoderada de la parte solicitante, Solicitó al tribunal a quo, el nombramiento del profesional especialista privado Doctor Oswaldo Navas, para la valoración médica del ciudadano Juan José Briceño Voirin, en virtud de la negativa del Director del Ambulatorio Urbano Tipo III Acarigua(folio 27).
En fecha 03 de Julio de 2023, el tribunal a quo, acordó lo solicitado en fecha 27 de Junio de 2023, por la apoderada de la parte solicitante (folio 28 al 30).
En fecha 03 de Agosto de 2023, el Doctor Oswaldo Navas, consignó informe médico psiquiátrico, solicitado en fecha 03 de Julio de 2023 (folio 31al 32).
En fecha 07 de Agosto de 2023, la apoderada de la parte solicitante, solicitó al tribunal a quo, proceda a fijar la fecha y hora para la evacuación de los testigos y declaración de parte a los fines de dar cumplimento con lo estipulado en el artículo 396 del Código Civil Venezolano (folio 33).
En fecha 11 de Agostó de 2023, el tribunal a quo, fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente al del auto la evacuación de testigos solicitado por la apoderada de la parte solicitante (folio 34).
En fecha 21 de Septiembre de 2023, fijada la oportunidad para la evacuación del testigo Pablo Miguel Briceño Voirin, se declaró desierto por cuanto el testigo no compareció a rendir su declaración (folio 35).
En fecha 21 de Septiembre de 2023, fijada la oportunidad para la evacuación de la testigo Marisela Beatriz de la Coromoto Briceño Estrada, se declaró desierto por cuanto la testigo no compareció a rendir su declaración (folio 36).
En fecha 21 de Septiembre de 2023, fijada la oportunidad para la evacuación de la testigo Gyllian García Van Der Dys, se declaró desierto por cuanto la testigo no compareció a rendir su declaración (folio 37).
En fecha 21 de Septiembre de 2023, fijada la oportunidad para la evacuación de la testigo Cely Shirley Colmenarez, se declaró desierto por cuanto la testigo no compareció a rendir su declaración (folio 38).
En fecha 21 de septiembre de 2023, la ciudadana Marisela Beatriz Briceño Estrada, en su condición de hija del ciudadano Juan José Briceño Voirin, presentó escrito solicitando el tribunal a quo, una vez sea declarada la interdicción, proceda a la designación del Consejo de Tutela, de conformidad con la disposiciones precedentes transcritas, y ser designadas como miembro de dicho consejo, en aras de seguir velando desde ese órgano por el bienestar integral de su padre (folio 39 al 42).
En fecha 21 de septiembre de 2023, la apoderada de la parte solicitante, solicitó al tribunal a quo, proceda a fijar la fecha y hora para la evacuación de los testigos y declaración de parte a los fines de dar cumplimento con lo estipulado en el artículo 396 del Código Civil Venezolano (folio 43).
En fecha 22 de septiembre de 2023, el tribunal a quo, fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente al del auto la evacuación de testigos solicitado por la apoderada de la parte solicitante (folio 44).
En fecha 28 de septiembre de 2023, tuvo lugar el acto de declaración del ciudadano Pablo Miguel Briceño Voirin (folio 45).
En fecha 28 de septiembre de 2023, fijada la oportunidad para la evacuación de la testigo Marisela Beatriz de la Coromoto Briceño Estrada, se declaró desierto por cuanto la testigo no compareció a rendir su declaración (folio 46).
En fecha 28 de septiembre de 2023, fijada la oportunidad para la evacuación de la testigo Gyllian García Van Der Dys y Cely Shirley Colmenarez, el tribunal a quo, dejó constancia que hubo interrupción del servicio de energía eléctrica y como consecuencia de ello difiere para ese mismo día a las 2:10 pm y 02:30 pm el mencionado acto de evacuación de testigos (folio 47).
En fecha 28 de Septiembre de 2023, tuvo lugar el acto de declaración de las testigos Gyllian García Van Der Dys y Cely Shirley Colmenarez (folio 48 y 49).
En fecha 28 de septiembre de 2023, la ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez, parte solicitante, presentó escrito de oposición al requerimiento de la ciudadana Marisela Beatriz de la Coromoto Briceño Estrada (folio 50 al 57).
En fecha 28 de septiembre de 2023, la apoderada de la parte solicitante, manifestó formalmente desistir de la evacuación de la testimonial de la ciudadana Marisela Briceño; así mismo solicitó se de continuidad al procedimiento (folio 58).
Por auto de fecha 05 de octubre de 2023, el tribunal a quo, fijó la oportunidad para llevar a cabo la entrevista con el ciudadano Juan José Briceño Voirin (folio 59).
En fecha 05 de octubre de 2023, la ciudadana Beatriz Helena Briceño escalona, actuando en su nombre propio y representación de los ciudadanos Hilda Alexandra Briceño Escalona y Juan José Briceño Escalona, presentó escrito de alegatos acompañado de recaudos (folio 60 al 87).
En fecha 10 de octubre de 2023, el Tribunal a quo, se traslado y constituyó en la Urbanización el Jardín, Casa N° 17, Ubicada en la Avenida vencedores de Araure, diagonal a la manga de coleo, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa a los fines de la entrevista del ciudadano Juan José Briceño Voirin, presunto Incapaz (folio 88).
En fecha 10 de octubre de 2023, las abogadas Graciela Benavidez García y Ligia Olivia López Carieles, actuando en representación de la ciudadana Marisela Beatriz de la Coromoto Briceño Estrada, solicitaron que es imperioso terminar el proceso sumario y concluir con el Decreto de interdicción Provisorio, sin tutor interino (folios 89 al 97).
En fecha 10 de octubre de 2023, el tribunal a quo, fijó para el segundo día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 am, a los fines de que comparezca a este juzgado para ratificar el contenido del informe médico psiquiátrico consignada en fecha 03/08/2023 (folio 98).
En fecha 16 de octubre de 2023, tuvo lugar el acta de ratificación del informe médico presentado en fecha 03/08/2023, por el ciudadano Oswaldo Navas Marin, en su condición de médico psiquiatra (folio 99).
En fecha 16 de octubre de 2023, el tribunal a quo, decretó por medio de sentencia la interdicción provisional del ciudadano Juan José Briceño Voirin (folios 100 al 108).
En fecha 23 de octubre de 2023, la abogada Yamileth Mairelys Cardenas Burgos, apoderada de la parte solicitante, solicitó el abocamiento de la presente causa (folio 109).
En fecha 24 de octubre de 2023, el juez José Gregorio Carrero, del tribunal a quo, se aboco al conocimiento de la presente causa (folio 111).
En fecha 30 de octubre de 2023, el tribunal a quo, libro extracto de sentencia proferida en fecha 16 de octubre de 2023, cumpliendo en lo ordenado en el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil (folios 113 al 115).
En fecha 07 de noviembre de 2023, la apoderada de la parte solicitante, consignó publicación y certificación del extracto de la sentencia de fecha 16 de octubre de 2023 (folios 118 al 122).
En fecha 07 de noviembre de 2023, la apoderada de la parte solicitante, solicitó al tribunal quo, emita oficio dirigido al Registro Civil de Municipio Araure, estado Portuguesa, a los fines de realizar el registro del dispositivo de sentencia; en fecha 09 de noviembre de 2023, el tribual a quo, acuerda lo solicitado y ordena oficiar al referido organismo, para así dar continuidad a los tramites procesales correspondientes (folios 123 al 126).
En fecha 15 de noviembre de 2023, la ciudadana Beatriz helena Briceño escalona, confiere en su nombre y en nombre de sus hermanos Hilda Alexandra Briceño escalona y Juan José Briceño escalona, poder apud acta a la abogada Graciela Benavides garcía y Ligia Olivia López cárieles (folio 127).
En fecha 15 de noviembre de 2023, la apoderada de los ciudadano Beatriz helena Briceño escalona, Hilda Alexandra Briceño escalona y Juan José Briceño escalona, hijos del presunto incapaz, presentó escrito mediante el cual solicitó se reponga la causa al estado de remitir el presente asunto en consulta al juzgado superior conforme al artículo 736 del Código de Procedimiento Civil (folios 128 al 135).
En fecha 16 de noviembre de 2023, el tribunal a quo, repone la presente causa al estado en el referida norma, lo cual es un imperativo, se repone la presente causa al estado de remitir la totalidad del presente expediente al juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de la consulta de ley de conformidad con la señalada norma (folios 136 al 137).
Recibido en esta alzada el expediente con oficio 0850-342 en fecha 01 de noviembre de 2023, fijando el lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia (folios 139).
En fecha 08 de diciembre de 2013, esta Alzada, dictó sentencia declarando la nulidad de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia (folios 140 al 159).
En fecha 13 de diciembre de 2023, esta Alzada acuerda su devolución mediante oficio al Tribunal de origen (folios 160 y 161).
En fecha 19 de diciembre de 2023, el Tribunal de la causa, recibió Oficio N° 0280/2023 de fecha 13/12/2023 y se le hace saber a las partes que este Tribunal se pronunciara al tercer (3er) día de despacho, a los fines de cumplir con lo ordenado en la sentencia de fecha 08/12/2023, dictada por esta alzada (folio 162).
En fecha 22 de diciembre de 2023, el Tribunal a quo, dictó auto mediante el cual se instó a la solicitante a promover a otro profesional especialista para la evaluación medica del presunto incapaz, así como también promover a otro familiar o amigo, a los fines de que rinda su declaración (folio 163).
En fecha 10 de enero de 2024, la abogada Yamileth Marielys Cardenas Burgos, procedió a promover como especialista para la valoración medico Psiquiatra, a la ciudadana María Carmela Constanza Caruana; y así mismo promovió como testigo al ciudadano Ramón Carlos Gonzáles Rodríguez (folio 164).
En fecha 12 de enero de 2024, el Tribunal a quo, acordó lo solicitado y se ordenó librar oficio a la ciudadana María Carmelo Constanza Caruana, y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 10:00am, oportunidad legal para la evacuación de la prueba de testigo en la persona del ciudadano Ramón Carlos González Rodríguez (folios 166 y 167).
En fecha 17 de enero de 2024, tuvo lugar el acto de evacuación de la prueba de testigo del ciudadano Ramón Carlos González Rodríguez, se declaró desierto el mismo (folio 169).
En fecha 17 de enero de 2024, compareció la abogada Naydali Jaimes Quero, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y solicitó que se fije nuevamente fecha y hora para la evacuación del testigo Ramón Carlos González Rodríguez (folio 170).
En fecha 18 de enero de 2024, el alguacil del tribunal a quo, consignó oficio N° 0850-010, dirigido a la ciudadana María Carmelo Constanza Caruana, debidamente recibido y firmado por la referida ciudadana (folios 171 y 172).
En fecha 19 de enero de 2024, compareció la abogada Naydali Jaimes Quero, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó que se fije nuevamente fecha y hora para la evacuación del testigo Ramón Carlos González Rodríguez (folio 173).
Por auto de fecha 19 de enero de 2024, el tribunal a quo, acordó lo solicitado por la apoderada judicial de la parte solicitante, y fija para el cuarto (4to) día de despacho siguiente a las 10:00 am, la oportunidad legal para llevara cabo el acto de evacuación de testigo (folio 174).
En fecha 25 de enero de 2024, se llevo a cabo el acto de declaración del ciudadano Ramón Carlos González Rodríguez (folio 175).
En fecha 19 de febrero de 2024, comparece la apoderada judicial de la parte solicitante, y consignó informe medico realizado y escrito por la Dra. María Costanza (folios 176 al 178).
En fecha 22 de febrero de 2024, Tuvo lugar el acto, mediante el cual compareció la ciudadana María Costanza, en su condición de medico especialista en psiquiatra a los fines de ratificar el contenido y firma del informe medico presentado en fecha 19/02/2024 (folio 179).
En fecha 27 de febrero de 2024, el Tribunal a quo, dictó sentencia mediante la cual decretó la interdicción provisional del ciudadano Juan José Briceño Voirin, solicitada por la ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez, a cuya solicitud se adhirieron las ciudadanas Beatriz Helena Briceño Escalona y Marisela Beatriz Briceño Estrada; designó como Tutor Interino a la ciudadana María Fernanda Rodrigues Sánchez, en su condición de conyugue del ciudadano Juan José Briceño Voirin; quedando facultada la menciona ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez, en su carácter de Tutor Interino del ciudadano Juan José Briceño Voirin, para realizar los actos administración y conservación indispensables para los cuales se encuentra legalmente facultada, siendo que para ejercer actos de disposición sobre bienes propios del referido ciudadano e incluso de aquellos que correspondan a la comunidad conyugal debe constar con la previa autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 168 y 313 del Código Civil; así mismo ordenó consultar el presente fallo con el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el fallo dictado por dicho órgano jurisdiccional en fecha 8 de diciembre de 2023 t el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir formalmente el proceso por lo tramites del juicio ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de procedimiento Civil (folios 180 al 187).
