REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Miranda; 23 de Abril de 2024.
Años: 214° y 165°

SOLICITANTES: ROSARIO GERTRUDIS CABRERA DE OSMAN y OMAR OSMAN CABELLO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.

EXPEDIENTE Nº: 051/23

Evacuada como ha sido la solicitud presentada por los Ciudadanos: ROSARIO GERTRUDIS CABRERA DE OSMAN y OMAR OSMAN CABELLO, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-3.540.583 y V-3.057.251, teléfonos de contacto: 0424-4103757 y 0412-2362817, correos electrónicos: rosariocabrerae@gmail.com y omarosmanc@gmail.com respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: DEYANIRA MARQUEZ CABALLERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 26.979, teléfono de contacto: 0414-3412705, correo electrónico: deyaniramarquez@hotmail.com. En la que solicitan les sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: OLIVEROS FERRAGUTT OMAR OSWALDO y CONDE PAREDES JOSE FRANCISCO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las .Cédulas de Identidad Nros. V-8.672.512 y V-10.666.396 respectivamente, domiciliados en el Municipio Montalbán del estado Carabobo, así como la verificación de la existencia de las Bienhechurías descritas en el escrito de Solicitud, siendo ciertas y efectivamente existen según las características descritas, en concordancia con el documento de propiedad del terreno debidamente protocolizado ante la oficina del Registro Público del Municipio Montalbán, de fecha Veinte (20) de Junio del año dos mil Veintitrés (2023), bajo el Nº 32, Folio 323, Tomo 1 Protocolo de Trascripción del Año 2023, estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Solicitantes: ROSARIO GERTRUDIS CABRERA DE OSMAN y OMAR OSMAN CABELLO antes identificados, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

EL SECRETARIO,
ABG. RONALD ESTEBAN ORTEGA SILVA.