ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000900
PARTE ACTORA: JACKSON WLADIMIR FUMERO RUIZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.270.750.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WERNER ANTONIO REYES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.929.
PARTES DEMANDADAS: SAYO 23 CAFÈ, C.A. (RESTAURANT BARRACUDA).
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARCO RICARDO PEÑALOZA Y ORIANNA CAROLINA BRICEÑO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números, 46.968,196.479, respectivamente. .
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintinueve (29) de abril de 2024, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano WERNER ANTONIO REYES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.929, apoderado judicial de la parte actora. Por una parte y por la otra los ciudadanos MARCO RICARDO PEÑALOZA Y ORIANNA CAROLINA BRICEÑO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números, 46.968,196.479, respectivamente., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada SAYO 23 CAFÈ, C.A. (Restaurant Barracuda), dándose así inicio a la presente audiencia. En este estado los apoderados judiciales de la parte demandada, Expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora en este acto, la cantidad de, Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Bolivares con Cero Céntimos. (Bs. 87.432,00), que le será cancelado, en Dólares de los Estados Unidos de Norte America a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de treinta y Seis Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos, (36,43) del día de hoy veintinueve (29) de abril de 2024, por dólar Americano lo que equivale a Dos Mil Cuatrocientos Dólares Americanos ($2.400,00), en la siguiente forma: seis (06) cuotas de cuatrocientos dólares de norte America ($400,00), cada una para ser cancelada en las siguientes fechas: una primera cuota en fecha Viernes tres (03) de mayo de 2024, una segunda cuota diecisiete (17) de mayo de 2024, una tercera cuota el treinta y uno (31) de mayo de 2024 y una cuarta cuota catorce (14) de junio de 2024, una quinta cuota el veintiocho (28) de junio de 2024 y sexta cuota el doce (12) de Julio de 2024, todo ello por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. La parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hacen el apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia declaro que nada más tiene que reclamar a la parte demandada. Las partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes.
Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto. Ahora bien, una vez conste en las actas procesales del expediente, el último pago, se ordenara el cierre y el archivo del expediente. Así se resuelve
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representado por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por profesionales del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. Así se decide.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero (21) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES. Así se decide.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le hace entrega a las partes en este acto de las respectivas pruebas.
Una vez conste en las actas procesales del expediente, el último pago, se ordenara el cierre y el archivo del expediente. Así se decide. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 214° y 165°
EL JUEZ
ABG. GABRIEL RINCONES
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SEIJAS
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