En fecha 07 de marzo de 2024, el tribunal a quo, ordenó remitir la totalidad del presente expediente a esta Alzada (folio 188).
Recibido en esta alzada el expediente con oficio 0850/085, en fecha 19 de marzo de 2024, fijando el lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia (folios 190 y 191).
-IV-
DE LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN

De la solicitud de Interdicción presentada por la ciudadana María Fernández Rodríguez Sánchez, de fecha 07 de febrero de 2023, se desprenden entre otros aspectos, los siguientes hechos:
“… Es el caso ciudadano Juez que mi esposo, el ciudadano Juan José Briceño Voirin, de 57 años de edad, casado, padre de seis (6) hijos, domiciliado en Araure estado Portuguesa, desde el mes de febrero de 2020 comenzó a presentar trastorno de memoria, siendo evaluado en primera instancia por el médico neurólogo, Julio Rey Guichon, en la ciudad de Barquisimeto, quien le diagnostico, basado en los resultados de la electroencefalografía Digital practicada: TRAZADO LENTO EN CARGO LIGERO, SUGIERE DISTURBIO FUNCIONAL DE NATURALEZA INESPECÍFICA.
Posteriormente, a fines del mes de septiembre de 2020 en el contexto de un cuadro febril, se reagudizo la SINTOMATOLOGÍA PRESENTANDO ENCEFALOPATÍA POR COVID 19 AGUADA, lo cual trajo como consecuencia un deterioro brusco de su estado cognitivo, trastorno de conducta, intranquilidad, movimientos repetitivos, desconocimiento de familiares, desorientación en el tiempo, episodios de agitación psicomotriz, intolerancia, lo cual se ha ido agravando de forma progresiva afectando severamente su estado menta, siendo a al fecha diagnosticado con:
1.- SÍNDROME COGNITIVO SEVERO SECUNDARIO:
1.1 Trastorno Cognitivo Severo
1.2 Encefalopatía Por Sars-Co2
Lo que consecuencialmente genera una incapacidad para realizar sus cuidados personales, proveer su propia alimentación así como interrelacionarse con su entorno, lo que hace depender de forma absoluta de la atención directa de sus familiares tanto en el plano del cumplimiento de su tratamiento farmacológico como en su cuidado físico.
Así pues ciudadana Juez, en virtud de tal enfermedad, mi esposo (…) es incapaz de procurar sus propios intereses y velar por ellos, ni defenderlos, siendo permanente su incapacidad de afrontar los asuntos cotidianos y negocios que requieren su participación, estando actualmente bajo el cuidado y observación de su conyugue (mi persona) e hijos mayores
De tal manera, sustentados en el hechos cierto comprobable de incapacidad permanente que actualmente presenta mi conyugue (…) con ocasión a su severo deterioro cognitivo, solicito de conformidad con los artículo 393 y 395 del Código Civil, previo el tramite de los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que se declare su interdicción y se me nombre como tutora provisional por ser su conyugue y única persona que esta directamente previendo su cuidado atenciones.
DE LA CONSTATACIÓN DE LOS HECHOS
Bajo el expresado contexto, acudo a su competente autoridad para solicitar de conformidad con lo dispuesto en el 393 y 395 del Código Civil, previo el tramite de los artículos 733 y siguientes del Código De Procedimiento Civil, que se declare su interdicción y se me nombre como tutora en mi condición de esposa para lo cual promuevo las siguientes pruebas:
DOCUMENTALES
Informe médico de fecha 29/12/2022, emitido por el médico neurólogo clínico Dr. Tescaritt Paredes Aly Rau, mediante el cual el profesional especialista detalla la patología y el estado mental y funcional en el que se encuentra Juan José Briceño Voirin, marcado “A”.
Solicitud de evaluación de incapacidad residual con ocasión al diagnostico de síndrome cognitivo severo, marcado “B”.
Acta de matrimonio donde se evidencia el vinculo entre Juan José Briceño Voirin, con quien se colicita sea designada como tutora, ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez, marcado “C”.
Copia fotostática de cedula de identidad el ciudadano Juan José Briceño Voirin, marcado “D”.
Copia fotostática de cedula de identidad de mi persona ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez, marcado “E”.
DECLARACIÓN DE PARTE
De conformidad con el artículo 396 del Código Civil Venezolano, solicito que mi esposo, Juan José Briceño Voirin, titular de la cedula de identidad V – 8.657.216, sea interrogado por el ciudadana Juez, a los fines que conozca el estado de salud en que se encuentra y así sea declara la interdicción solicitada.
(omisis)
PETITORIO
Finalmente, respetuosamente solicito que la presente solicitud sea recibida, admitida, tramitada conforme a derecho y una vez verificado todos los extremos de ley, se sirva decretar la interdicción provisional ciudadano Juan José Briceño Voirin, titular de las cedula de identidad V- 8.657.216, nombrándole en consecuencia como Tutor Interino, a la ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V 14.347.311, todo de acuerdo con el artículo 393 del Código Civil, y de los artículos 733 y siguientes del capitulo III titulo IV Código de Procedimiento Civil vigente a los fines que cumpla las siguientes obligaciones:
1. Guarda y custodia del ciudadano Juan José Briceño Voirin, en su casa o en el lugar de atención especial donde requiera medicamenten, a los fines de garantizar su integridad personal, cumpliendo además con todas las obligaciones que impone el Código Civil a los tutores.
2. Administración de la totalidad de los bienes del ciudadano Juan José Briceño Voirin, mientras dure la interdicción provisional, condicionado a que los mismo sean utilizados para resguardar la integridad física y patrimonial del declarado interdicto y los intereses que pudieren tener o poseer sus hijos.
3. En consecuencia de lo anterior se autorice ala tutora provisional a representar legalmente al ciudadano Juan José Briceño Voirin, ante cualquier tercero, ante cualquier organismo privado o público, administrativa y/o jurídicamente, así como para que reciba en su nombre cualquier beneficio en general, inclusive el económico que se le concediere, con la condición de que se destino sea para el desarrollo e integridad del mismo y en fin, realizar en su nombre cualquier acto que el mismo pudiese haber ejercido en resguardo de sus derechos e intereses.
(omisis)…”
-V-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA SOLICITANTE
Anexas a la solicitud:
Marcado “A” copia fotostática de Informe médico de fecha 29/12/2022, emitida por el médico neurólogo clínico Dr. Tescaritt Paredes Aly Rau, mediante el cual el profesional especialista detalla la patología y el estado mental y funcional en el que se encuentra Juan José Briceño Voirin. (folio 4).
Marcado“B” copia fotostática de Solicitud de evaluación de incapacidad residual con ocasión al diagnostico de síndrome cognitivo severo. (folio 5).
Marcado “C” copia fotostática simple de Acta de matrimonio donde se evidencia el vinculo entre Juan José Briceño Voirin, con quien se colicita sea designada como tutora, ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez. (folio 6).
Marcado “D” Copia fotostática de cédula de identidad el ciudadano Juan José Briceño Voirin. (folio7).
Marcado “E” Copia fotostática de cédula de identidad de mi persona ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez. (folio 8).
-VI-
PRUEBAS DE LAS TESTIMONIALES:
1.- Pablo Miguel Briceño Voirin, quien rindió su declaración en fecha 28 de septiembre de 2023, tal como consta en el folio 45, del expediente. Dicho testigo respondió a las preguntas formuladas: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato o comunicación al ciudadano Juan José Briceño Voirin? Contesto: “Si lo conozco y el vinculo es mi hermano”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si le consta que el ciudadano Juan José Briceño Voirin, actualmente muestra de forma evidente que es incapaz de procurar sus propio interés, velar por ellos y defenderlos ya que carece de conciencia y voluntad para discernir y de ser afirmativo, explique el por que? Contesto: “ si, afirmativo, mi hermano padece de una condición de salud, de una demencia temprana, producto de la enfermedad del covid, quedo totalmente discapacitado, no reconoce, ni si quiera a mi que soy su propio hermano”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si el ciudadano Juan José Briceño Voirin, vive en la misma casa de habitación y esta al cuidado de la ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez? Contesto:“si, mi hermano vive en la urbanización el Jardín casa N° 17 y vive con su esposa María Fernanda Rodríguez”. CUARTA PREGUNTA:¿Diga la testigo si considera que el ciudadano Juan José Briceño Voirin, no podría por si solo manejar y administrar sus propios bienes? Contesto: Efectivamente, no podría hacerlo, debido a la condición de salud que tiene” QUINTA PREGUNTA:¿Diga la testigo si conoce o le consta quien provee las medicinas que requiere el ciudadano Juan José Briceño Voirin? Contesto: “si las medicinas se proveen a través de la empresa familiar, las cuales les llegan sin ningún contratiempo, tanto las medicinas como consultas medicas, y tratamientos para la demencia temprana senil”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si le consta o conoce si una persona distinta la esposa del señor Juan José Briceño Voirin le brinda cuidados diarios al mismo? Contesto: “no, el cuidado diario es recibido por su esposa y por mi parte que soy su hermano, las demás atenciones económicas y desde el punto de vista medicamentos y médicos tratantes”.

2.- Gyllian Coromoto García Van Der Dys, quien rindió su declaración en 28 de septiembre de 2023, tal como consta en el folio 48, del expediente. Dicho testigo respondió a las preguntas formuladas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato o comunicación al ciudadano Juan José Briceño Voirin, y de ser afirmativo indique su nexo o vinculación con el mismo? Contesto: “Si lo conozco, somos amigos de la familia”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si le consta que el ciudadano Juan José Briceño Voirin, actualmente muestra de forma evidente que es incapaz de procurar sus propio interés, velar por ellos y defenderlos ya que carece de conciencia y voluntad para discernir y de ser afirmativo, explique el por que? Contesto: “Si, absolutamente, bueno tengo entendido que después de un Covi comenzó a presentar síntomas, los cuales se fueron presentando en estos tres años, hasta llegar al punto de que no reconoce, no reconociendo a sus hijos; hasta no habla”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si el ciudadano Juan José Briceño Voirin, vive en la misma casa de habitación y esta al cuidado de la ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez? Contesto: “Si, me consta”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si considera que el ciudadano Juan José Briceño Voirin, no podría por si solo manejar y administrar sus propios bienes? Contesto: “no, él no los maneja”.

3.-CELY SHIRLEY COLMANEREZ, quien rindió su declaración en fecha 28 de septiembre de 2023, tal como consta en el folio 49, del expediente. Dicho testigo respondió a las preguntas formuladas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato o comunicación al ciudadano Juan José Briceño Voirin, y de ser afirmativo indique su nexo o vinculación con el mismo? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si le consta que el ciudadano Juan José Briceño Voirin, actualmente muestra de forma evidente que es incapaz de procurar sus propio interés, velar por ellos y defenderlos ya que carece de conciencia y voluntad para discernir y de ser afirmativo, explique el por que? Contesto: si afirmativo, el señor Juan no esta acto ni para tomar decisiones, ni para tomar nada, el señor Juan tiene perdida de memoria, y cada día un poquito mas” TERCERA PREGUNTA:¿Diga la testigo si el ciudadano Juan José Briceño Voirin, vive en la misma casa de habitación y esta al cuidado de la ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez? Contesto: “claro, afirmativo”.CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si considera que el ciudadano Juan José Briceño Voirin, no podría por si solo manejar y administrar sus propios bienes? Contesto: “claro, no puede” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo cuantas veces ha visitado la señorita Marisela Briceño, hija del señor Juan José Briceño, a su papá en el ultimo año? Contesto: “Dos veces”.

INTERROGATORIO DEL CIUDADANO JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN:
En el cual el Tribunal se traslado y constituyó en la Urbanización le jardín, casa N° 17, en la avenida vencedores de Araure, diagonal a al manga de coleo de la Ciudad de Araure, Municipio Araure, estado Portuguesa, a los fines de llevar a cabo la entrevista del presunto incapaz, le tomó declaración al presunto entredicho en fecha 10 de octubre de 2023 (folio 88), y del que se lee las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga el entrevistada su nombre? Contesto:” Juan José Briceño Voirin” SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga el entrevistado con quien vive? Contesto: “con mi esposa tercera” PREGUNTA: ¿Diga el declarante como se llama su esposa? Contesto: “no se”. Cuarta PREGUNTA: ¿Diga el entrevistado quien es helena? Contesto: no se QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el entrevistado quien es Marisela? Contesto: No hubo repuesta nuevamente, se le pregunto ¿diga el entrevistado quien era su esposa? Contesto: “la vieja” SEXTA PREGUNTA: “Diga el entrevistado quien era la persona que lo cuidaba teniendo a su vista la presencia de la misma” Contesto: “no se”.

-VII-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se recibieron en esta Alzada las actuaciones que conforman el expediente compendiado con motivo de la solicitud de interdicción civil del ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN, en razón de la consulta oficiosa realizada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, de la sentencia pronunciada en fecha 27 de febrero de 2024, por cual decretó la interdicción provisional del ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Vencedores de Araure, Urbanización Le’Jardín, Casa Nro. 17, ciudad de Araure, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 8.657.216; designó como su tutor interino a la ciudadana MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.347.311; quedando la mencionada tutor facultada para realizar actos de administración y conservación indispensables para los cuales se encuentra legalmente facultada, siendo que para ejercer actos de disposición sobre bienes propios del referido ciudadano e incluso, de aquellos que correspondan a la comunidad conyugal, debe contar con la previa autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 168 y 313 del Código Civil; y ordenó la consulta del referido fallo; seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil; así mismo ordenó expedir por Secretaría un extracto de la decisión a los fines de su protocolización y publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 414 del Código Civil y que la tutor designada quedara obligada a consignar en el expediente, constancia de haberse efectuado el registro y publicación ordenada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 416 eiusdem.
De la revisión exhaustiva a las actuaciones realizadas y a los términos que quedó redactado el fallo consultado, se observa que la interdicción provisional se funda, PRIMERO: En el informe médico contenido en el documento que riela al folio 4, acompañado en copia simple, emitido en fecha 29 de diciembre de 2022, por el médico neurólogo clínico Doctor Tescaritt Paredes Aly Raúl, apreciado por el a-quo como un indicio de que el ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN fue diagnosticado con: 1) Síndrome Cognitivo Severo Secundario; 2) Trastorno Cognitivo Severo; 3) Encefalopatía por SARS-C02, que al ser adminiculada con los informes médicos psiquiátricos realizados por el Doctor Oswaldo Nava Marín y la Doctora María Costanza, al presunto incapaz, se considera como plena prueba para demostrar que el ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN, para el momento de su evaluación fue diagnosticado por Trastorno Mental Orgánico Tipo Demencia Presenil, probablemente agravado por Covid-19. SEGUNDO: En el testimonio de los ciudadanos PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN, GYLLIAN COROMOTO GARCÍA VAN DER DYS, CELY SHIRLEY COLMENÁREZ y RAMÓN CARLOS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, que fueron valorados de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les confiere valor probatorio al no entrar en contradicción sus dichos entre sí y que los mismos entienden que el ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN, padece de Alzheimer, tiene limitaciones mentales, no se ubica en el tiempo, personas y espacio y no tiene discernimiento de las acciones que hace y quienes señalan que el mismo necesita atención o auxilio de forma continua por cuanto no se vale por sí solo y que tales testimonios concuerdan con los informes psicológicos expedidos por los doctores Oswaldo Nava Marín y María Costanza, concluyendo el a-quo que de esas declaraciones surge un indicio grave de que el referido ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN, está intelectualmente incapacitado para velar por sus derechos e intereses, y TERCERO: Que de la entrevista realizada por el Juez al presunto incapaz, observó que al momento de ser entrevistado dijo llamarse JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN, dijo que vivía con su esposa, que al preguntársele por el nombre de su esposa, se refirió de ella como la vieja, que al momento de preguntársele el nombre de sus hijos Marisela y Beatríz Elena, no los identificó; que no fue capaz de reconocer a la persona que le cuida, teniéndola presente; que el presunto incapaz al ser preguntado apenas pudo responder correctamente su nombre, apellido; que no recordó el nombre de sus hijos y de la esposa. El resultado de dicha entrevista fue apreciada por el a-quo como un indicio grave de que el ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN, se encuentra incapacitado para sostener control de su atención, capacidad de evocar memoria inmediata y en muchas oportunidades la de largo plazo, por lo que le ocasiona confusión de la realidad en la que vive, alteración en los hábitos psicobiológicos y la necesidad de asistencia constante para la ejecución de las tareas cotidianas y necesidades básicas de comer, aseo personal y vestirse.
El juzgador a-quo, en virtud de la valoración que precede respecto a los medios probatorios evacuados en la causa consideró que existe presunción grave, que efectivamente el ciudadano JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN, se encuentra incapacitado para sostener control de atención capacidad de evocar memoria inmediata y en muchas oportunidades las de largo plazo, lo que le ocasiona confusión de la realidad en la que vive, alteración en los hábitos psico-biológicos y la necesidad de asistencia y/o orientación constante para la ejecución de las tareas cotidianas y necesidades básicas (comer, aseo personal, vestirse), por lo que debe presumirse que no puede administrar sus bienes y proveerse de sus propios intereses, aunque pueda tener intervalos lúcidos.
