SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº: 2024/017
FECHA: 15/04/2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
213º y 164°
Asunto: AP41-U-2021-000004
En fecha 18 de febrero de 2021, fue recibido el presente recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de Amparo Constitucional, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto por el ciudadano Eduardo Renato Paz Paz, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N- V-14.484.766, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N 197.320, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “DISTRIBUIDORA HERMANOS FERNANDES, C.A”, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 2011, bajo el N 42, Tomo 162-A-Sgdo, con registro de Información Fiscal (R.I.F) N- J-31725163-6, contra la Resolución de Sumario Administrativo N SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/20-AP-182/2021-00014, de fecha 13 de enero 2021, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada a la recurrente en fecha 18 de enero de 2021, mediante la cual se le impulso la multa por la cantidad de Cincuenta Millardos Ochocientos Ochenta y Seis Millones Seiscientos Doce Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 50.886.612.549,79), más intereses moratorios por la cantidad de Trece Millones Quinientos Veintitrés Mil Ciento Bolívares con Seis Céntimos (Bs.13.523.124,06), para un monto total de Cincuenta Millardos Novecientos Millones Ciento Treinta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Tres Bolívares con Siete Céntimos (Bs 50.900.135.673,07), todo en materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).
En fecha 18 de Febrero del 2021, fue recibido el presente recurso contencioso tributario ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, por consiguiente este Juzgado le dio entrada en fecha 02 de marzo de 2021, bajo el N° AP41-U-2021-000004, ordenándose notificar conforme lo establecido en la Ley.
Así, el Viceprocurador General de la República Bolivariana de Venezuela, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativo y Tributario, fueron notificados del auto de entrada en fechas 22/07/2021, 09/07/2021 y 06/08/2021, respectivamente, siendo consignados a los autos los referidos oficios de notificación en las siguientes fechas: 03/08/2021, 20/07/2021 y 04/07/2022, en el mismo orden.
En fecha 04 de marzo de 2021, este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria N° 001/2021, pronunciándose sobre la Admisión Provisional del presente recurso, en los siguientes términos:
“i)- Se ADMITE provisionalmente el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 18 de febrero de 2021, por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ´´ DISTRIBUIDORA HERMANOS FERNANDES, C. A´´.
ii)- PROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada conjuntamente con la interposición del recurso contencioso tributario por la contribuyente ´´ DISTRIBUIDORA HERMANOS FERNANDES, C.A ´´.
iii)- Se ordena a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, abstenerse a ejecutar total o parcialmente la Resolución N SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/20-AP-182-2021-00014, del 13 de enero de 2021, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el recurso contencioso tributario”.
Así, el Viceprocurador General de la República Bolivariana de Venezuela y la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT fueron notificados de la referida Sentencia Interlocutoria en las siguientes fechas: 22/07/2021 y 20/07/2021, respectivamente, siendo consignados a los autos los referidos oficios de notificación en las siguientes fechas: 03/08/2021 y 20/07/2021, en el mismo orden.
En fecha 25 de Octubre de 2021, Ángel Alberto Díaz, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.430, en su condición de representante judicial de la República, presentó diligencia mediante la cual consignó instrumento poder N° 000260, de fecha 22 de septiembre de 2021, que acredita su representación en el presente juicio. Asimismo, solicitó a este Juzgado se practicara nuevamente la notificación del auto de entrada al ciudadano Procurador General de la República. Es por ello, que en fecha 16 de noviembre de 2021, este órgano jurisdiccional dictó auto mediante el cual acordó en lo solicitado e instó a la parte recúrrete a consignar los
fotostatos del Escrito Recursivo y sus Anexos con el objeto de hacer efectiva la referida notificación.
En fecha 21 de septiembre de 2022, el ciudadano Ángel Alberto Díaz, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.430, en su condición de representante judicial de la República, presentó diligencia mediante la cual consignó instrumento poder N° 000904, de fecha 18 de agosto de 2022, que acredita su representación en el presente juicio.
En fecha 08 de marzo de 2023, el ciudadano Ángel Alberto Díaz, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.430, en su condición de representante judicial de la República, consignó diligencia mediante la cual consignó instrumento poder N° 000203, de fecha 03 de marzo de 2023, que acredita su representación en el presente juicio.
En fecha 25 de Abril del 2023, la represéntate judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a través de diligencia consignó escrito a través del cual solicitó a este órgano jurisdiccional se decretara la Perención de la Instancia en el presente juicio.
En las siguientes fechas 25/04/2023, 20/07/2023, 12/12/2023, la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencias mediante las cuales solicitó a este Juzgado la extinción de la Instancia por Perención.
En fecha 11 de marzo de 2024, este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria N° 009/2024, a través de la cual ordenó librar cartel de notificación en puertas de Tribunal a la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA HERMANOS FERNANDES, C.A”, con el objeto de instarle a que mostrara interés procesal en la presente causa, otorgándole diez (10) días de despacho, so pena de declararse extinguida la presente causa por perdida de interés procesal. Es por ello, que en la misma fecha se publicó en puertas de Tribunal el referido cartel de notificación dirigido a la recurrente.
En fecha 04 de Abril de 2024, la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual consignó escrito a través del cual solicitó a este Tribunal lo siguiente:
“Siendo que a la fecha de presentación de esta diligencia han transcurrido más de diez (10) días de despacho desde que, atendiendo a lo ordenado por este Tribunal mediante sentencia 009/2024, fue fijada boleta dirigida a la sociedad mercantil recurrente en la correspondiente cartelera judicial, y atendiendo a la vista el respectivo expediente judicial, cuyo último folio es el número ciento cuarenta y dos, hacemos constar en nombre de nuestra mandante que DISTRIBUIDORA HERMANOS FERNANDES, C.A., no ha manifestado mediante actuación alguna el mantenimiento de su interés procesal en la presente causa…”
En relación a lo anteriormente expuesto, resulta oportuno transcribir la sentencia N° 416, dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en fecha 28 de abril de 2009, caso: CIUDADANIA ACTIVA, en la cual se estableció lo siguiente:
“…El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “visto” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
En el presente caso se está claramente en presencia de la primera de las situaciones: no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda y, sin embargo, los demandantes dejaron de instar para que ello se produjese. De este modo, siendo que a partir del el 7 de febrero de 2008, los recurrentes dejaron de manifestar interés, la Sala en atención a su propia jurisprudencia, declara la pérdida del interés. Así se decide…” (Resaltado del Tribunal).
Motivado a lo anterior y una vez revisadas las actas procesales, se pudo evidenciar que la contribuyente no ha realizado actuación alguna en el presente juicio desde el momento de su interposición en fecha 18 de Febrero del 2021, es decir más de tres (03) años, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se admita la presente causa, quedando así extinguida la misma por pérdida de interés procesal. Así se declara.
Como consecuencia de la declaratoria anterior, este Tribunal no entra a pronunciarse sobre el fondo de la controversia. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, en el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Eduardo Renato Paz Paz, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N- V-14.484.766, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N 197.320, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “DISTRIBUIDORA HERMANOS FERNANDES, C.A”, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 2011, bajo el N 42, Tomo 162-A-Sgdo, con registro de Información Fiscal (R.I.F) N- J-31725163-6, contra la Resolución de Sumario Administrativo N SNRT/INTI/GRTI/RCA/DSA/20-AP-182/2021-00014, de fecha 13 de enero 2021, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada a la recurrente en fecha 18 de enero de 2021, mediante la cual se le impulso la multa por la cantidad de Cincuenta Millardos Ochocientos Ochenta y Seis Millones Seiscientos Doce Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 50.886.612.549,79), más intereses moratorios por la cantidad de Trece Millones Quinientos Veintitrés Mil Ciento Bolívares con Seis Céntimos (Bs.13.523.124,06), para un monto total de Cincuenta Millardos Novecientos Millones Ciento Treinta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Tres Bolívares con Siete Céntimos (Bs 50.900.135.673,07), todo en materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma notifíquese al Fiscal General de la República, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), y a la recurrente “DISTRIBUIDORA HERMANOS FERNANDES”.
Se advierte a las partes que de conformidad con el único aparte del artículo 305 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia Sentencia Nº 01658 de la Sala Político-Administrativa de fecha 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excede de quinientas (500) unidades tributarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán
AP41-U-2021-000004
RIJS/JEAN/Pmv
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. Av. Tamanaco, Torre Impres. Piso 5 El Rosal, Caracas – Venezuela. Teléfonos, 0212-952-95-61
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