REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de abril de 2024
214º y 165º
ASUNTO: AF43-U-2000-000020 (1.634)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 014/2024

Se inicia la controversia mediante escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario y anexos presentados en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2000 (folio 1 al 18), por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), interpuesto por los ciudadanos AMALIA OCTAVIO SEIJAS, MARIA ADELAIDA OCTAVIO DE PEREZ y JOSE ANDRES OCTAVIO L, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-3.664.748, V-1.748.523 y V-9.879.873, inscritos en el Instituto de Previsión. Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 15.569, 12.346 y 57.512 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIA LACTEA TORONDOY, C.A.”, carácter que se evidencia en documento poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 33, tomo 38, de fecha 26 de mayo de 2000, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GCE-DF-SA-R-2000-119 de fecha 29 de septiembre de 2000 la cual decidió el Acta de Reparo Nro. MH-SENIAT-GCE-DF-0313/99-04, de fecha 31 de marzo de 2000, ambas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, correspondiente a los periodos de marzo, abril, agosto, septiembre y octubre de 1998.

En fecha 20 de diciembre de 2000, este Tribunal le da ENTRADA y ordena formar asunto bajo el N° 1.634 (Actual AF43-U-2000-000020) (folio 19), en consecuencia ordenó librar las boletas de notificación al Contralor General de la República, al Procurador General de la República y al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que en el décimo (10°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de las notificaciones acordadas, el Tribunal dictará la decisión prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario vigente a la fecha, respecto a la ADMISIÓN O NO del citado recurso y su posterior sustanciación. Las notificaciones fueron practicadas e incorporadas al asunto tal y como consta en los folios 21 al 23 inserto en el expediente.

En fecha 10 de abril de 2001, este Tribunal dictó un auto, en donde ADMITIÓ en cuanto a lugar en derecho el escrito del recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente, y ordenó a su vez proceder a la tramitación y sustanciación del expediente, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha. (folios 24 y 25).


En fecha 22 de febrero de 2002, compareció por ante este Tribunal la ciudadana AMALIA C. OCTAVIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.569, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó la continuación de la causa, una vez efectuadas las respectivas notificaciones. (folio 26).

En fecha 04 de marzo de 2002, este Tribunal dictó un auto, en donde declaró que, vista la diligencia presentada por la ciudadana AMALIA C. OCTAVIO, en fecha 22 de febrero de 2002, mediante la cual solicitó la continuación de la causa; y visto igualmente, que no se abrió a pruebas en la oportunidad legal correspondiente, estando por ello paralizado el juicio, este Tribunal acordó de conformidad y ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General y Fiscal General de la República, y al Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, A, que el décimo (10°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación acordadas, se entenderá la causa abierta a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha. (folio 27). Las notificaciones fueron practicadas tal y como consta en los folios 28 al 31.

En fecha 17 de junio de 2002, este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia que, a partir de esa fecha, comenzó a correr el lapso de diez (10) días de despacho del lapso de promoción de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha. (Folio 32).

En fecha 15 de noviembre de 2002, este Tribunal dictó auto mediante el cual, fijó el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente al de esa fecha, para que tenga lugar la oportunidad para la presentación de informes. (folio 33).

En fecha 29 de enero de 2003, compareció por ante este Tribunal la ciudadana RANCY MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.309, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó escrito de informes constante de veintiún (21) folios útiles y un (1) anexo. (folios 34 al 56).

En fecha 29 de enero de 2003, compareció por ante este Tribunal la ciudadana RANCY MUJICA, anteriormente identificada, presentó diligencia mediante la cual consignó expediente administrativo sustanciado a cargo de la contribuyente INDUSTRIA LACTEA TORONDOY, C.A. (folios 57 al 284).

En fecha 06 de mayo de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA GABRIELA VERGARA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.883, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa y a su vez, consignó copia del poder que acredita su representación. (folios 285 al 289).

En fecha 23 de abril de 2012, compareció la ciudadana IVET PEREZ TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.269, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple de poder otorgado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital el 09 de febrero de 2012, donde quedo anotado bajo el N°46, Tomo 07 del Libro de Autenticaciones de esa Notaría, a fin de que sea agregado a los autos, con el objeto de que se


acredite su representación. (folio 290 al 299). Igualmente, presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal se sirva dictar sentencia en la presente causa. (folios 300 y 301).

En fecha 26 de julio de 2013, compareció la ciudadana IVET PEREZ TERAN, antes identificada, presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal se sirva dictar sentencia en la presente causa. (folios 302 y 303).

En fecha 30 de septiembre de 2014, compareció nuevamente la ciudadana IVET PEREZ TERAN, plenamente identificada, presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal se sirva dictar sentencia en la presente causa. (folios 304 y 305).

