REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: DINORA COROMOTO PADRON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.346.220, asistida por el abogado en JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 95.709.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: D-1179-2024
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 02 de febrero de 2.024, por la ciudadana DINORA COROMOTO PADRON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.346.220, asistida por el abogado en JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 95.709, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, que se encuentra inserta en los libros de Acta Nº 1428, Tomo I, año 1976, de la oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, en la que solicita sea rectificado lo siguiente: Donde dice “CARMEN VIRGINIA HERNANDEZ”, lo que es incorrecto, debe decir, “VIRGINIA HERNANDEZ” que es lo correcto.
En fecha 27 de febrero de 2024, mediante auto este Tribunal le dio entrada bajo el Nro. D-1179-2024.
En fecha 04 de marzo de 2024, mediante auto este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la solicitud. Se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia y Cartel.
En fecha 19 de marzo de 2024, comparece ante este juzgado la ciudadana DINORA COROMOTO PADRON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.346.220, asistida por el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 95.709, quien mediante diligencia confiere poder apud-acta al abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, antes identificado.
En fecha 19 de marzo de 2024, mediante auto este juzgado acuerda agregar poder apud-acta.
En fecha 12 de marzo de 2024, comparece ante este tribunal la abogada JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, quien consigna cartel publicado en el periódico “NOTITARDE”
En fecha 19 de marzo de 2024, este juzgado mediante auto acuerda desglosar y agregar el respectivo cartel de prensa.
En fecha 02 de abril de 2024, comparece el abogado Evaristo José Pacheco Molina, Alguacil Titular, consignó boleta de notificación fiscal, firmada y sellada por el ciudadano JOSE MORALES, en su carácter de secretario auxiliar adscrito a la Fiscalía Decimo Octava (18°), del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
De conformidad a lo establecido en el artículo 771 del código de Procedimiento Civil., se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES
La ciudadana DINORA COROMOTO PADRON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.346.220, asistida por el abogado en JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 95.709, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, que se encuentra inserta en los libros de Acta Nº 1428, Tomo I, año 1976, de la oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, y que acompaña al presente escrito de demanda.
- Partida de Nacimiento Original de la ciudadana DINORA COROMOTO PADRON HERNANDEZ
- Copia fotostática del RIF sucesoral de la SUCESIÓN VIRGINIA HERNANDEZ
- Partida de Defunción Original de la ciudadana VIRGINIA HERNANDEZ
- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana VIRGINIA HERNANDEZ
- Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana DINORA COROMOTO PADRON HERNANDEZ
III
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes, que se encuentran insertos en libros de Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, bajo el numero de Acta Nº 1428, Tomo I, año 1976, y que acompaña al presente escrito de demanda. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana DINORA COROMOTO PADRON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.346.220. y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, bajo el numero de Acta Nº 1428, Tomo I, año 1976., y que acompaña al presente escrito de demanda y al Registro Principal de esa misma Circunscripción, llevados por el Registro antes mencionado, en tal sentido, que Donde dice “CARMEN VIRGINIA HERNANDEZ”, lo que es incorrecto, debe decir, “VIRGINIA HERNANDEZ”. ASI SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la demanda y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios. Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Valencia a los diecisiete (17) días del mes de abril del dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YSAURA DE LAS NIEVES AÑEZ DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m) horas de la mañana, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 123-2024 y 124-2024 respectivamente.
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR.
Exp Nº: D-1179-2024
YNAD/lc.
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