REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: NANCY VIRGINIA HERNÁNDEZ BUCAN y CLAUDIO ANTONIO FUENMAYOR REYES, debidamente asistidos por el abogado RUBÉN HORARIO PÉREZ SILVA.
MOTIVO: PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
EXPEDIENTE. 10.751.
En fecha 18 de Marzo de 2024, se recibió proveniente del Tribunal Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, la solicitud presentada por los ciudadanos NANCY VIRGINIA HERNÁNDEZ BUCAN y CLAUDIO ANTONIO FUENMAYOR REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.355.280 y V-3.578.494 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RUBÉN HORARIO PÉREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.844.104 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.383.
Los Solicitantes Peticionan amistosamente la partición y liquidación de los bienes habidos durante la vigencia del vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia del estado Carabobo, según acta de Matrimonio signada con el N° 386, tomo I, año 2018, donde el último domicilio conyugal fue en La Urbanización Los Mangos avenida 107, residencias Alameda, piso 05, apartamento 5C, Parroquia San José Municipio Valencia del estado Carabobo, el cual fue disuelto por sentencia definitivamente firme dictada en fecha 06 de Junio de 2023, por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en consecuencia, se admite por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos antes identificados, en la que solicitan la Partición y Liquidación amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: A) La totalidad de las acciones de la sociedad mercantil TODO NUEVO C.A. de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de marzo del 2005, bajo el Nro. 76, tomo 18-A, Nro. de Rif. J-31330340-2, la cual es propietaria de un inmueble tipo apartamento distinguido con el Nro. 5-C, ubicado en la Planta Tipo Nivel Cinco (5) del edificio Residencias Alameda, situado en el sector VM5, parcela Nro. 13 (VM5-13) DE LA Urbanización Los Mangos, Jurisdicción de la Parroquia San José Municipio valencia del estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 Mts2); y cuyos linderos son y cuyos linderos son: NORTE: Con Hall de Ascensores; SUR: Con pared de lindero del apartamento tipo “D”; ESTE: Con pasillo de circulación; y OESTE: Con fachada oeste del edificio. A dicho apartamento le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento con capacidad para dos (02) vehículos, signado con el Nro. 44, y un maletero signado con el Nro. 02, ambos ubicados en la Planta Nivel Uno (01) del estacionamiento del edificio, correspondiéndole un porcentaje de 1,06024625%, de acuerdo al documento de condominio señalado edificio, protocolizado por ante el Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 18 de mayo de 2007, bajo el Nro. 25, Tomo 15, Protocolo Único. La propiedad del señalado apartamento fue adquirido para la sociedad conyugal, a nombre de la mencionada sociedad mercantil TODO NUEVO C.A., de la cual somos accionistas en partes iguales. Ambos cónyuges declaramos expresamente que en nuestra condición de administradores de la señalada sociedad mercantil TODO NUEVO C.A., que la misma se encuentra libre de todo pasivo, o de cualquier otro tipo de obligación contingente de origen privado o publico, y se estima el valor patrimonial del cincuenta por ciento (50%) de sus acciones, que traspasará CLAUDIO ANTONIO FUENMAYOR REYES a NANCY VIRGINIA HERNÁNDEZ BUCAN, en la cantidad de SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.724.000,00) equivalentes a la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela (B.C.V) de Bs. 36.20 para la presente fecha, en la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US$ 20.000,00).
B) Un apartamento distinguido con el Nro. tres (03), ubicado en la Planta Baja del edifico CONJUNTO RESIDENCIAL LA CASCADA, situado en la avenida principal Primera Etapa de la Urbanización Complejo Turístico Chichiriviche, conocido también como Urbanización Flamingo, ubicado a la margen izquierda de la carretera Nacional Morón-Coro, frente al sitio donde se inicia la carretera que conduce a la población de Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, construido sobre la parcela identificada U-28 en el plano general de la Primera Etapa de la Urbanización Complejo Turístico Chichiriviche, que fue agregado al cuaderno de comprobantes que llevo la oficina subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón durante el tercer Trimestre de mil novecientos ochenta y siete (1987), bajo los Nros. 76 y 77, folios 76 y 77. El apartamento objeto de esta cesión tiene una superficie aproximada (área neta o techada y área bruta o terraza) de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (93,77 Mts2) y consta de un dormitorio con sala de baño, estar intimo con sala de baño, espacio para la sala comedor y cocina, terraza descubierta y sus linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con hall de ingreso y escaleras; SUR: Colinda con el apartamento Nro. dos (02), ESTE: Colinda con las piscinas y zona recreacional; y OESTE: Colinda con el estacionamiento de vehículos y acceso peatonal. Al señalado apartamento le corresponde la propiedad y uso exclusivo de dos puestos de estacionamiento, identificados con las letras y números E-9 y E-10 y están ubicados en el ángulo Oeste del Conjunto Residencial La Cascada y sus linderos constan del ya mencionado documento de compra-venta del apartamento, al cual le corresponde el 8,60% sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios del Conjunto Residencial La Cascada, conforme al documento de condominio