REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 08 de Abril de 2024
Años: 213° y 165°

DEMANDANTE: ABG. YOLIMAR CAROLINA VARELA HERNANDEZ
(Apoderada Judicial del ciudadano ORANGEL ANDRES
RODRIGUEZ BRITO.
DEMANDADA: CAMELIA SOLIACNI SUMOZA DE RODRIGUEZ. .
MOTIVO: DIVORCIO 185 (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº. 1651-24.

Se inicia el presente procedimiento de demanda por Divorcio 185 (desafecto) por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en funciones de Distribuidor y signado por sorteo en fecha (14-02-2024), a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentado por la Abogada YOLIMAR CAROLINA VARELA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.606.936, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.649, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ORANGEL ANDRES RODRIGUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.500.287, según consta en Poder Especial otorgado ante la Notaria Pública Tercera de Valencia Estado Carabobo, de fecha 02-02-2024, bajo el N° 40, Tomo 7, Folios 135 hasta 137; contra la Ciudadana CAMELIA SOLIACNI SUMOZA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.685.433.
Mediante escrito la solicitante actuando en su carácter de autos, fundamentó dicha solicitud en el Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

La solicitante manifiesta en el escrito libelar que su poderdante contrajo Matrimonio Civil por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Simón Bolívar, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022), según Acta Nº 09, Folio 009, Año 2022, con la ciudadana CAMELIA SOLIACNI SUMOZA DE RODRIGUEZ, que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Principal, Sector Lomas de León III, Casa N°31, Chirgua del Municipio del Estado Carabobo, que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes, interrumpieron definitivamente su vida en común el Veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023).

Dicha causa fue recibida en este Tribunal en fecha 16-02-2024.

En fecha diecinueve (19) de Febrero de 2024, se le dio entrada a la presente demanda, quedando anotada bajo el Nº 1651-24.

En fecha veintidós (22) de Febrero de 2024, comparece la Abogada YOLIMAR CAROLINA VARELA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.606.936, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.649, actuando en su carácter acreditado en autos, y consignó diligencia donde solicitó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, ya que por omisión no se solicitó la misma, en el libelo de la demanda, tal como consta en el folio diecisiete (17) del expediente.

En fecha 28 de Febrero de 2024, la presente causa se admitió, cuanto a lugar con todos los pronunciamientos legales, se ordenó la citación de la ciudadana CAMELIA SOLIACNI SUMOZA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.685.433. Domiciliada en la Calle de Méjico 6 P02 C, Fuenlabrada, Madrid, España, mediante el uso de los medios telemáticos e informáticos disponibles a su número telefónico celular +34604901464, se libró la correspondiente boleta de Citación a la parte demandada e igualmente se libró la boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 29 de Febrero de 2024, comparece el ciudadano HUGO ALEXANDER ARRIECHE, en su carácter de Secretario Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consigno boleta de citación de la ciudadana CAMELIA SOLIACNI SUMOZA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.685.433, a quien citó en esta misma fecha (29-02-2024) a través de video llamada vía whatsapp a su número telefónico +34604901464, se le impuso el objeto de su llamada y se le indicó que estaba legalmente citada, tal como se evidencia en los folios diecinueve (19) y veinte (20) de la presente causa.
Consta a los autos Poder de representación, copia certificada del Acta de matrimonio de los cónyuges y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mismos.

En fecha 07 de Marzo de 2024, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de Notificación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien notificó en fecha 06-03-2024, tal como se evidencia a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del expediente.

En fecha 13 de Marzo de 2024, compareció la Abogada YOLIMAR CAROLINA VARELA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.606.936, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.649, actuando en su carácter de autos, y consigno diligencia donde ratificó la presente solicitud.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA, CON LUGAR la demanda de Divorcio por desafecto presentada por la Abogada YOLIMAR CAROLINA VARELA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.606.936, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.649, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ORANGEL ANDRES RODRIGUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.500.287, según consta en Poder Especial otorgado ante la Notaria Pública Tercera de Valencia Estado Carabobo, de fecha 02-02-2024, bajo el N° 40, Tomo 7, Folios 135 hasta 137, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ORANGEL ANDRES RODRIGUEZ BRITO y CAMELIA SOLIACNI SUMOZA DE RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad N° V-24.500.287 y V-28.685.433, respectivamente, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Simón Bolívar, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022), según Acta Nº 09, Folio 009, Año 2022.
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (11:51 a.m.).

El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
Materia: CIVIL.
Expediente N° 1651-24.
OJNN/Ha/aap.-