REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Abril de 2024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP02-F-2024-000362
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO TUA AGUILAR y MARIA AURORA QUERO LANZOLLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las de identidad Nros. V- 5.438.400 y V- 4.732.635, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ALEJANDRA ZAPATA., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 284.330, de este domicilio.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Desistimiento).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
INICIO
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, recibida previa distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada en fecha 05 de Abril de 2024, por los ciudadanos LUIS ALBERTO TUA AGUILAR y MARIA AURORA QUERO LANZOLLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las de identidad Nros. V- 5.438.400 y V- 4.732.635, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA ZAPATA., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 284.330, de este domicilio.
II
RESEÑA DE AUTOS
• En fecha 09 de Abril de 2024, este tribunal admite la presente Solicitud, en consecuencia ordena librar boleta de notificación al fiscal de familia del ministerio público.-
Al folio 08, riela escrito de fecha 11 de Abril de 2024, suscrito por los ciudadanos LUIS ALBERTO TUA AGUILAR y MARIA AURORA QUERO LANZOLLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las de identidad Nros. V- 5.438.400 y V- 4.732.635, de este domicilio, asistidos por el abogado CARLOS GERMAN YEPEZ OSAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.894, mediante la cual desisten de la presente Demanda, en los siguientes términos:
“(…) ciudadano juez es nuestra obligación hacer de su conocimiento nuestra voluntad de DESISTIR, del presente procedimiento de Divorcio por desafecto (…)”
Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal observa:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO TUA AGUILAR y MARIA AURORA QUERO LANZOLLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las de identidad Nros. V- 5.438.400 y V- 4.732.635, de este domicilio, asistidos por el abogado CARLOS GERMAN YEPEZ OSAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.894.-
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, la juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se observa que, el desistimiento de la acción fue presentado por los ciudadanos LUIS ALBERTO TUA AGUILAR y MARIA AURORA QUERO LANZOLLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las de identidad Nros. V- 5.438.400 y V- 4.732.635, de este domicilio, asistidos por el abogado CARLOS GERMAN YEPEZ OSAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.894,
En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una solicitud Divorcio Por Desafecto, interpuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO TUA AGUILAR y MARIA AURORA QUERO LANZOLLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las de identidad Nros. V- 5.438.400 y V- 4.732.635, por lo que los mismos tienen por objeto la satisfacción de intereses privados.
En consecuencia, habiendo manifestado los solicitantes su voluntad de desistir de la presente, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 11 de abril de 2024, de la presente demanda, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por los ciudadanos LUIS ALBERTO TUA AGUILAR y MARIA AURORA QUERO LANZOLLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las de identidad Nros. V- 5.438.400 y V- 4.732.635, de este domicilio, sobre la demanda de Divorcio por Desafecto incoada en fecha 05 de Abril de 2024.
Este Tribunal procede a dar por Terminada la presente Solicitud, en consecuencia remítase al archivo judicial para su guarda y custodia. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Abril de 2024.
Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio;
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Accidental,
Luisana Peña
ASPN/LP/at
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