REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, dieciséis (16) de abril de 2024
Años: 213° de Independencia y 165° de la Federación
EXPEDIENTE: 4.001
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMANDANTE (S): MARISOL DEL CARMEN BARRAGAN BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.771.870.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): LUIS AMERICO PEREZ ROJAS, cargo adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2019-833 de fecha 10 de Octubre de 2019 y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, cargo adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2020-161 del 12 de Marzo de 2020.
PARTE DEMANDADA: MELVIN LE ROY JEREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.992.771.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – PERENCIÓN
BREVE
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES.
Mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de octubre de 2023, por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN BARRAGAN BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.771.870, debidamente asistida por los Defensores Públicos LUIS AMERICO PEREZ ROJAS, cargo adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2019-833 de fecha 10 de Octubre de 2019 y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, cargo adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2020-161 del 12 de Marzo de 2020, incoan demanda de DIVORCIO (DESAFECTO), en contra del ciudadano MELVIN LE ROY JEREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.992.771, el cual previa Distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el N° 4.001 (Nomenclatura Interna de este Juzgado), con anotación en los Libros respectivos.
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2023, se admite la presente demanda de divorcio por causal de desafecto y se ordena el emplazamiento del demandado de autos.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2024, comparece mediante diligencia la ciudadana MARISOL DEL CARMEN BARRAGAN BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.771.870, a los fines de ratificar la demanda incoada, asimismo solicita el emplazamiento del Ministerio Público, anexando copia simple del libelo a los fines de su práctica.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ACERCA DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
Ahora bien, corresponde a este Juzgado, explicar brevemente en que consiste la perención breve, según lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal nro. 1, expresa:
Artículo 267: “Cuando transcurrido treinta (30) días contados desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que la Ley le impone para que sea practicada la citación del demandado´´ (Negrilla y Subrayado de este Tribunal)
La perención constituye una institución procesal de naturaleza sancionatoria de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Esta juzgadora, con base a lo anteriormente especificado, evidencia que desde la Admisión de la demanda en fecha treinta (30) de Octubre de 2023, hasta la presente fecha no hay actuación alguna tendiente a recibir la práctica de la citación obligación que establece el legislador en el artículo previamente descrito que debe ser cumplida por el actor en un lapso de máximo treinta 30 días, incurriendo de esta manera en el presupuesto fáctico a que hace referencia el artículo 267, ordinal 1 de la Ley Adjetiva Civil. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: Extinguida la Instancia por haber operado la PERENCIÓN BREVE en la demanda por DIVORCIO (DESAFECTO), incoada por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN BARRAGAN BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.771.870, debidamente asistida por los Defensores Públicos LUIS AMERICO PEREZ ROJAS, cargo adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2019-833 de fecha 10 de Octubre de 2019 y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, cargo adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2020-161 del 12 de Marzo de 2020, en contra del ciudadano MELVIN LE ROY JEREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.992.771.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el cite denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARÍA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 4.001. En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
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