REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda, 30 de Abril de 2024.
Años: 214° y 165°

SOLICITANTE: WILL ALEJANDRO MENDOZA SIRA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.

EXPEDIENTE Nº: 013/24
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: WILL ALEJANDRO MENDOZA SIRA, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.090.425, debidamente asistido por la abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.084, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, mediante el cual solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO de dominio sobre las Bienhechurías fabricada a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: VIVAS ESPINOZA JOSE DANIEL y SALAS CORTEZ MIGUEL DAVID, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de identidad N° V- 11.922.415 y V-27.711.689 respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del estado Carabobo, así como la Autorización para evacuar Titulo Supletorio expedida por la Dirección de Catastro Nº 0017-2024 del Municipio Miranda del Estado Carabobo, como representante y propietario del terreno en cuestión, estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor del Ciudadano: WILL ALEJANDRO MENDOZA SIRA antes identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

EL SECRETARIO,
ABG. RONALD ESTEBAN ORTEGA SILVA.