REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 5 de Abril de 2024
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000149DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000149DM
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
RESOLUCIÓN 2024-000030

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano Deyvis Javier Lugo Aceituno, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.800.523, sobre una bienhechuría construida en un terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, ubicada en el Barrio El Mamon, Parcela autopista Juan José Mora, Morón, estado Carabobo, con una superficie de aproximadamente Diez Mil Metros Cuadrados (10.000,00mts2), el cual posee los siguientes linderos: NORTE: En (100,00 mts) con terreno municipal, SUR: En (100,00mts2) con terreno municipal, ESTE: En (100,00mts) con terreno municipal y OESTE: En (100,00mts2) con terreno municipal.
Ahora bien, la mencionada bienhechuría consiste en una casa de habitación conformada por una (1) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) puertas de hierro, dos (02) ventanas, (01) lavandero.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los cinco (05) días del mes de abril de 2024. Años 213° de la Independencia y 165º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente. Publíquese en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Jueza

Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ La Secretaria


ABG. DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO

En la misma se cumplió con lo ordenado y quedo registrada la presente decisión bajo el Nº2024-000030

La Secretaria

ABG. DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO