REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, veintiséis (26) de Abril de 2.024.
Años: 214º y 165º.-

Vista la diligencia presentada por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.292, por medio de la cual, solicita el levantamiento de la medida decretada por este Juzgado, en tal sentido, este Tribunal, a los efectos de proveer observa:

En fecha dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2.024); este Tribunal mediante sentencia definitiva número 2.120; declaró SIN LUGAR la demanda de ACCIÓN REINVIDICATORIA E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la ciudadana YECENIA DECIA ALVARADO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.394.087, debidamente representada por su apoderado judicial abogado Freddy Segundo Ozal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 256.425, en contra del ciudadano CESAR ANTONIO BRICEÑO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.259.287. Ante el recurso ordinario de Apelación por parte de la demandante perdidosa, el Juzgado Superior Agrario del Estado Portuguesa, en fecha primero (01) de Abril de 2.024, declaró: “DESISTIDO” el mismo, y por ende ratificó la sentencia dictada por este Tribunal, siendo declarada firme por auto de fecha nueve (09) de Abril de 2.024, que obra al folio ciento ochenta y ocho (188) de la pieza principal.

En consideración, debe este Juzgado, señalar que la decisión referida concierne al juicio principal, generando el fin del juicio. En consecuencia, siendo la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha cuatro (04) de Mayo de 2.023, Accesoria al procedimiento principal, y estando debidamente terminado el mismo, tal y como consta en decisión generando el fin del Juicio; Este Tribunal, ordena el levantamiento de la medida cautelar anteriormente mencionada, en razón de ello, ofíciese al Registro Público del Municipio Sucre del estado Portuguesa, de la presente decisión. Así se decide.-
Líbrese oficio.-
Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda el archivo original en digital, Formato (PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/Mariangel.-
Expediente Nº 00736-A-23