REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.335.567. APODERADOS JUDICIALES: HUMBERTO DE JESÚS DÁVILA VERA y NELSON GONZÁLEZ ULLOA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.163 y 88.831, respectivamente.


PARTE DEMANDADA

Sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 19 de septiembre de 1980, bajo el Nº 15, Tomo 210-d modificada su denominación social mediante documento inscrito por ante la misma Oficina de Registro Mercantil el 09 de mayo de 2012, bajo el Nº 23, Tomo 124-A-Sgdo e inscrita por ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 83. APODERADOS JUDICIALES: SALVADOR BENAIM AZAGURI, ALEJANDRA BAEZ ALLUP, ISABEL CECILIA SÁNCHEZ GARCÍA, MARÍA LUISA PÉREZ y VERÓNICA VINAS JIMÉNEZ, abogados en ejercicio e e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.086, 123.251, 47.900, 37.094 y 117.049, respectivamente.

MOTIVO
Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios

I

Vista la diligencia presentada el 12 de marzo de 2024 por el abogado NELSON GONZALEZ ULLOA, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 88.831, mediante la cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2023, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 08 de marzo de 2024, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:

“(Omissis…) PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 29 de septiembre de 2023, por el abogado NELSÓN DEL CARMEN GONZÁLEZ ULLOA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de 2023, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas.

SEGUNDO: Sin lugar la demanda de indemnización y daños y perjuicio materiales y morales, incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO, en contra de la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., ampliamente identificado en el encabezamiento del presente fallo.

Queda CONFIRMADA, la decisión apelada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas ala parte actora, por haber resultado totalmente vencida en el recurso (…Omissis…)”.


Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal de instancia había declarado sin lugar la demanda y los daños reclamados, siendo confirmado el referido fallo por este Órgano Jurisdiccional en alzada, ejerciendo recurso extraordinario de casación la representación judicial de la parte demandante.


II

Visto el recurso extraordinario anunciado por la representación judicial de la parte actora, este tribunal de Alzada pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:

En primer lugar, debe observarse que el recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.

Ahora bien, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece sobre cuales decisiones es procedente el recurso extraordinario de casación, entre las que se encuentran las sentencias definitivas o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata, cumpliendo el presente asunto con tal exigencia.

En segundo lugar, a fin de verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, ha sido criterio reiterado, pacífico y constante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, el establecido en sentencia N° RH-735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° 2005-626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito, C.A., en el cual se estableció, lo siguiente:

“…Omissis…Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.

En consecuencia, del criterio jurisprudencial antes citado se colige que el momento que debe ser tomado para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda.

Ahora bien, es de hacer notar que en lo relativo a la cuantía a partir del año 2019, se presentó un ajuste en la misma, por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, con lo cual entró en vigencia una modificación a nivel nacional de las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, estableciendo como cuantía para los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, que conocerían en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), y para los Juzgados de Primera Instancia, que conocerían en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las quince mil un unidades tributarias (15.001 U.T.).

En este sentido, de revisión de los autos se evidencia que la demanda fue interpuesta el 10 de febrero de 2020 siendo estimada en la cantidad de CINCO MIL DOLARES ($. 5.000,oo), que de conformidad con el indicador de tipo de cambio del Banco Central de Venezuela el valor de la moneda del Dólar de los Estados Unidos de América era de Bs. S. 73.430,55 que multiplicados por las unidades tributarias necesarias para acceder en sede casacional, el caso de marras supera el requisito de la cuantía requerida para su admisibilidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que para la fecha de interposición de la demanda se exigía que la estimación de la misma fuese superior a Bs. S. 750.000,oo.

En tercer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno, el segundo día hábil para ello, en contra del fallo proferido el 08 de marzo de 2024; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia que confirmó la decisión de instancia que declaró sin lugar la demanda, el mismo resulta viable.

De ahí, que anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno, cumpliendo con la cuantía para acceder en sala casacional y siendo ejercido contra sentencia de última instancia, procede su admisibilidad. Y así se establece.

En consecuencia, ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 11 de marzo de 2024 y culminó el 22 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: lunes 11, martes 12, miércoles 13, jueves 14, viernes 15, lunes 18, martes 19, miércoles 20, jueves 21 y viernes 22 de marzo de 2024.-

II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se admite el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 12 de marzo de 2024 por el abogado NELSON GONZÁLEZ ULLOA, en su carácter de apoderado de la parte accionante, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 08 de marzo de 2024, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios incoara el ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO en contra de la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS C.A., ambas partes identificadas ab-initio.

SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, indicando el cómputo respectivo, todo ello previa corrección de la foliatura por secretaria.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, primero (1º) de abril de dos mil veinticuatro (2024).- Años 213º y 165º.

EL JUEZ

Dr. CESAR HUMERTO BELLO CONDE
LA SECRETARIA

Abg. ALEXANDRA SIERRA


En esta misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ALEXANDRA SIERRA


EXP. Nº AP71-R-2023-0000595
Nº 11.755 –
CHBC/AS/neylamm/Inter.-