ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2024-000021
PARTE ACTORA: ABRAHAM JESUS RIVERO LOBO
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: PEDRO COLINA y LUIS MANUEL DE FREITAS, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 159.672 y 239.954 respectivamente
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA SAN MIGUEL 168, C.A y solidariamente entidad de trabajo BAZAR DEL COSMETICO 168, C.A
APODERADOS PARTE DEMANDADA: YULEIMA JOSEFINA ARAMENDI BAZAN y DIEGO MIGUEL ANTONIO DELGADO PEREZ inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 311.514 y 132.288 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Hoy, LUNES 22 DE ABRIL DE 2024, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, ciudadano ABRAHAM JESUS RIVERO LOBO, titular de la cedula de identidad N° V-24.574.935, debidamente representado por los abogados PEDRO COLINA AREVALO y LUIS MANUEL DE FREITAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 159.672 y 239.954 respectivamente, , y por la parte demandada, entidad de trabajo DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA SAN MIGUEL 168, C.A., y solidariamente BAZAR DEL COSMETICO 168, C.A., comparece los ciudadanos abogados YULEIMA JOSEFINA ARAMENDI BAZAN y DIEGO MIGUEL ANTONIO DELGADO PEREZ, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 311.514 y 132.288 respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial según poder original que riela en el expediente. Dándose así inicio a la audiencia, Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) EL TRABAJADOR, ciudadano ABRAHAM JESUS RIVERO LOBO, titular de la cedula de identidad N° V-24.574.935, debidamente representado por los abogados PEDRO COLINA AREVALO y LUIS MANUEL DE FREITAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 159.672 y 239.954 respectivamente, según poder que riela al expediente, acuerda dar por terminado este proceso, una vez se cumpla con la TRANSACCION JUDICIAL pautada a pagar por las partes de la siguiente manera, MIL DOLARES AMERICANOS (1.000$) en efectivo que será pagado en este acto y una transferencia bancaria realizada a la cuenta corriente Nº 01740151381514040151 del Banco BANPLUS a nombre del ciudadano ABRAHAM RIVERO LOBO, titular de la cedula de identidad N° V-24.574.935, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 36.340,00) el cual obtuvo una referencia de operación signados con los números: 1252994097, y pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500$) o en su defecto dicha cantidad en bolívares de acuerdo a la tasa del dólar que estipule el Banco Central de Venezuela para el día MIERCOLES 22 DE MAYO DE 2024., manifiesta dar por terminado cualquier otra reclamación anterior o futura, Y la parte demandada entidades de DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA SAN MIGUEL 168, C.A., y solidariamente BAZAR DEL COSMETICO 168, C.A, ,, representado en este acto por los abogados YULEIMA JOSEFINA ARAMENDI BAZAN y DIEGO MIGUEL ANTONIO DELGADO PEREZ, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 311.514 y 132.288 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales, en su defecto recaerá lo establecido por la ley sobre su incumplimiento, a las entidades de trabajo antes mencionada, que abarca los conceptos reclamados y derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo el trabajador. Comprometiéndose mediante esta ACTA a pagar el monto que serán pagados de acuerdo a lo estipulado por las partes.
2ª) EL TRABAJADOR, representado por los abogados PEDRO COLINA AREVALO y LUIS MANUEL DE FREITAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 159.672 y 239.954 respectivamente según poder que riela al expediente ACEPTA en este acto los términos expuestos por la parte demandada DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA SAN MIGUEL 168, C.A., y solidariamente BAZAR DEL COSMETICO 168, C.A, ,, representado en este acto por los abogados YULEIMA JOSEFINA ARAMENDI BAZAN y DIEGO MIGUEL ANTONIO DELGADO PEREZ, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 311.514 y 132.288 respectivamente,, quien asume y compromete a pagar la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 36.340,00), y MIL DOLARES AMERICANOS (1.000$) en efectivo fijados para el DIA DE HOY LUNES 22 DE ABRIL DE 2024, el cual se anexa copia de los pagos realizados en el presente expediente y así se deja constancia, y para el día MIERCOLES 22 MAYO DE 2024, la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500$) o en su defecto dicha cantidad en bolívares de acuerdo a la tasa del dólar que estipule el Banco Central de Venezuela para el día fijado con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional.
3ª) Ambas partes expresan que el día MIERCOLES 22 DE MAYO DE 2024 harán constar por ante este Juzgado ACUERDO TRANSACCIONAL y copias de recibos de pagos firmados y sellados por la parte demandada (ultima transacción de pago) y con acuse de recibo por las partes demandantes que permita comprobar a este Juzgado la certeza de los pagos realizados. Se deja constancia que se anexan a la presente acta las transacciones y recibos de pago realizada por la parte demandada el día de hoy 22 de abril de 2024 y el trabajador recibe los pagos realizados a su persona.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, para fines legales consiguientes.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena una vez cumplida con la obligación por parte de la entidad de trabajo de DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA SAN MIGUEL 168, C.A., y solidariamente BAZAR DEL COSMETICO 168, C.A,, de pagar los montos correspondientes que conlleven a la totalidad de los montos reclamados, el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial. -
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
PARTE ACTORA Y APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO
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