REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Abril de 2024
213º y 165º
ASUNTO: KP02-M-2024-000053
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: ciudadanos: EDGAR EDUARDO VARGAS QUIÑONES y MARI SOL SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.328.478 y V-4.375.418, respectivamente, el primero en su condición de Presidente y la segunda en su carácter de Secretaria de la junta de Condominio del Edificio “RESIDENCIAS ALTAMIRA”, asistidos por la Abogada ANA MELISSA FERNÁNDEZ, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 300.678.-
DEMANDADO: la ciudadana: COROMOTO ANTONIA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-3.864.539.-
MOTIVO: ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA (COBRO DE BOLÍVARES DE CONDOMINIO).
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA).
Se recibió en este Tribunal, el presente asunto, relativo al juicio de ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA (Cobro de Bolívares de condominio), interpuesto por el ciudadano ciudadanos: EDGAR EDUARDO VARGAS QUIÑONES y MARI SOL SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-22.328.478 y V-4.375.418, respectivamente, el primero en su condición de Presidente y la segunda en su carácter de Secretaria de la junta de Condominio del Edificio “RESIDENCIAS ALTAMIRA”, Asistidos por la Abogada ANA MELISSA FERNÁNDEZ, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 300.678, contra la ciudadana COROMOTO ANTONIA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-3.864.539.-
En fecha 29 de Septiembre de 2021, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dicta sentencia, la cual fue publicada en fecha 08/02/2022, mediante la cual declara competente con fundamento a lo siguiente:
“…Establece la Resolución N° 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 del 2 de Abril de 2009, que regulo el régimen de competencia por la cuantía en materia civil, y tomando en cuenta la cuantía de la demanda que encabeza los autos del presente expediente, cuyo valor se estimó en veintitrés mil ochocientos bolívares (Bs. 23.800,00), equivalente para ese entonces a un mil cuatrocientas unidades tributarias (1.400 U.T), que compete a un Juzgado de Municipio del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble.
En consecuencia, el Tribunal competente para conocer y decidir la demanda por desalojo incoada por el ciudadano Juan Carlos Sierra, en su condición de Presidente del Mercado Mayorista de Barquisimeto, C.A. (MERCABAR), es el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Así se determina…”.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por razón de la materia, para conocer de la demanda de Cobro de bolívares de condominio, presentada por el ciudadano ciudadanos: EDGAR EDUARDO VARGAS QUIÑONES y MARI SOL SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.328.478 y V-4.375.418, respectivamente, el primero en su condición de Presidente y la segunda en su carácter de Secretaria de la junta de Condominio del Edificio “RESIDENCIAS ALTAMIRA”, asistidos por la Abogada ANA MELISSA FERNÁNDEZ, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 300.678, contra la ciudadana: COROMOTO ANTONIA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.864.539, tal como fuere declinada la competencia por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
KATIUSKA BAPTISTA ROJAS
Seguidamente se publicó y registró la presente decisión siendo las 11:00 a.m.
La Sec. Acc.-
YCRS/KB/wa.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-M-2024-000053
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-M-2024-000053 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO (11/04/2024). AÑOS: 213° Y 165°.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
KATIUSKA BAPTISTA ROJAS
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