REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 17 de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000011
PARTE DEMANDANTE: CESAR MIGUEL BERMUDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANETH MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: ec
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARIAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Visto que en eldía de hoy, 17 de Abril de 2024, comparecieron voluntariamente las partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en fase de ejecución en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente el abogado YANETH MUÑOZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°91.756 y por la parte demandada FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A (FIPACA), comparecieron los abogados JOSE ARIAS y CARMEN MERCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°35.802 y 51.503 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante en frase de ejecución, ofrece cancelar la cantidad de CATORCE MIL CIEN DOLARES AMERICANOS (14.100$ ), pagadero en dos cuotas , discriminado de la siguiente manera la cantidad de 6.300$ para el trabajador y la cantidad de 750$ para la abogada janeth muñoz, haciéndose efectiva la primera cuota en este acto y la segunda y ultima cuota para el día 22-04-2024. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y el secretario en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)