LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Abril de 2.024.-
213° y 165º
Exp. N° 17.859.-

DEMANDANTE: ROSA MIGUELINA DAZ DE CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad N°. 4.039.833

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

APODERADO: Abg. PEDRO ANTONIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 62.725.

DEMANDADO: JOSE CENTENO, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.039.833.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

APODERADO: Abg. JOSE ENRIQUE RAMOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.699.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista la comisión emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y por cuanto de la misma se evidencia que en fecha 18 de Marzo del 2024, en la oportunidad de la evacuación de las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente juicio, la ciudadana Juez de ese Despacho Judicial, en ese mismo acto instó a las partes para llegar a un acuerdo conciliatorio, y en ese estado el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado PEDRO ANTONIO LOPEZ expuso: Que a los fines de poner fin a esa controversia, le propuso al demandado sufragar la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400$) cancelados a razón de cincuenta dólares (50$) mensuales y para darle facilidad y comodidad en los pagos al demandado le propuso que fueran depositados en la cuenta N° 0134052398535018308 a nombre de la ciudadana MIGUELINA DAZ, parte

demandante, su equivalente a 50$ mensuales a la tasa del Banco Central de Venezuela, los 15 de cada mes, iniciando desde el 15-04-2024, por un lapso de ocho meses (8), terminando el 15-11-2024. En ese estado la parte demandada ciudadano JOSE CENTENO señalo al Tribunal de que no celebro contrato alguno con la parte demandada, pero a objeto de llegar a un acuerdo en esa causa y ponerle fin a esa controversia, aceptó la propuesta por la parte demandante, donde se comprometió a depositar la cantidad antes señalada en los términos expuestos, y por cuanto los artículos 256 y 255 establecen:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento. Y así se decide.
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,

Susana García de Malavé
La Secretaria,

Aracelis Teresa Martínez
Exp. Nro. 17.859
SGDM/am/lc.