registrado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del estado Falcón, en fecha 01 de diciembre de 1985, bajo el Nro. 3 folios 10 al 35, Protocolo Primero, Tomo 2, se estima el valor del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de dicho apartamento en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.253.400,00) equivalentes a la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) de 36,20 para la presente fecha, a la cantidad de SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US$ 7.000 00) que traspasara NANCY VIRGINIA HERNÁNDEZ BUCAN a CLAUDIO ANTONIO FUENMAYOR REYES. El inmueble antes descrito fue adquirido para la sociedad conyugal por NANCY VIRGINIA HERNÁNDEZ BUCAN, según consta de documento registrado por ante el Registro Publico de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola Tucacas, estado Falcón, en fecha 24 de septiembre de 2007, bajo el Nro. 34, folios 190 al 195, Protocolo Primero, Tomo Decimo Cuarto, Tercer Trimestre del año 2007 C) Un inmueble constituido por un (01) local distinguido con la letra y numero B-61, ubicado en la Nave A, nivel B del Centro Comercial Multicentro El Viñedo, Urbanización El Viñedo, avenida 100 (Bolívar Norte) Nro. Cívico 139-101, en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, como consta de cedula Catastral expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Valencia del estado Carabobo identificada con el Nro. CC2008-00007672, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio protocolizado en el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo en fecha 28 de enero de 1994, bajo el Nro. 8, Protocolo Primero, Tomo 14; y en documentos aclaratorios protocolizados en el citado Registro Publico en fecha 04 de marzo de 1994, bajo el Nro. 31, Protocolo Primero, Tomo 30 y en fecha 27 de octubre del 1997, bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo 19 y documento reformatorio protocolizado en el citado Registro en fecha 31 de agosto de 1990, bajo el Nro. 46, Protocolo Primero, Tomo 31 y en fecha 13 de diciembre de 2000, bajo el Nro. 10, protocolo Primero, tomo 26. El local B-61 tiene una superficie aproximada de construcción de NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (9,24 Mts2) siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Pasillo de circulación; SUR: Fachada sur; ESTE: Local B-62;; y OESTE: Local B-60; y le corresponde un porcentaje en condominio de 0,145939%, Al local objeto de esta venta le corresponde los puestos de estacionamiento ubicado en el Nivel E de la Nave A del referido Centro Comercial, signado con los Nro. 127 al 141, ambos inclusive, compartidos con los locales que aparecen señalados tanto en los documentos de ventas, como en el documento de condominio, sus aclaratorias y reformas. Se estima el valor del cincuenta por ciento (50%) de dicho local comercial en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.271.500,00), equivalentes a la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela (B.C.V.) de Bs. 36,20, para la presente fecha, a la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US$ 7.500,00), que traspasará NANCY VIRGINIA HERNÁNDEZ BUCAN a CLAUDIO ANTONIO FUENMAYOR REYES.
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Este Tribunal para resolver observa: Que de la revisión efectuada de las actas procesales se evidencia del escrito de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (PARTICIÓN AMIGABLE) formulada por los ciudadanos NANCY VIRGINIA HERNÁNDEZ BUCAN y CLAUDIO ANTONIO FUENMAYOR REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.355.280 y V-3.578.494 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RUBÉN HORARIO PÉREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.844.104 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.383, acompañaron copia certificada de la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial entre ellos existentes, así como documentales originales de los bienes descritos en la solicitud.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes habida durante el tiempo que duró el vínculo matrimonial, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes; a tal efecto establece el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
Es decir, las partes voluntariamente y libre de coacción pueden decidir la forma a repartir y liquidar todos los bienes o parte de los bienes habidos en comunidad, en el caso de autos, los bienes adquiridos durante la existencia del vínculo matrimonial que los unió. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, constató que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de Terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo voluntario, desprovisto de toda coacción, y visto que las partes solicitan al Tribunal la homologación del mismo, este aprueba y homologa la partición amistosa de la comunidad conyugal celebrada por los solicitantes. ASÍ SE DECIDE.
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos requeridos por las partes y a tal efecto HOMOLOGA el acuerdo presentado por los ciudadanos NANCY VIRGINIA HERNÁNDEZ BUCAN y CLAUDIO ANTONIO FUENMAYOR REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.355.280 y V-3.578.494 respectivamente y de este domicilio, voluntariamente libres de toda coacción.- Ofíciese lo conducente a la oficina de registro correspondientes una vez quede firme la misma y se decrete su ejecución.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintidós (22) días del mes Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. -
LA JUEZ
YNES BRAZON GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
Exp. Nº 10.751
YBG/MC
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