REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de abril de 2021
213° y 165°
ASUNTO: AP21-N-2022-000006
PARTE RECURRENTE: THOMAS OHSE, plenamente identificado en autos.
APODERADO JUDICIAL: IGNACIO LOYOLA ARAUJO GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 117.551.-
TERCERO BENEFICIARIO: FUNDACIÓN VENEZOLANO-ALEMANA COLEGIO HUMBOLDT plenamente identificado en autos.
APODERADOS JUDICIALES: ALEJANDRO DISILVESTRO C., VICTORINO MÁRQUEZ, AIXA AÑEZ PICHARDI, BIBA ARCINIEGAS MATA e INGRID DANIELE, JOSSEPH PAREJO DE PABLOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo el Nro. 22.678, 47.660, 117.212, 146.301, 296.962 y 317.538 respectivamente.-
MOTIVO: NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Se inició la presente causa por demanda de nulidad de la providencia administrativa N° 080/2021 de fecha 02 de agosto de 2021 relacionado con el expediente administrativo N° 027-2020-01-01495, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE, presentada el 04 de marzo de 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El 07 de marzo de 2022, el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, le dio por recibida la demanda y el 08 de marzo de 2022 la admitió ordenando librar oficio a la Inspectoría del Trabajo solicitando expediente administrativo N° 027-2020-01-01495, en fecha 22 de marzo de 2022, se ordeno el emplazamiento del tercero beneficiario de la providencia administrativa (FUNDACIÓN VENEZOLANO-ALEMANA COLEGIO HUMBOLT.), PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA, INSPECTORIA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO, DIRECCIÓN GENERAL DE PROTOCOLO DIRECCIÓN DE INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES, EMBAJADOR DEL ESTADO FEDERAL DE ALEMANIA. Visto que el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, se encuentra acéfalo, en consecuencia mediante acta de fecha 25 de abril de 2022, fue redistribuido la presente causa, por lo que correspondió a este Juzgado conocer de la misma. En fecha 02 de mayo el Juez que preside este Juzgado se ABOCO al conocimiento de la causa y ordeno las respectivas notificaciones, Practicadas las notificaciones, procediendo mediante auto de fecha 31 de mayo de 2022 a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el 27 de junio de 2022, no acudiendo el tercero beneficiario, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia de juicio, por lo que se ordeno nuevamente la notificación DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE PROTOCOLO DIRECCIÓN DE INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES. En fecha 26 de octubre de 2022 el apoderado judicial de la parte recurrente abogado IGNACIO ARAUJO, mediante diligencia solicita se notifique vía fax al Estado Federal de Alemania de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En fecha 01 de noviembre de 2022, este Juzgado dicto auto mediante el cual se pronuncia en relación a lo solicitado por la parte recurrente, haciéndole saber al profesional del derecho que este resulta imposible para este Despacho notificar vía fax a la EMBAJADA DEL ESTADO FEDERAL DE ALEMANIA. En fecha 08 de noviembre de 2022, la parte recurrente ejerce recurso de apelación contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 01 de noviembre de 2022. En fecha 08 de noviembre de 2022, este Tribunal OYE apelación en UN SOLO EFECTO y ordena a la parte apelante a consignar las respectivas copias fotostáticas para su certificación y posterior remisión al Juzgado Superior competente previa distribución. Correspondiéndole al Juzgado Noveno (9°) Superior del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, conocer del recurso interpuesto declarando: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso. SEGUNDO: Improcedente la solicitud de la parte recurrente de notificar a la Embajada de la República Alemana mediante fax para la celebración de la Audiencia de Juicio. En fecha 18 de mayo de 2023, este Juzgado dio por recibido recurso de apelación y de una revisión de las actas procesales ordeno la notificación de las partes en virtud que se evidencia que existe una perdida de estadía a derecho.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista la diligencia de fecha 26 de marzo de 2024, suscrita por el abogado IGNACIO ARAUJO, inscrito en el IPSA N° 114.551, en su carácter de apoderado judicial del aparte recurrente, mediante la cual DESISTE del presente recurso de nulidad, en tal sentido este Juzgado, una vez revisadas las actas procesales pudo verificar que el profesional del derecho tiene plena facultad, en consecuencia pasa a decidir:
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio por Nulidad de la Providencia Administrativa N° 080/2021 de fecha 02 de agosto de 2021, relacionado con el expediente administrativo N° 027-2020-01-01495, dictada por la Inspectoría del Trabajo Miranda Este Caracas, Municipio Libertador, incoado por el ciudadano THOMAS OHSE, en virtud de la diligencia de fecha 26 de marzo de 2024, suscrita por el apoderado judicial de la parte recurrente.. SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión y ente demandado. TERCERO: No se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica, en virtud que la presente decisión, no obra contra los intereses de la Republica.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024).
EL JUEZ
ABG. CARLOS MORENO
LA SECRETARIA
ABG. HEIDY GUAICARA
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
|