Exp. Nº AP71-R-2023-000657
Nulidad de Actas de Asamblea
Recurso de Casación/Admite/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este tribunal, fue el día 5 de abril de 2024. En consecuencia, este Tribunal pasa a resolver el presente recurso en los términos siguientes:
1.- El 07 de diciembre de 2023, se recibió expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2023-000657, ello en razón del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2023, suscrito por el profesional del derecho FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de noviembre de 2023, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar innominada, en el juicio que por nulidad de asamblea, impetró la sociedad mercantil INVERSIÓNES MATAVI C.A., contra las sociedades mercantiles ESTELAR LATINOAMERICA C.A., CORPORATE AIRCRAFT MANAGEMENT BV, FLY ATRANTIC INTERNACIONAL C.A. Por auto de esa misma fecha, se fijaron los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
2.- En fecha 21 de diciembre de 2023, el apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil CORPORATE AIRCRAFT MANAGEMENT BV, presentó su escrito de informes, constante de siete (07) folios útiles, posteriormente en fecha 22 de diciembre de 2023, la representación judicial de la parte actora sociedad mercantil INVERSIÓNES MATAVI C.A., presentó su escrito de informes, constante de dos (02) folios útiles, posteriormente en esta misma fecha, la apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CORPORATE AIRCRAFT MANAGEMENT BV, presentó nuevamente su escrito de informes, constante de 7 folios útiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Mediante escrito presentado en fecha 11 de enero de 2024, el apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Corporate Aircraft Management BV, consigno su respectivo escrito de observaciones. Por su parte en fecha 17 de enero de 2024, el apoderado judicial de la parte actora presento su escrito de observaciones a los informes de su contraparte, de conformidad con lo establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Por auto de fecha 16 de febrero de 2024, siendo este el último día para dictar el fallo respectivo y debido al volumen existente de expedientes en estado de sentencia, se procedió a diferir la oportunidad para dictar el correspondiente fallo, por treinta (30) días consecutivos de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
5.- En fecha 18 de marzo de 2024, se dictó sentencia, en la cual se declaro:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2023, por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORATE AIRCRAFT MANAGEMENT BV., codemandada, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 21 de septiembre de 2023, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar innominada decretada en fecha 17 de mayo de 2023, y su complemento de fecha 12 de junio de 2023, en el juicio que por NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS incoara la sociedad mercantil INVESIONES MATAVI, C.A., en contra de la sociedad mercantil ESTELAR LATINOAMÉRICA, C.A., el ciudadano BORIS SERRANO RUEDA, la sociedad mercantil CORPORATE AIRCRAFT MANAGEMENT BV., y la sociedad mercantil FLY ATLANTIC INTERNATIONAL, C.A.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en los términos aquí establecidos.
TERCERO: Por la naturaleza de lo decidido, no hay condenatoria en costas.
6.- luego en fecha 21 marzo de 2024, se dicto aclaratoria del fallo proferido por este Juzgador en fecha 18 de marzo de 2024, en la cual se estableció:
PROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2024, realizada por el abogado EDER SOLARTE, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVESIONES MATAVI, C.A., en el juicio que por NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS incoara la sociedad mercantil INVESIONES MATAVI, C.A., en contra de la sociedad mercantil ESTELAR LATINOAMÉRICA, C.A., el ciudadano BORIS SERRANO RUEDA, la sociedad mercantil CORPORATE AIRCRAFT MANAGEMENT BV., y la sociedad mercantil FLY ATLANTIC INTERNATIONAL, C.A.
7.- En fecha 26 de marzo de 2024, comparece por ante este Juzgado, la representación judicial de la parte demandada, abogado FRANCISCO J. GIL HERRERA, para anunciar formalmente el recurso de casación en contra de la decisión dictada en fecha 18 de marzo de 2024 y la aclaratoria de fecha 21 de marzo de 2024.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado este Juzgado Superior observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.

En igual sentido, establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.

En relación con lo anterior y conforme con el criterio ratificado por la Sala de Casación Civil del TSJ, en sentencia N°00039 del 28 de febrero de 2023, que decretó la admisibilidad del recurso de casación, contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerden, modifiquen, suspendan o revoquen.

De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación, sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.). Dado que: La Sala de Casación Civil del TSJ, en sentencia N°00075 del 30 de julio de 2020, fijó como monto para recurrir en casación la cantidad de 15.000 UT, a los fines de ajustar el monto a lo consagrado en la Resolución de Sala Plena del N° 2018 – 0013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 25 de abril de 2019.
Dicho fallo, estableció:
“… En tal sentido la señalada Resolución N° 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620 de fecha 25 de abril de 2019, por lo cual a partir de la citada fecha, entró en vigencia dicha modificación de la competencia funcional por la cuantía en materia civil, mercantil, del tránsito, bancario y marítimo, lo cual modifica sustancialmente también el monto de la cuantía necesaria para acceso de las causas al recurso extraordinario de casación, dado que la potestad para modificar el orden de las cuantías compete a este Tribunal Supremo de Justicia. (Cfr. Fallo de la Sala Constitucional N°1586 del 12 de junio de 2003, expediente N° 2000 – 1450, Caso: Santiago Mercado Díaz.
Por lo cual, para el año 2020 la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de 15.000 UT, si la demanda es presentada a partir del día 30 de julio, exclusive, de 2020, de lo contrario, si es presentada el día 30 de julio de 2020, o en fecha anterior, se mantendrán las regulaciones referentes a la estimación de la cuantía y competencia, conforme a la fecha de presentación de la demanda, en los términos antes citados en este fallo, según se establezca el día y año de su presentación, de conformidad con lo estatuido en el artículo 86 LOTSJ…”

De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
En el caso bajo estudio, se evidencia, que la sentencia dictada por este Tribunal, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio, mediante la cual se declaró, SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2023, por el abogado FRANSCISCO GIL HERRERA, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORATE AIRCRAFT MANAGEMENT BV., codemandada, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 21 de septiembre de 2023, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar innominada decretada en fecha 17 de mayo de 2023, y su complemento de fecha 12 de junio de 2023, en el juicio que por NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS incoara la sociedad mercantil INVERSIONES MATAVI, C.A., en contra de la sociedad mercantil ESTELAR LATINOAMERICA, C.A., el ciudadano BORIS SERRANO RUEDA, la sociedad mercantil CORPORATE AIRCRAFT MANAGEMENT BV., y la sociedad mercantil FLY ATLANTIC INTERNATIIONAL, C.A.; se confirmo la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, se condenó en costas a la recurrente. Teniéndose en consecuencia, la misma, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; por consiguiente, la misma tiene acceso a revisión en casación, dado que el monto valorado para la presente demanda, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00); cuestión que determina el cumplimiento del requisito de la cuantía, para la admisibilidad del recurso de casación, púes para el 11 de mayo de 2023, la cuantía mínima para acceder en sede casacional, era de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), siendo su equivalente en bolívares para esa fecha, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), por cuanto el valor de la unidad tributaria para esa fecha, era de CERO COMA CUARENTA CENTAVOS, (Bs.0, 40). Así se establece.
En razón de que en el presente caso, se cumplen los extremos legales y el recurso fue anunciado en tiempo hábil y por no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, se ADMITE el recurso de casación, anunciado por el abogado FRANCISCO J. GIL HERRERA. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue en fecha 05 de abril de 2024.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al octavo (08) día del mes de abril de 2024. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA
LA SECRETARIA,


Abg. AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha, siendo ( ), se publicó y registró la presente decisión.


LA SECRETARIA,


Abg. AIRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AP71-R-2023-000657
Nulidad de Asamblea
Recurso de Casación/Admite/”D”
MAF/AC/Gabriel