ACTA
ASUNTO N°: GP21-E-L-2024-000041
PARTE ACTORA: JOSE AREVALO, JOSE SANCHEZ, JONNYS MEDINA, EPIFANIO MONTAÑEZ, BERZAIDA JOSEFINA CEDEÑO, HENRY GUZMAN MELENDEZ
ABOGADO ASISTENTE: HOWARD REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 266.649
PARTE DEMANDADA: PROSERVICES M&A, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA ABOGADO JEAN CARLOS JOSE ILLAS RODRIGUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 229.056
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, LUNES 22 DE ABRIL DE 2024, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, los ciudadanos JOSE AREVALO MARIN, JONNYS MEDINA, EPIFANIO MONTAÑEZ, BERZAIDA JOSEFINA CEDEÑO, titulares de la cedula de identidad N° V-8.273.205, V-12.427.349, V-7.165.473, V-13.492.012, debidamente asistido por el abogado HOWARD JOSE REYES COLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 266.649, se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos JOSE SANCHEZ titular de la cedula de identidad N° V-14.109.419, y ciudadano HENRY GUZMAN MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.252.168, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, este juzgado Considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO para los ciudadanos JOSE SANCHEZ y HENRY GUZMAN MELENDEZ ut supra identificado. y por la parte demandada la entidad de trabajo PROSERVICES M&A, C.A, comparece su apoderado judicial ciudadano abogado JEAN CARLOS JOSE ILLAS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 229.956, según instrumento poder que riela en el expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente con el Juez, consideran necesario PROLONGAR LA AUDIENCIA para el día MARTES 07 DE MAYO DE 2024, A LAS 10:00 A.M., a los fines de dar continuación a la presente Audiencia Preliminar, asumiendo así mismo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

EL JUEZ

Abogado FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO


PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO
APODERADO DE LA DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abogada. DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO