REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 15 de Abril de 2024
213° y 165°

DEMANDANTES: MARÍA SUSANA GUTIERREZ NOGUERA y ANGEL YOEL RAMIREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.287.518 y V-20.077.925, respectivamente, de este domicilio.-
ABG. ASIST: MERVIN DIAZ TORREALBA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 29.891, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 3650
De la revisión de la presente demanda, recibida por el Tribunal distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 09 de Diciembre de 2023, este Tribunal le da entrada en fecha 13 de Diciembre de 2023, escrito presentado por los ciudadanos MARÍA SUSANA GUTIERREZ NOGUERA y ANGEL YOEL RAMIREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.287.518 y V-20.077.925, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio MERVIN DIAZ TORREALBA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 29.891, de este domicilio, quienes solicitan se decrete el DIVORCIO establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado, observa lo siguiente:
En fecha 17 de Agosto de 2018, contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Grita, Municipio Jauregui, del Estado Tachira, según acta inserta en el Libro de Matrimonio llevado en esa oficina, bajo el N° 055, Año 2018. Fijaron su último domicilio conyugal en: Conjunto Residencial Monticello, Torre B, Apartamento 3-C, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. De la unión conyugal no procrearon hijos. En cuanto a la comunidad de gananciales, manifestaron que SI adquirieron bienes durante el matrimonio. Ahora bien, es el caso en la unión matrimonial presente, por desavenencias que hicieron imposible la vida en común, interrumpiendo definitivamente la vida en común desde el 14 de marzo del año 2022 viviendo a partir de esa fecha cada uno separados de hecho, sin que haya habido reconciliación alguna hasta la presente fecha, en virtud de que ha ocurrido una ruptura prolongada y permanente en el tiempo por más de cinco (5) años, configurando lo expuesto en el artículo 185-A del Código Civil, motivo por el cual acuden ante este Tribunal para que se sirva declarar el DIVORCIO y por consiguiente la disolución del vínculo conyugal que los une.

En fecha 13 de Diciembre de 2023, se le dio entrada en el libro respectivo bajo el nro. 3650.
En fecha 18 de Diciembre del año 2023, fue admitida dicha demanda, se ordenó emplazar a los cónyuges demandantes y notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha 16 de Enero de 2024, la ciudadana Alguacil Vanesa González, consignó boleta de Notificación Firmada y Sellada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de Abril de 2024, se recibió resultas de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público, sin nada que objetar.
En fecha 15 de Abril de 2024, se agregó a los autos, las resultas del Fiscal del Ministerio Publico.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARÍA SUSANA GUTIERREZ NOGUERA Y ANGEL YOEL RAMIREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.287.518 y V-20.077.925, respectivamente, de este domicilio; en consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une desde 17 de Agosto de 2018, que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral Parroquia La Grita, Municipio Jauregui, Estado Tachira, según acta inserta en el Libro de Matrimonio llevado en esa oficina, bajo el N° 055, Año 2018.
Liquídese la comunidad cónyugal.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN PDF.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los QUINCE (15) días del mes de Abril del año 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las 2:44p.m.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERON
Exp: 3650.-