REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de abril del año 2024
214° y 165°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000186
PARTE ACTORA: LUIS DANIEL RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 15.279.802.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº (s) 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA ITOTO MANTO, C.A. RIF. J-40956720-6
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS CASTILLO, JOSÉ RAMÓN CASTILLO y MARÍA JOSÉ CASTILLO, inscritos en el Institutos de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 211.492, 211.491 y 314.626, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, miércoles 24 de abril 2024, siendo las 10:00 a.m., las partes solicitan verbalmente, habilitar el tiempo, para realizar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con la finalidad de lograr un acuerdo transaccional haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflicto, establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual, la parte demandada, se da por notificada en este acto y renuncia al lapso legal establecido para la comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, a fin de que se realice la audiencia el día de hoy. Este Tribunal oído el planteamiento de las partes interesadas y por cuanto no es contraria a derecho dicha solicitud, se acuerda, por lo cual anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el ciudadano LUIS DANIEL RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 15.279.802, en su carácter de demandante y la abogada en ejercicio ORIANA ALEJANDRA CAMONES MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 321.624, en su carácter de apoderada judicial, tal y como consta de poder Apud-Acta inserto al folio nueve (9) de los autos., y por la entidad de trabajo demandada AGROPECUARIA ITOTO MANTO, C.A.., comparece el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 211.492, en su condición de apoderado judicial tal y como consta de poder que consignan en original y copia, para que previa certificación del original con la copia por secretaria, sea agradada la copia certificada y surta los efectos legales consiguientes Dándose inicio a la misma.



Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 44.948,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos reclamados en el libelo, y manifiesta además que ya su representada, había cancelado con anterioridad las prestaciones sociales del demandante, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción como Diferencia de Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto laboral, a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD$. 300,00), al cambio en bolívares, a la tasa del Banco Central de Venezuela, los cuales serán cancelados a través de transferencia bancaria el día jueves 25 de abril del año 2024.

Asimismo se deja constancia que el demandante ciudadano LUIS DANIEL RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 15.279.802, en su carácter de demandante, presente en este acto, autoriza que sea descontando del total acordado el 30%, para sus apoderados judiciales como honorarios profesionales, por la asistencia en esta causa, quedando de la siguiente manera:

.- Al ciudadano LUIS DANIEL RONDÓN, ya identificado, le será cancelada la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD$ 210,00), al cambio en bolívares a la Tasa del Banco Central de Venezuela, a través de pago móvil, cuyos datos son los siguientes: 0102 / 0416-4680067 / 15.279.802.

.- A la ciudadana abogada en ejercicio IVANOVA MENESES, apoderada judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, correspondiéndole la cantidad de NOVENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD$. 90), al cambio en bolívares a la Tasa del Banco Central de Venezuela, a su cuenta Bancaria personal Nº 0102-0451-82-0000035431, cuenta corriente Banco de Venezuela.

El demandante presente en este acto, debidamente asistido por un profesional del derecho, manifiesta, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada AGROPECUARIA ITOTO MANTO, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano LUIS DANIEL RONDÓN contra AGROPECUARIA ITOTO MANTO, C.A. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que no se recepcionaron los escritos de pruebas. Este Tribunal en vista de
que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, motivo por el cual el apoderado de la entidad de trabajo demandada AGROPECUARIA ITOTO MANTO, C.A, debe consignar constancia de la transferencia bancaria., de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes