PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Abril de dos mil Veinticuatro (2024)
213º y 164º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000042
PARTE GEMNI MARISOL PABON ANGULO, Venezolana, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 13.525.827.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEANNETTE DEL VALLE FUENTES VELIZ, abogada, inscrita en el IPSA N° 85.744 y LUZ MARIA GIL COMERMA, abogada, inscrita en el IPSA N° 15.927.
PARTE DEMANDADAS: FUNDACION UNIVERSIDAD METROPOLITANA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO JULIO ESTEVEZ GARCIA, IPSA N° 92.662.
MOTIVO: TRANSACCION LABORAL.
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En el día hábil de hoy Lunes Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 10:00 A.M, comparecen en forma voluntaria los ciudadanos, abogada JEANNETTE DEL VALLE FUENTES VELIZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, titular de la Cédula de Identidad V-13.128.525 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 85.744,actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela y titular de la Cédula de Identidad número V-13.525.827, carácter el suyo que se desprende de documento Poder cursante en Autos, por una parte; y por la otra, el abogado ERNESTO JULIO ESTÉVEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, titular de la Cédula de Identidad número V-14.351.092 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 92.662, procediendo en este Acto en su carácter de Apoderado Judicial de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD METROPOLITANA (en lo adelante “FUNDAMET”), ente fundacional sin fines de lucro, domiciliada en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 19 de junio de 1970, anotada bajo el N° 38, Tomo 14, Folio 184 del Protocolo Primero, modificados sus estatutos en fecha 08 de julio de 2008 y registrados ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 36, Tomo 2, Protocolo Primero y en fecha 12 de noviembre de 2015, y registrados ante la misma Oficina de Registro bajo el N° 21, Folio 154, Tomo 40, Protocolo de Transcripción, Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J-00070230-6, representación que se evidencia de instrumento Poder debidamente otorgado en fecha 26 de mayo de 2016 ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, República Bolivariana de Venezuela, anotado bajo el N° 20, folio 136, Tomo 10, copia simple del cual cursa en Autos, en conjunto denominadas “LAS PARTES”,han convenido en celebrar, como en efecto celebran en este Acto, un ACUERDO TRANSACCIONAL con sustento en lo establecido en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (“CRBV”), Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (“RLOT”) y el Artículo 1.718 del Código Civil (“CC”), el cual se regirá por las siguientes estipulaciones:

PRIMERA: DECLARACIÓNDE GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO
La ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO hace constar lo siguiente:
1. Que comenzó una relación laboral con FUNDAMET en fecha 3 de febrero de 1997, bajo el cargo de vendedora.
2. Que en fecha 13 de junio de 2013 celebró un contrato de trabajo con FUNDAMET con la finalidad de lograr una adecuación y actualización en atención a los principios de realidad, irrenunciabilidad, y conservación inherentes a la relación de trabajo.
3. Que con ocasión de dicho contrato recibía un bono de alimentación, vacaciones, bono vacacional, bonificación navideña y educación inicial.
4. Que durante los últimos diez años de servicio fue objeto de cambios repentinos en sus funciones y roles a desempeñar.
5. Que con ocasión de dichos cambios su salud se vio afectada tanto psicológica como orgánica, debiendo asistir a terapia con un psicólogo.
6. Que sus funciones le fueron siendo desmejoradas gradualmente.
7. Que, durante el año 2021, entre los meses de enero a julio, estuvo laborando de manera remota desde su hogar, incorporándose a labores presénciales el 15 de agosto del mismo año.
8. Que en fecha 25 de octubre de 2022 tuvo un colapso emocional.
9. Que en fecha 1° de noviembre de 2022 terminó la relación laboral, siendo que para esa fecha ocupaba el cargo de Coordinadora Contable y Fiscal, devengando un salario mensual por tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo), un bono de coordinación por la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,oo) y bono de transporte y alimentación por cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo).
10. Que a la fecha de terminación de la relación de trabajo recibió de FUNDAMET el pago de una liquidación que contempló un tiempo de servicio de 25 años, 4 meses, 12 días, calculada sobre un salario diario de Bs. 100,oo y un salario integral por de Bs. 125, la cual incluyó los siguientes conceptos:



11. Que desde el año 2017 recibió pagos variables, de manera continua y permanente, con o sin denominación alguna.
12. Que para el momento de la finalización de la relación de trabajo se planteó un pago doble de prestaciones sociales, siendo éste un aspecto confesorio por parte de FUNDAMET.
13. Que, para el cálculo de su liquidación, FUNDAMET no aplicó la totalidad de los conceptos que legalmente conformaban su salario normal e integral.
14. Que, a la finalización de la relación de trabajo, FUNDAMET en lugar de realizar el pago integro de las Prestaciones Sociales, procedió a hacer depósitos paulatinos, viéndose afectada por la tasa de cambio $/Bs.
15. En virtud de todo lo anterior, la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO demanda a FUNDAMET para que convengan en pagar, o en su defecto sea condenada a hacerlo, los siguientes conceptos:


16. Demanda además la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO la indexación de los montos que en definitiva sea condenado a pagar FUNDAMET.
17. Todas aquellas afirmaciones contenidas en el Libelo de Demanda, el Escrito de Promoción de Pruebas y demás documentos de cualquier naturaleza contenidos en el expediente judicial signado con la nomenclatura alfanumérica AP21-L-2024-000042.
SEGUNDA: HECHOS NO CONTROVERTIDOS POR PARTE DE FUNDAMET
FUNDAMET acepta como cierto y no controvierte única y exclusivamente los siguientes hechos que se desprenden de las afirmaciones de la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO:
1. Que entre las PARTES existió una relación de naturaleza laboral.
2. Que dicha relación inició en fecha 3 de febrero de 1997.
3. Que dicha relación concluyó en fecha 1° de noviembre de 2022. La aceptación de esta fecha no se extiende al motivo de terminación expresado por la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO en su escrito de demanda y en la presente transacción.
4. Que, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, pagó a la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO la cantidad de ciento treinta y nueve mil catorce bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 139.014,26), por los conceptos de prestaciones sociales por pagar, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación navideña 2022 (proporcional) y bonificación especial.
5. Que el pago realizado a la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO se ejecutó en cuotas, entre 3 de noviembre de 2022 y el 20 de enero de 2023.
TERCERA:RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DE GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO POR PARTE DE FUNDAMET
Sin menoscabo de los hechos no controvertidos delimitados taxativamente en la Cláusula SEGUNDA, FUNDAMET niega, rechaza y contradice:
1. Que, durante la relación de trabajo, la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO haya sido objeto de cambios repentinos en sus funciones y roles a desempeñar, razón por la cual mal podría haberse visto afectada su salud tanto psicológica como orgánica.
Tal y como se puede apreciar del mismo escrito de demanda, la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO ingresó a prestar servicios para FUNDAMET como vendedora, siendo que la fecha de terminación de la relación de trabajo ocupaba el cargo de Coordinadora Contable y Fiscal, lo que evidentemente evidencia un progreso profesional.
2. Que las funciones inherentes a su cargo se le hayan mermado de forma gradual.
Insistimos nuevamente en que, tal y como se desprende de sus propias afirmaciones, la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO terminó la relación de trabajo ocupando un cargo jerárquicamente superior a aquel de su contratación primigenia.
3. Que,en fecha 25 de octubre de 2022 y con ocasión de la relación de trabajo, la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO haya tenido un colapso emocional.
En todo momento durante la relación laboral FUNDAMET veló por la salud integral la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO, razón por la cual mal podría atribuírsele cualquier afectación que en este sentido haya podido sufrir la demandante.
4. Que desde el año 2017 desde el año 2017, la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO haya recibido pagos variables, de manera continua y permanente, con o sin denominación alguna.
Con ocasión de la relación de trabajo la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO recibió el pago de su salario, sus vacaciones y bono vacacional, su bonificación de fin años (por no tener FUNDAMET fines de lucro) y el beneficio de alimentación (incluido el Cestaticket socialista). De forma eventual y esporádica, recibió beneficios sociales de carácter no remunerativos en los términos del Artículo 105 LOTTT.
5. Que la bonificación única y especial recibida por la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO con ocasión de la terminación de la relación de trabajo supone un reconocimiento por parte de FUNDAMET de un despido injustificado.
Es el caso que, tal y como se evidencia de la misiva presentada por la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO en fecha 1° de noviembre de 2022 a la consideración de FUNDAMET, la terminación de la relación de trabajo se debe a la renuncia de ésta a su puesto de trabajo. Esta renuncia se sustentó a razones estrictamente personales. El motivo de la terminación de la relación de trabajo, es decir, la renuncia pura y simple, también se evidencia del Finiquito de Prestaciones Sociales suscrito en fecha 1° de noviembre de 2022 por la ciudadana la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO y del recibo de liquidación suscrito por la demandante en fecha 15 de noviembre de 2022.
Aunado a lo anterior, la bonificación única y especial recibida por la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO con ocasión de la terminación de la relación de trabajo supuso un reconocimiento a su antigüedad en la entidad de trabajo, razón por la cual mal podría interpretarse como un reconocimiento de un inexistente despido injustificado.
6. Que, para el cálculo de su liquidación, FUNDAMET no haya tomado en cuenta la totalidad de los beneficios de naturaleza salarial recibidos por la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO.
Es el caso que la liquidación de la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO fue debidamente calculada en atención a su salario normal, en los términos del Artículo 104 LOTTT, y su salario integral en los términos del Artículo 122 LOTTT.
7. Que el pago de su liquidación en cuotas haya podido afectar a la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO.
Tal y como se desprende de finiquito laboral suscrito por la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO en fecha 31 de enero de 2023, FUNDAMET procedió al pago de dos mil cuatrocientos noventa y un bolívares con cuarenta y céntimos (Bs. 2.491,43) por concepto de intereses de mora e intereses sobre prestaciones sociales a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela.
8. FUNDAMET niega, rechaza y contradice cualquier otra afirmación formulada por la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO en su escrito de demanda o en cualquier otro documento que pueda constar en los autos que conforman el Asunto AP21-L-2024-000042 de la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial.
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente declarado por LAS PARTES con el fin de dar por terminadas y satisfechas las pretensiones de la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO, sin que este suponga una aceptación de los hechos alegados por éstas, así como de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en la República Bolivariana de Venezuela y/o en cualquier otro país, relacionado con la relación laboral que existió entre la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO y FUNDAMET, LAS PARTES, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO la SUMA NETA de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DIEZ BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 255.010,00). LAS PARTES declaran que están conformes en que FUNDAMET, transferirá la cantidad antes indicada en bolívares (Bs.) a la cuenta bancaria de Mercantil Banco signada con el número 0105 0035 42 1035 322684 y que correrán por cuenta de la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO cualquier comisión, tributo y/o gasto que resulte por la recepción del monto antes mencionado en la cuenta bancaria que ha suministrado y que los montos establecidos se han acordado transaccionalmente e incluyen expresamente los montos correspondientes a garantía de prestación social por antigüedad por pagar literal “a”, artículo 142 LOTTT 15 días, prestación social por antigüedad literal “c”, artículo 142 LOTTT 780 días, indemnización por despido injustificado, pago doble, diferencia de intereses de prestaciones sociales, bonificación de fin de año fraccionado, disfrute de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones, bono vacacional, sábados, domingos, feriados causados durante los períodos vacacionales desde el 03-02-2014 al 03-02-2022, corrección monetaria por mora en el pago de anticipo de prestaciones sociales parciales, indexación, costas y costos procesales. La SUMA NETA estipulada en esta transacción incluye y comprende todas y cada uno de las pretensiones y demás conceptos demandados por la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO y desarrollados en las cláusulas PRIMERA y SÉPTIMA, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, honorarios de abogados o auxiliares de justicia, derechos, reclamos, intereses, corrección monetaria y/o acciones que la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO tenga y/o pudiera tener en un futuro contra FUNDAMET, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA de la presente transacción.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
La ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO conviene y reconoce que el pago convenido de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden a consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con FUNDAMET y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de la presente transacción o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que a la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO nada más le corresponda ni tenga que reclamar a FUNDAMET por los citados conceptos.
SEXTA: FINIQUITO TOTAL
La ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de la relación que mantuvo con FUNDAMET durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, la prestación de sus servicios y/o las personas mencionadas en la presente transacción o en el libelo de la demanda, apareciera o fuere establecida por la Autoridad Judicial o administrativa cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada la presente transacción, la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO se da por satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es) quier (a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO tenga o pudiera tener contra FUNDAMET por cualquier motivo relacionado con la relación de trabajo.
SÉPTIMA: CONCEPTOS INCLUIDOS
LAS PARTES recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO, tales como: (i) todos y cada uno de los reclamos señalados por la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO en cuanto fueren procedentes o no; (ii) la prestación de antigüedad y sus intereses; las prestaciones sociales y sus intereses de conformidad con la LOTTT; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; incentivos por ventas y/o comisiones y su incidencia en el pago de descanso y feriados, legales y convencionales; incentivos o comisiones y su incidencia en cualquier concepto o beneficio contenido en la Ley o el contrato individual de la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO; vacaciones, incluyendo días hábiles y de descanso y feriado en vacaciones vencidas; permisos o licencias remuneradas; pagos por instalación o establecimiento; remuneraciones; el carácter salarial y de salario normal e integral de bonificaciones y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; la incidencia de las comisiones o salario variable en los descansos y feriados, así como en los demás beneficios laborales prestaciones e indemnizaciones sociales; carácter salarial y de salario normal de los premios, así como su incidencia en los demás beneficios; ingresos fijos; ingresos variables; gastos de representación y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales, vencidas y fraccionadas, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario y gastos de manutención por el de costo de la vida en la República Bolivariana de Venezuela; prestaciones e indemnizaciones laborales; asignación de vehículo si fuese el caso; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales por la asignación de un teléfono celular, la línea del celular, equipos de trabajo o cualquier otro si fuese el caso; aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, plan de acciones (junto con sus dividendos), cualquier beneficio flexible, préstamos, planes especiales por terminación, entre otros, tanto en Venezuela y/o cualquier otro país, que otorga y/o pudiera otorgar FUNDAMET a sus trabajadores fijos o contratados a tiempo indeterminado, y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; beneficios establecidos al personal fijo de FUNDAMET por las prórrogas de los contratos a tiempo determinado y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; honorarios profesionales; gastos de transporte, gastos de mudanza, comida y/u hospedaje y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones; pagos por transporte; viáticos; honorarios de abogados; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; pólizas de seguro y su incidencia salarial; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; la indemnización del Artículo 92 de la LOTTT; y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos; pagos y demás beneficios previstos la LOTTT y el RLOT, la LOPCYMAT, el C.C., la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO prestó a FUNDAMET, y adicionalmente por los conceptos señalados en esta transacción. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO por parte de FUNDAMET ya que la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO, expresamente conviene y reconoce que, con los pagos acordados en la cláusula CUARTA de la presente transacción, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios de FUNDAMET nada más se le adeuda.
OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
La ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO reconoce que, debido a la relación laboral que vinculó a LAS PARTES, tuvo acceso a información privilegiada y confidencial deFUNDAMETy que por lo tanto expresamente conviene en mantener dicha información con carácter de confidencialidad y a no divulgarla.
NOVENA: CONFIDENCIALIDAD DE LA TRANSACCIÓN
La ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO conviene que, como condición importante de esta transacción, los términos y disposiciones de ésta deben tener estricto carácter de confidencialidad y, salvo que lo exija la Ley, no deberán revelarse a ninguna persona. En caso de que surjan dudas respecto a esta transacción, sólo podrá responder que no puede discutir los detalles de esta y no deberá hacer ningún otro comentario. La ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO conviene específicamente que no revelará ni permitirá la revelación de ningún término o disposición de esta transacción a ninguna persona.
DÉCIMA: DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE DOCUMENTOS
Todo documento, fotocopia, nota, papel, escrito, expediente, archivo, reporte, esquema, libros, plan, fórmula escrita, memorándum, carta, información, ilustración, modelo, y otros materiales similares o copias de aquéllas(os), conocidos y/o producidos o no por la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO, referentes a cualquier tipo de información relacionada con las actividades de FUNDAMET sea confidencial o no, o que la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO posea en razón de los servicios profesionales prestados a estas sociedades, bien en forma física o en digital, son en todo momento propiedad de FUNDAMET. La ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO, además, se obliga expresamente a no revelar, entregar y/o transmitir a terceras personas la aludida información, materiales o copias de éstas.
DÉCIMA PRIMERA: CONFORMIDAD DELA CIUDADANA GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO
La ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. La ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO declara, además que, una vez se acredite la constancia de los pagos descritos en la Cláusula CUARTA, FUNDAMET, nada más le quedan a deber por concepto alguno relacionado con la prestación de servicios de cualquier índole, incluyendo la relación de trabajo alegada por ella en la cláusula PRIMERA y el tiempo de servicios prestados, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la SUMA NETA acordada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre LAS PARTES. La ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos e intereses. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con FUNDAMET, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con FUNDAMET.

DÉCIMA SEGUNDA: COSA JUZGADA
LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tendrá una vez homologada a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 19 de la LOTTT, 10 y 11 del RLOT, 1718 del CC, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos; siendo el presente acuerdo plena prueba de ello en un futuro.
DÉCIMATERCERA: ACUERDO DE VOLUNTADES
LAS PARTES declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de estas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza, así como debidamente asistidos por un profesional del Derecho libremente elegido por éstas. El presente contrato surte efectos legales y es plenamente exigible tanto bajo las leyes de la República Bolivariana de Venezuela y/o de cualquier otro país y precave y evita cualquier acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales.
DÉCIMA CUARTA: CONSIGNACIÓN DE LOS SOPORTES DE PAGO
LAS PARTES expresamente convienen que FUNDAMET ejecutará el pago convenido en la cláusula CUARTA inmediatamente sea homologada la presente transacción y que a través de sus representantes y/o apoderados judiciales, dispondrá de tres (3) días hábiles para consignar ante este Tribunal los soportes bancarios que evidencien haber realizado el pago estipulado en la cláusula CUARTA de la presente Transacción. LAS PARTES expresamente convienen que el pago se tendrá como válido siempre que el monto sea el acordado por vía transaccional. En caso de queFUNDAMET no consigne en el plazo perentorio establecido el debido soporte bancario, la presente transacción se tendrá como no realizada y sin efecto, debiendo el proceso judicial continuar su curso.
DÉCIMAQUINTA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO
LAS PARTES hemos acordado suscribir la presente transacción ante el Juez y solicitar que, una vez conste en Autos la respectiva consignación del soporte de pago contemplado en la cláusula anterior, HOMOLOGUE el presente Acuerdo Transaccional en los términos en él contenidos para que surta todos los efectos previstos en la Ley. este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente los poderes que cursan en autos, en lo que respecta a la parte actora y en lo que respecta a la demandada, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte al mismo su HOMOLOGACIÓN, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada.

DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
UNICO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por las partes en la presente causa, la entidad de trabajo FUNDACION UNIVERSIDAD METROPOLITANA, la cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DIEZ BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 255.010,00), el cual se transfiere en este acto la cantidad antes indicada en bolívares (Bs.) a la cuenta bancaria de Mercantil Banco signada con el número 0105 0035 42 1035 322684, a nombre de la ciudadana GEMNI MARISOL PABÓN ANGULO, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil Veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 164º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
Abg. Mario Montalvan
El Secretario
Abg. Yojhander Salazar.
Los Presentes: