REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Abril del 2.024.
213° y 165°
Sol. N° 5750.

SOLICITANTE: Abg. CARLOS ENRIQUE SALGADO MORENO, Defensor Público Provisorio Primero con competencia en Materia Agraria del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en representación de los ciudadanos: MARINA DEL CARMEN BRACAMONTE MORENO y FÉLIX DANIEL GONZÁLEZ RAUSSEO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.934.304 y 14.717.252, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Edificio Tawil, Primer Piso, locales 19 al 25, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: SOLICITUD AUTÓNOMA DE HOMOLOGACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Por cuanto en fecha 08 de Abril del 2024, compareció por ante este Tribunal el abogado CARLOS ENRIQUE SALGADO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.717.750, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 283.007, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero con competencia en Materia Agraria del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en representación de los ciudadanos: MARINA DEL CARMEN BRACAMONTE MORENO y FÉLIX DANIEL GONZÁLEZ RAUSSEO, Venezolanos, mayores de edad, productores agrícolas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.934.304 y 14.717.252, respectivamente, domiciliados en la Comunidad Guayabal, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y presentaron SOLICITUD AUTONOMA DE NATURALEZA AGRARIA, a los fines de que Tribunal homologue mediante el acto Alternativo de Resolución de Conflictos, el acuerdo que suscribieron las partes el día Tres (03) de Abril del 2.024, en virtud de la inspección técnica administrativa realizada por la Defensa Pública, con ocasión del conflicto de Perturbación de la Posesión de Predio y Servidumbre de paso en unos terrenos ubicados en la Comunidad Guayabal, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, comprendido dentro de los siguientes linderos:

NORTE: Terrenos ocupado por el ciudadano CARMELO MIRANDA; SUR:
Camino Real que conduce a Manrique; ESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano JESÚS FONT y OESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano FIDELINO DÍAZ, el cual forma parte de una mayor extensión de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, por lo que establecieron el siguiente acuerdo: Primero: Deslindar el predio de la ciudadana MARINA DEL CARMEN BRACAMONTE MORENO, colocando una cerca de alambre de púa; Segundo: Se le permitirá el libre acceso al ciudadano FÉLIX DANIEL GONZÁLEZ RAUSSEO y a las demás personas que lo requieran, para que se beneficien del pozo de agua existente dentro del predio que ocupa la ciudadana MARINA DEL CARMEN BRACAMONTE MORENO. Tercero: Que los ciudadanos: CARMEN BRACAMONTE MORENO y FÉLIX DANIEL GONZÁLEZ RAUSSEO, se comprometieron a respetar el acuerdo suscrito. Este Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente, asignándole el N° 5.750 y visto igualmente el acuerdo realizado, y presentes los mismos en la sede de este Tribunal con Competencia en Materia Agraria, y facultado como está por disponerlo así el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que contempla la creación de la Defensoría Especial Agraria, y la Ley Orgánica de Defensa Pública, que permite a dichos funcionarios ejercer actividades para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas. Este Tribunal habiendo conversado con las partes involucradas en presencia de la Defensoría Publica y habiendo manifestado su voluntad de llegar al acuerdo que suscribieran por ante la Defensa Publica Agraria, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 1718 del Código Civil y los artículos 193 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,

Susana García de Malavé




La Secretaria,

Aracelis Teresa Martínez.

Constante de Ocho (08) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,

Aracelis Teresa Martínez.

Sol. Nro. 5750.
SGDM/Atm/dr.