REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º

ASUNTO: LP21-L-2024-000011

DEMANDANTE: SANDRA CAROLINA REINOZA VIELMA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.352.122.

ABOGADOS DEL DEMANDANTE: PABLO EMILIO LÓPEZ VIELMA y JEAN CARLOS RAMÍREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 10.106.658 y V-14.916.199, respectivamente e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 65.451 y 105.712 en su orden.

DEMANDADA: Entidad de Trabajo BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, de los libros de autenticaciones llevados por las referida oficina registral, siendo su última reforma de su documento constitutivo por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda de fecha 08 de febrero 2013, bajo el Nº 40, Tomo 17-A, de los libros llevados por la referida Oficina Registral y representada por el ciudadano CARLOS CHOW, en su condición de Presidente Ejecutivo.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO JOSÉ SANDIA BRICEÑO y MARIA GRABRIELA SANDÍA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-2.459.331 y V-11.951.367, en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.089 y 70.158, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES ADEUDADOS.

En el día de hoy, miércoles, veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia especial acordada por este tribunal, mediante auto que antecede, compareció a la misma la ciudadana SANDRA CAROLINA REINOZA VIELMA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.352.122 parte demandante con su abogado PABLO EMILIO LÓPEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 10.106.658 e inscrito en el IPSA bajo los Nros. 65.451 y por la parte demandada BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, de los libros de autenticaciones llevados por las referida oficina registral, siendo su última reforma de su documento constitutivo por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda de fecha 08 de febrero 2013, bajo el Nº 40, Tomo 17-A, de los libros llevados por la referida Oficina Registral y representada por el ciudadano CARLOS CHOW, en su condición de Presidente Ejecutivo, representada en este acto por los apoderados ALVARO JOSÉ SANDIA BRICEÑO y MARIA GRABRIELA SANDÍA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-2.459.331 y V-11.951.367, en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.089 y 70.158, respectivamente, quienes consignan original de autorización emitida por la demandada BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, en un (1) folio útil con su vuelto para transigir en el presente asunto, el cual se agrega a las actas procesales. En este estado la representación de la parte demandada expone: “Con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES ADEUDADOS, interpusiera la ciudadana SANDRA CAROLINA REINOZA VIELMA, plenamente identificada en contra de nuestra representada proponemos cancelarle la cantidad de CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (130.644,00), cantidad ésta que para la fecha 17-04-2024, equivalía a TRES MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (U.S. 3.600,00), cantidad que será pagada en moneda nacional mediante cheque de gerencia del Banco Exterior, C.A. bajo el número 08909855, emitido contra la cuenta Nº 0115-0089-71-2120210100 a nombre de la ex trabajadora Sandra Carolina Reinoza Vielma, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.352.122, se anexa soporte, con lo cual quedan satisfechos todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2024-000011, por lo que nada quedaría a debérsele con motivo de la relación laboral que mantuvo con nuestra representada, indicando que visto el acuerdo entre las partes cada uno asume el pago de los honorarios profesionales”. Es todo. La parte demandante solicita el derecho de palabra para manifestar: “Estoy conforme con la propuesta de pago y en las condiciones que fuera realizada, no teniendo nada que reclamar por otro concepto laboral y estoy de acuerdo en asumir el pago de los honorarios profesionales de los abogados que me asistieron. Es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara la devolución a las partes de las pruebas consignadas y que se encontraban en resguardo del Tribunal, dejándose constancia que se devuelven a la parte demandante escrito de prueba constante de tres (3) folio sin vueltos y setenta y seis (76) folios de anexo. Por su parte la parte demandada se le devuelven escrito de pruebas constante de cuatro (4) folios con sus vueltos y cuatrocientos cincuenta y cinco (455) folios de anexos. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al día hábil siguiente de declararse la firmeza de lo aquí homologado. Así se decide.
El Juez Provisorio,



Abg. Juan Carlos De Arco Solarte




Parte actora y su abogado.




Apoderados de la parte demandada.

La Secretaria accidental,




Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas