REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
TRIBUNAL MOVIL
Puerto Cabello, Dieciséis (16) Abril de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL TM16
ASUNTO: TM16
SOLICITANTE: JUAN JOSE GONZALEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.306.898
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MARTINA SALAS B, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 161.084
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
RESOLUCION Nº: 050
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
Presentada la solicitud de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana JUAN JOSE GONZALEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.306.898, asistida por el abogado MARIA MARTINA SALAS B, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 161.084, funcionario público adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Solicita la interesada le sea reconocido su derecho y el de sus hijos ciudadanos RODDY JAVIER GONZALEZ LOPEZ, JUAN JOSE GONZALEZ LOPEZ, ALEISAMAR JOSEFINA GONZALEZ LOPEZ y ANDRY JOSE GONZALEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.306.898, V.- 11.098.166, V.- 8.608.759, V.- 10.248.806 y V.- 13.956.930, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ALEJANDRA ISABEL LOPEZ DE GONZALEZ, esposa y madre de los referidos ciudadanos, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.306.900, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 20/12/2018, según se evidencia del acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 250, Folio 250, Tomo I, Año 2018.
. A tal efecto consigna a los fines de declarar el derecho solicitado, los siguientes documentos:
1) Copia de acta de defunción perteneciente a la ciudadana ALEJANDRA ISABEL LOPEZ DE GONZALEZ, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, anotada bajo el No. 250, Folio 250, Tomo I, Año 2018.
2) Copia de acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos ALEJANDRA ISABEL LOPEZ DE GONZALEZ y JUAN JOSE GONZALEZ LOPEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, anotada bajo el No. 06, Año 1969
3) Copia de acta de nacimiento perteneciente al ciudadano RODDY JAVIER GONZALEZ LOPEZ, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, anotada bajo el No. 285, Año 1973 (hijo de la causante)
4) Copia de acta de nacimiento perteneciente al ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ LOPEZ, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, anotada bajo el No. 268, Folio 146, Tomo I, Año 1969 (hijo de la causante)
5) Copia de acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana ALEISAMAR JOSEFINA GONZALEZ LOPEZ, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, anotada bajo el No. 409, Año 1971 (hija de la causante)
6) Copia de acta de nacimiento perteneciente al ciudadano ANDRY JOSE GONZALEZ LOPEZ, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, anotada bajo el No. 44, Año 1980 (hijo de la causante)
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil
Con relación a los testigos, en fecha 16/04/2024 comparecieron los ciudadanos ORLANDIETH NAZARET FERNANDEZ PARRA y LUCIANO EDUARDO DELGADO ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 14.744.964 y V.- 11.641.444, respectivamente, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de la solicitante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos JUAN JOSE GONZALEZ LOPEZ, RODDY JAVIER GONZALEZ LOPEZ, JUAN JOSE GONZALEZ LOPEZ, ALEISAMAR JOSEFINA GONZALEZ LOPEZ y ANDRY JOSE GONZALEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.306.898, V.- 11.098.166, V.- 8.608.759, V.- 10.248.806 y V.- 13.956.930, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ALEJANDRA ISABEL LOPEZ DE GONZALEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.306.900, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 20/12/2018, según se evidencia del acta de defunción, que anexa en copia a la presente solicitud, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 250, Folio 250, Año 2018, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias de la presente decisión, tal como fue solicitado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en Puerto Cabello a los Dieciséis (16) días del mes de abril de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ
La Secretaria
Abg. DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia
La Secretaria
Abg. DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO
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