REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 10 de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-0000075
PARTE ACTORA:LUIS MIGUELFARIAS SEGURA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-11.381.310
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.402.
PARTE DEMANDADA:E.P.S ALIMENTOS DE SUCRE,C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS AZOCAR BOADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 184.708.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.

SENTENCIA
Visto que en el día de hoy 10 de abril de 2024, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante el abogado MARIO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.402., apoderada de la parte actora y por la parte demandada E.P.S ALIMENTOS SUCRE C.A. hizo acto de presencia el abogado JUAN CARLOS AZOCAR BOADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 184.708, actuando en su carácter de apoderado judicial . Seguidamente, El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, y a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 36.230,00), pagadero en este mismo acto, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente distinguida bajo el numero 01020673130000252544. Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto laboral, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)