REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Montalbán, 30 de Abril de 2024.
Años: 214° y 165°
SOLICITANTE: ZULAY ELENA PINTO y ROBERSI ANTONIO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-6.882.623 y V-4.461.027, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.084, adscrito al Programa del Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE N°: 12-24.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ZULAY ELENA PINTO y ROBERSI ANTONIO JIMENEZ, debidamente asistidos por la abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.084, supra identificados donde solicitan se les decrete TITULO SUPLETORIO de dominio sobre las Bienhechurías que has construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica de Bejuma, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, de fecha 04-09-2001, inserto bajo el Nº 17, Tomo: XX, de los libros de autenticaciones, llevados por esa notaria, que han venido poseyendo en forma continuo, pacifica, publica, ni interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a Terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de ZULAY ELENA PINTO y ROBERSI ANTONIO JIMENEZ. Identificados en autos. Devuélvase los originales.
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de Once (11) folios útiles.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
OJNN/JL.
Exp. ¬¬¬¬¬¬12-24.