REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: DEXY COROMOTO RODRIGUEZ DE CHIRINOS debidamente asistida en este acto por la abogada MARÍA MARTINA SALAS BELISARIO Funcionaria Pública adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.
DEMANDADO: JORGE LUIS CHIRINOS MARTINEZ.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE. 10.746.-
NARRATIVA
Recibido en fecha 20 de marzo de 2024 escrito de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, a través del Tribunal Móvil constituido en el Centro de Desarrollo Comunitario, Federación “Darío Vivas” Eje 4, Comunidad 4 de Febrero, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, se le dio entrada, se formó expediente, presentada por la ciudadana DEXY COROMOTO RODRIGUEZ DE CHIRINOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.225.299 debidamente asistida en este acto por la abogada MARÍA MARTINA SALAS BELISARIO Funcionaria Publica adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, se practico la notificación por video llamada al cónyuge ciudadano, JORGE LUIS CHIRINOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, quien se identificó con su cédula de identidad Nro. V-11.438.934, manifestó al Tribunal que estaba de acuerdo con la solicitud de divorcio propuesta por su cónyuge.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente este tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
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Alega la solicitante que en fecha 21 de Agosto del año 1987 contrajo matrimonio civil con el ciudadano JORGE LUIS CHIRINOS MARTINEZ supra identificado, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo, del Estado Carabobo, quedando asentado en Acta de Matrimonio N° 12, tomo I, año 1987, según copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.
Que establecieron su último domicilio conyugal en Las Palmas, calle Eucalipto, urbanización Santísima Trinidad con 233, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, que SÍ procrearon hijos los cuales llevan por nombres; JORGELIS DEIRYN CHIRINOS RODRIGUEZ y JORGE LUIS CHIRINOS RODRIGUEZ, así mismo manifestó que NO adquirieron bienes que liquidar, y que la relación conyugal en un principio fue armoniosa hasta que se hicieron insostenibles por incompatibilidad de caracteres y que por este motivo formalmente solicita el divorcio con fundamento en la Sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
MOTIVA
Al respecto del divorcio esta Juzgadora observa que se ha dicho en reiteradas oportunidades que el mismo atenta contra la estabilidad de la familia constituida por el matrimonio, y que el Estado debe estar interesado en evitar que el divorcio se produzca, persuadiendo a los cónyuges del matrimonio del vínculo conyugal.
En ese sentido, sin temor a equívocos puede asegurarse que atenta más contra la familia una separación de la pareja, como consecuencia de una situación conflictiva prolongada, cargada de insultos, de irrespeto, de intolerancia y de humillaciones, sin canalizarse jurídicamente, a la que terminan acostumbrándose a sus miembros; que el divorcio, como un mecanismo jurídico valido para poner fin a una situación dañina familiarmente donde se reflejan los principios y valores fundamentales en la familia como son, la solidaridad, el esfuerzo común y el respeto reciproco entre sus integrantes, de tal manera, que no es el divorcio sino los hechos que lo demandan los que atentan contra la familia.
El matrimonio solo puede ser entendido como instituciones que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de la libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente por interpretación lógica nadie puede estas obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges. Este derecho surge cuando cesa por parte de ambos cónyuges o al menos de uno de ellos como consecuencia de su libre consentimiento la vida en común, entendida esta como la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente y, de mutuo acuerdo, tomar las decisiones relativas a la vida familiar y la fijación del domicilio conyugal.
Por lo tanto, ante los hechos alegados, y aunados a lo establecido en sentencia de la sala constitucional con carácter vinculante, que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar y/o solicitar el divorcio por la causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N°446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho expuestas y cumplidos todos los extremos de ley, este Tribunal administrador de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley Declara: CON LUGAR el DIVORCIO, fundamentada en la Sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre del año 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos DEXY COROMOTO RODRIGUEZ DE CHIRINOS y JORGE LUIS CHIRINOS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.225.299 y V-11.438.934 respectivamente, según acta de matrimonio inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo, del Estado Carabobo, quedando asentado en Acta de Matrimonio N° 12, tomo I, año 1987. Particípese al Registro Civil correspondiente, así como al Registro Principal del Estado Carabobo, decrétese su ejecución. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al primer (01) día del mes de abril de 2024. Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
YULI GABRIELA REQUENA TORRES
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MENDEZ
YGRT/de.-
Exp. 10.746.-
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