REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de Abril (04) de dos mil veinticuatro (2024)
Años: 213º y 165º


ASUNTO: KP02-F-2024-000389

DEMANDANTE: KARELY DEL CARMEN ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 11.586.302, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: RAIDALY GARCIA, debidamente inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 186.649, de este domicilio.

DEMANDADO: WILSEN ALBERTO SILVA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.610.955, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Aceptación de Competencia).



Se inició la presente causa mediante demanda de DIVORCIO, por ante el Tribunal distribuidor encargado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 24 de febrero de 2024, por la ciudadana KARELY DEL CARMEN ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulade identidad Nro. V- 11.586.302, contra:WILSEN ALBERTO SILVA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.610.955.

En fecha 13 de Marzo de 2024, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente acción y declinó la competencia a uno de los juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y ordenó remitir el expediente a la URDD Civil del Municipio Iribarren, a los fines de la distribución del expediente entre los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 5 y 6).

En fecha 21 de Marzo de 2024, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara definitivamente firme la sentencia de fecha 13 de Marzo del 2024.

En fecha 23 de Junio de 2021 (f. 31), se recibió el expediente en este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y por auto dictado en fecha 23 de junio de 2021 (f. 32), se le dio entrada al mismo.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, este tribunal observa:

En fecha 13de Marzo de 2024 (f. 5 y 6), el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente para conocer de la presente acción y declino la competencia a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento en lo siguiente:


“…En ese sentido, de acuerdo a la norma antes transcrita y al verificarse que las partes señalaron como último domicilio conyugal en el: Sector La Caruseña, Barquisimeto estado Lara, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren, este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente postulación en razón del territorio siendo competente para ello, un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara.

En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente la URDD de esa jurisdicción a fin de que sea distribuido para que el Tribunal que le corresponda conozca de la presente acción…”

Ahora bien, la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de Abril del mismo año, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia relativa al alcance de la Competencia de los Órganos Administradores de Justicia, con respecto a la materia y cuantía, establece expresamente lo siguiente:

(…Omisis…)

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”. (Subrayado del Tribunal).

De lo dispuesto en la citada resolución, se observa claramente que queda del conocimiento de los Juzgados de Municipio, aquellas causas de jurisdicción voluntaria no contenciosa, en materia de familia siempre y cuando no se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes; visto que la presente causa recae sobre la demanda de DIVORCIO, y siendo que su naturaleza jurídica es de jurisdicción voluntaria no contenciosa, lo que trae como consecuencia encontrarse bajo el supuesto establecido en el citado artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, razón por la cual quien juzga considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia por la materia planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y declarar la competencia de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.


DECISION
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA efectuada por el Tribunal Primero de Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para el conocimiento de demanda de Divorcio, por la ciudadana KARELY DEL CARMEN ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.586.302, contra el ciudadano WILSEN ALBERTO SILVA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.610.955, asistida por la abogadaRAIDALY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.649.

SEGUNDO:DECLARA LA COMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir sobre la presente demanda.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2023.

Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abg. ArvenisSoiree Pinto Noguera.

La Secretaria Suplente,


Abg. Nailee Castillo.
ASPN/NC/APC