En fecha 03 de octubre de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó a la contribuyente INDUSTRIA LACTEA TORONDOY, C.A, para que exponga si mantenía interés en que se dicte sentencia en la presente causa, para lo cual se le otorgó un plazo máximo de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de su notificación, visto que desde el día 05 de febrero de 2005, comenzó a transcurrir el lapso de sesenta (60) días para sentenciar y desde esa fecha no se produjo ninguna actuación por parte de la recurrente, evidenciándose que la causa estuvo paralizada por más de cuatro (4) años. (folio 306). Se libró la respectiva boleta de notificación tal y como consta en los folios 307 y 308.

En fecha 31 de octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOFRE SANCHEZ, en su carácter de Alguacil de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en donde expuso que consignó boleta de notificación librada a la contribuyente INDUSTRIA LACTEA TORONDOY, C.A, sin firmar, debido a que se trasladó a la dirección procesal suministrada el día 16 de octubre de 2014 en varias oportunidades y no se pudo hacer efectiva la notificación y procedió a fijar la boleta de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (folio 311).

En fecha 05 de noviembre de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual, vista la consignación de la boleta de notificación dirigida a la recurrente, realizada en fecha 31 de octubre de 2014, por parte del ciudadano JOFRE SANCHEZ, y visto igualmente que fue imposible la consignación de la misma este Juzgado para notificarla consideró y tuvo como domicilio procesal de dicha contribuyente, la sede del Tribunal, según el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ordenó librar Cartel de Notificación, el cual se fijó en las puertas del Tribunal, y se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fijación de dicho Cartel para que comparezca la recurrente a darse por notificada (folio 312). El cartel de notificación fue librado en la misma fecha, tal y como consta en el folio 313. Asimismo, la Secretaria Titular de este Juzgado, certificó que en fecha 05 de noviembre de 2014 se fijó CARTEL DE NOTIFICACIÓN A LAS PUERTAS DEL TRIBUNAL. (folio 314).

En fecha 21 de enero de 2015, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, en donde declaró la EXTINCION POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, del recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos AMALIA OCTAVIO SEIJAS, MARIA ADELAIDA OCTAVIO DE PEREZ y JOSE ANDRES OCTAVIO L, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIA LACTEA TORONDOY, C.A”


(folios 315 al 320). Las boletas de notificación fueron libradas y practicadas tal y como consta en los folios 321 al 327.

En fecha 27 de abril de 2015, compareció la ciudadana NORMA CRISTINA MARQUEZ R, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.295, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, consignó escrito mediante el cual solicitó la reposición del presente proceso al estado en que se notifique a su representada y se declare la prescripción de las obligaciones tributarias, constante de siete (07) folios útiles. Asimismo, consignó copia simple de poder que acredita su representación. (folios 328 al 339).

En fecha 17 de junio de 2015, compareció la ciudadana GINETTE GARCIA TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 61.470, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, presentó diligencia mediante la cual solicitó se declare la firmeza de la sentencia recaída en la presente causa. Asimismo, consignó copia simple de documento poder que acredita su representación (folios 340 al 348).

En fecha 23 de julio de 2015, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en donde declaró la reposición de la causa al estado de dictar sentencia definitiva del recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos AMALIA OCTAVIO SEIJAS, MARIA ADELAIDA OCTAVIO DE PEREZ y JOSE ANDRES OCTAVIO L, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “INDUSTRIA LACTEA TORONDOY, C.A”. (folios 349 al 353). Las boletas de notificación fueron libradas y practicadas tal y como consta en los folios 354 al 358 y 360.

En fecha 22 de septiembre de 2015, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JOFRE SANCHEZ, en su carácter de Alguacil de este Jurisdicción, en donde expuso que consignó boleta de notificación librada al contribuyente, trasladándose a la dirección suministrada en fecha 06 de agosto de 2015, y encontró que ese lugar funcionaba una joyería, por tal motivo consignó boleta sin firmar y cumpliendo con el mandato, procedió a fijar copia de la notificación en el lugar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 218 y 233 del Código de Procedimiento Civil. (folio 359).

En fecha 30 de septiembre de 2015, compareció la ciudadana NORMA CRISTINA MARQUEZ R, antes identificada, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 23 de julio de 2015, asimismo, presentó nuevo domicilio procesal. (folios 361 y 362).

En fecha 29 de febrero de 2024, el ciudadano Abogado José Andrés Fajardo Pérez, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en fecha 16 de agosto de 2022, y juramentado por la Presidenta de nuestro máximo Juzgado en fecha 18 de agosto de 2022, en consecuencia, se abocó al conocimiento de la presente causa. (folio 363).

En fecha 07 de marzo de 2024, este Tribunal Superior, dictó auto ordenando librar cartel de notificación a la contribuyente “INDUSTRIA LACTEA TORONDOY, C. A.”, para que expusiera, dentro de un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir desde el momento en que el Secretario dejó constancia de la fijación de dicho Cartel, si mantiene el interés en que dictara


sentencia definitiva en la presente causa, debido a que no se produjo ninguna actuación por parte de la recurrente, evidenciándose que la causa estuvo paralizada por más de ocho (8) años, es decir, desde el 30 de septiembre de 2015, librándose Cartel de Notificación, y como consta en el expediente, se fijó en las puertas de este Tribunal, sin embargo, desde entonces no se han realizado actuaciones pertinentes que demuestren el interés e impulso del proceso. (folios 364 al 366).

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Correspondería a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el Recurso Contencioso Tributario ejercido en contra del Acto Administrativo anteriormente identificado.

Ahora bien, este Juzgado observa, que vencido lapso establecido en el Cartel de Notificación de fecha siete (07) de marzo de 2024 sin que el contribuyente manifestara el interés procesal en la presente causa, comenzó a transcurrir el lapso para dictar sentencia, mientras que la contraparte de manera recurrente, no ha dejado de impulsar y solicitar que se dicte sentencia en la presente causa, tal y como consta en los folios 286, 301, 303, 305 y 340.

Este Órgano Jurisdiccional, tomando como base el fallo No. 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, dejó sentado lo relativo a la Pérdida del Interés Procesal en los términos que de seguidas se transcriben:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante a la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ´MT1 (Arv) Carlos José Moncada´).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ´Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero´).




En tal sentido, la sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”) (Destacado de este Tribunal).

De los fallos parcialmente transcritos se desprende que la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i)antes de la admisión o ii) después de que la causa entra en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entra la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para dictar sentencia o iii) que la misma puede ser declarada de oficio, ya que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso.

Aunado a lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha modificado la interpretación que se ha venido realizando respecto a la notificación que debe efectuarse para que las partes manifiesten interés en obtener respuesta por parte del sentenciador sobre la causa. Del dispositivo normativo citado, se desprende que mediante el prudente arbitrio del Juez, aplicando cualquier mecanismo de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, éste puede declarar de oficio la falta de interés en la causa, debido a que no existe razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si una vez transcurrido un (1) año o más, el impulso procesal no es manifiestamente demostrado por la parte accionante. (Vid., decisión de esta Sala Nº 00572 del 27de junio de 2023).

Bajo estas consideraciones y de acuerdo a lo contenido en el citado fallo, alusivo a la base jurídica señalada, se extrae textualmente que la notificación podrá realizarse: “…por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva (Subrayado del Tribunal) a los efectos de la consecución de dicha notificación. Así mismo, se deja constancia que el lapso para solicitar el referido impulso procesal será de (1) año o más de inactividad de la parte accionante en el juicio, tiempo que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso…”

En el caso concreto, y luego de una revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que el cinco (05) de febrero de 2003, comenzó a transcurrir el lapso para dictar sentencia. Igualmente, se observa que en fecha siete (07) de marzo de 2024, este Tribunal Superior, dictó auto ordenando notificar a la contribuyente “INDUSTRIA LACTEA TORONDOY, C.A.”, para que expusiera si mantiene el interés en que dictara sentencia definitiva en la presente causa, por lo que se le otorgó un lapso de diez (10) días de despacho; mientras que la contraparte de manera recurrente, no ha dejado de impulsar y solicitar que se dicte sentencia, tal y como consta en los folios 286, 301, 303, 305 y 340.



Asimismo, observamos que la contribuyente, hasta la presente fecha no ha manifestado interés e impulso procesal; por lo que este Tribunal Superior considera que, en el caso bajo análisis, se verifica la inactividad procesal, en consecuencia, se declara EXTINGUIDO EL RECURSO DE NUTILIDAD POR PERDIDA DE INTERÉS PROCESAL, tal como lo establece la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 572, de fecha 27 de junio de 2023. Así se decide.

II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del Recurso Contencioso Tributario interpuesto los ciudadanos AMALIA OCTAVIO SEIJAS, MARIA ADELAIDA OCTAVIO DE PEREZ y JOSE ANDRES OCTAVIO L, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-3.664.748, V-1.748.523 y V-9.879.873, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 15.569, 12.346 y 57.512 respectivamente actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIA LACTEA TORONDOY, C.A.”, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GCE-DF-SA-R-2000-119 de fecha 29 de noviembre de 2000 la cual decidió el Acta de Reparo Nro. MH-SENIAT-GCE-DF-0313/99-04, de fecha 31 de marzo de 2000, ambas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, correspondiente a los periodos de marzo, abril, agosto, septiembre y octubre de 1998.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

En este sentido, se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al Contralor General de la República, al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario en el segundo aparte del Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo. y a la contribuyente “INDUSTRIA LACTEA TORONDOY, C.A.”, se ordena librar Cartel de Notificación, según lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas y Cartel de Notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ. -
OSCAR ARMANDO DELGADO

JAFP/OAD/ws