En profundidad, en el presente caso no hubo estricto cumplimiento a las formas procesales y requisitos de eficacia probatoria con respecto a los informes médicos referidos. Al respecto se constata que los médicos que valoraron al ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN, no fueron designados por el Tribunal y, menos aún, se les haya tomado el juramento de Ley. Requisitos estos de trascendental importancia en el proceso, porque del cumplimiento –además- de esas dos formalidades dependerá la eficacia de la primera fase de los procesos interdictales. En ese sentido, al doctor OSWALDO NAVA, en su profesión de Médico Especialista en Psiquiatría, el Juzgado de la causa mediante el Oficio Nro. 0850-225, fechado el 03 de julio de 2023, le requirió practicase un informe neuropsiquiátrico al ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN y a la doctora MARÍA CARMELA COSTANZA CARUANA, también en su condición de Médico especialista en Psiquiatría, el Juzgado de la causa, mediante Oficio Nro. 0850-010 de fecha 12 de enero de 2024, le requirió lo evaluara. Dichos especialistas rindieron el informe solicitado, los cuales fueron agregados a los folios 31 y 32, el rendido por el doctor OSWALDO NAVA y el rendido por la doctora MARÍA CARMELA COSTANZA CARUANA, fue consignado el 19 de febrero de 2024, por la abogada XIOLEIDY COLMENÁREZ, apoderada judicial de la parte solicitante, agregado a los folios 177 y 178.
El Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil ordena y, por tanto, es norma imperativa al Juez para que proceda a la apertura del proceso respectivo y adelantar una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio. No ha de entenderse o dar por cierto que el requisito de la designación se suple con el requerimiento, a que se refieren los oficios antes indicados.
Además, los facultativos que designe el Juez son funcionarios auxiliares de la administración de justicia y, por tanto, al ser designados aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Que si bien, no se asimila dichos informes médicos a una experticia como tal en los términos y forma a que se refiere el Artículo 1424 del Código Civil, pero sí a lo establecido en el Artículo 1.422 eiusdem, toda vez que se ha de comprobar si el ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN, tiene o no discernimiento total para cuidar y administrar sus intereses, por lo que se requiere de su comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales y para ello se precisa de expertos.
Por tanto, al detectarse que en el curso del proceso sumario no se advirtió la ausencia de designación y recepción o imposición del juramento de Ley a los médicos facultativos a quienes se les requirió la evaluación psiquiátrica, estamos ante una subversión del procedimiento que debe ser corregido y para ello, es menester decretar la nulidad de la sentencia sometida a consulta oficiosa y ordenar al Juzgado de la causa proceda a la designación de dos expertos en medicina psiquiátrica, les notifique y les tome el juramento de Ley, quienes deberán en el curso de su investigación, además de considerar los antecedentes personales y al diagnóstico de los médicos tratantes anteriores, formar su juicio en función a sus conocimientos especiales e interpretación de resultados aplicando metodología científica, quedando nulos los informes rendidos por dichos médicos psiquiátras. Las actuaciones procesales de naturaleza distinta a los referidos informes médicos, mantienen su eficacia probatoria, ya que se trata de renovar las actuaciones declaradas nulas, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 208 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez que el juzgado de la causa realice las referidas diligencias probatorias, proceda a dictar la sentencia respectiva y someterla a consulta oficiosa ante el Juzgado Superior, conforme lo ordena el Artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
-VIII-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: NULA la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESATADO PORTUGUESA, en fecha 27 de febrero de 2024.
SEGUNDO: ORDENA la reposición parcial de la causa al estado de que el Juzgado de la causa proceda a realizar los trámites pertinentes para la designación, notificación y recepción de juramento de Ley a los expertos para que evalúen al ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRÍN.
TERCERO: Que practicadas las diligencias a que se refiere el particular segundo, dicte la respectiva sentencia y ordenar su consulta con la Alzada.
CUARTO: Queda así consultada la decisión dictada por el Tribunal a-quo, en fecha 27 de febrero de 2024.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza repositoria del presente fallo.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a cinco (5) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticuatro. AÑOS: 213.° de la Independencia y 165.° de la Federación.
El Juez,

Abg. Jose Ernesto Montes Dávila.

La Secretaria Acc,

Abg. Aurimar Martínez.

En esta misma fecha se publicó y dictó la presente sentencia, siendo las 3:00 de la Tarde. Conste.-
(Scria.)


JEMD /am.
Expediente N° 4115.-