REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
TRIBUNAL MOVIL
Puerto Cabello, Nueve (9) Abril de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL TM45
ASUNTO: TM45
SOLICITANTE: MARIA GABRIELA TIRADO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.567.533
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MARTINA SALAS B, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 161.084
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
RESOLUCION Nº: 043
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
Presentada la solicitud de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana MARIA GABRIELA TIRADO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.567.533, asistida por el abogado MARIA MARTINA SALAS B, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 161.084, funcionario público adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Solicita la interesada le sea reconocido su derecho y el de su padre y hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre y esposa ciudadana LILIANA TAMILETH PEREZ SAMBRANO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.611.426, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 30-03-2022, según se evidencia del acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 121, Folio 121, Tomo I, Año 2022.
. A tal efecto consigna a los fines de declarar el derecho solicitado, los siguientes documentos:
1) Copia Certificada de acta de defunción perteneciente a la ciudadana LILIANA TAMILETH PEREZ SAMBRANO, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, anotada bajo el No. 121, Folio 121, Tomo I, Año 2022.
2) Copia Certificada de acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana MARIA GABRIELA TIRADO PEREZ, emanada de la antigua prefectura de la Parroquia Fraternidad, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, anotada bajo el No. 605, Año 1989 (hija de la causante)
3) Copia Certificada de acta de nacimiento perteneciente al ciudadano VICENTE ALEXANDER TIRADO PEREZ, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, anotada bajo el No. 166, Folio 166, Tomo I, Año 1998. (hijo de la causante)
4) Copia Certificada de acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos LILIANA TAMILETH PEREZ SAMBRANO y ALEXIS JOSE TIRADO CARVALLO, emanada de la antigua prefectura de la Parroquia Fraternidad, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, anotada bajo el No. 164, Año 1989 .
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil
Con relación a los testigos, en esta misma fecha comparecieron los ciudadanos FERNANDO JOSE MUNDO MORILLO y PEDRO SANTIGO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 20.982.083 y V.- 11.403.332, respectivamente, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de la solicitante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos MARIA GABRIELA TIRADO PEREZ, VICENTE ALEXANDER TIRADO PEREZ y ALEXIS JOSE TIRADO CARVALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 19.567.533, V.- 26.282.730 y V.- 8.599.616, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LILIANA TAMILETH PEREZ SAMBRANO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.611.426, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 30-03-2022, según se evidencia del acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 121, Folio 121, Tomo I, Año 2022, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en Puerto Cabello a los Nueve (09) días del mes de abril de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ
La Secretaria
Abg. DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia
La Secretaria
Abg. DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO
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