REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Dos (02) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024).
213º y 165º

ASUNTO: RP31-L-2023-000115

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Demandante: Los ciudadanos MANUEL JOSE NARVAEZ MENDOZA, JHONNY JOSE NARVAEZ MENDOZA, JUAN DAVID SALAZAR NARVAEZ Y PABLO JOSE SALAZAR MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 8.437.538, 12.661.140, 17.539.089 y 12.666.742 respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: YVAN JOSE SALAZAR y FERNANDO LOPEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.756 y 91.754, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “PESQUERA GAMBA MARE C.A”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA MARCHAN y JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 51.503 y 35.802, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Vista la diligencia de fecha 01/04/2024, suscrita por los ciudadanos MANUEL JOSE NARVAEZ MENDOZA, JUAN DAVID SALAZAR NARVAEZ Y PABLO JOSE SALAZAR MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 8.437.538, 17.539.089 y 12.666.742 respectivamente debidamente representados por los ciudadanos YVAN JOSE SALAZAR y FERNANDO LOPEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.756 y 91.754, respectivamente y por la parte demandada la entidad de trabajo “PESQUERA GAMBA MARE C.A”, los ciudadanos CARMEN TERESA MARCHAN y JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 51.503 y 35.802, respectivamente, también se encuentra presente el ciudadano SIMÒN BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V-11.383.816, en su carácter de gerente de la empresa “PESQUERA GAMBA MARE C.A”, mediante la cual, ambas partes presentan TRANSACCIÓN celebrada, donde señalan los términos en que quedó plasmada dicha transacción, exponiendo lo siguiente: “La parte demandada ofrece pagar los siguientes montos; al ciudadano MANUEL JOSE NARVAEZ MENDOZA, el monto de Mil Novecientos Dólares (1.900 $), y el monto de Doscientos Cincuenta y Ocho Dólares (258$) que corresponde al 15% de honorarios que pagara la demandada a los abogados YVAN JOSE SALAZAR y FERNANDO LOPEZ; al ciudadano JUAN DAVID SALAZAR NARVAEZ, un monto de Mil Ciento Treinta y Nueve Dólares (1.139$), más el monto de Ciento Setenta con Ochenta y Cinco (170,85$), y al ciudadano PABLO SALAZAR, un monto de Mil Ciento Treinta y Nueve Dólares (1.139$), más el monto de Ciento Setenta Con Ochenta y Cinco (170,85$), que al igual que en el caso de JUAN SALAZAR, los montos de Ciento Setenta con Ochenta y Cinco (170,85$) corresponden a los honorarios pagaderos a los abogados YVAN JOSE SALAZAR y FERNANDO LOPEZ, pagaderos en dos (2) parte, la primera el día 29/04/2024 y la segunda parte el día 29/05/2024, los montos a pagar se especifican como siguen en cada cuota por igual: a MANUEL NARVAEZ, Primera cuota (950$), JUAN SALAZAR primera cuota (569,50$), y para PABLO SALAZAR; (569,50$), a los abogados YVAN JOSE SALAZAR y FERNANDO LOPEZ, la primera cuota: (313,35$), que corresponden a la suma de los montos especificados de cada trabajador entre dos (2), son dos (2) cuotas iguales pagaderas en las fechas especificadas, tanto los derechos laborales de los trabajadores como de los honorarios señalados de cada trabajador. Con el pago antes especificado, se cancela la totalidad de los derechos laborales que le correspondían a los trabajadores, por los conceptos de antigüedad, vacaciones y vacaciones fraccionada, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, indemnización, días adicionales, utilidades, y no queda a deberles nada por estos, ni por ningún otro concepto, inclusive el de indexación e intereses, en este acto la parte demandante aquí presente aceptan el ofrecimiento, al igual que los abogados aceptan el pago de los honorarios profesionales aquí señalados, y solicitamos ambas partes la HOMOLOGACION del presente acuerdo transaccional y el cierre del expediente cuando consten los pagos correspondientes. En cuanto al trabajador JHONNY JOSE NARVAEZ, el procedimiento continúa.

En tal sentido, esta Sentenciadora de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “La ley organizara la justicia de paz en las comunidades. Los Jueces o Juezas de paz serán elegidos o elegidos por votación universal, directa y secreta conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”, y en virtud de los acuerdos aquí explanados y por cuanto los mismos son productos de la voluntad libre, consciente y espontanea expresadas por las partes y dicho acuerdo es una forma especial de conclusión del proceso judicial y que además, tiende a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por último, tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la libre voluntad de las partes de resolver la presente controversia y dar por concluido el proceso solo para los ciudadanos MANUEL JOSE NARVAEZ MENDOZA, JUAN DAVID SALAZAR NARVAEZ Y PABLO JOSE SALAZAR MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 8.437.538, 17.539.089 y 12.666.742 respectivamente. En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CUMANA ESTADO SUCRE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada, ya que es Ley entre las partes, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia, una vez verificada la cancelación total en autos, se ordenara el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente, para los trabajadores antes mencionados. Continuando el procedimiento para el ciudadano JHONNY JOSE NARVAEZ, identificado en las actas. Y ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la ciudad de Cumaná estado Sucre, a los Dos (02) día del mes de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2.024).
LA JUEZA

ABG. INES M. GOMEZ GUZMAN.

LA SECRETARIA.

ABG. ZORAYD GARCIA


En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.



LA SECRETARIA.

ABG. ZORAYD GARCIA