REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,22 de Abril de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000846
SOLICITANTE:EDUARDO JOSE RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.176.532, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LEIDY MAR MARCHAN GARFIDO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.543, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadanoEDUARDO JOSE RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.176.532, de este domicilio, asistido por LEIDY MAR MARCHAN GARFIDO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.543, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio,según documento protocolizadopor ante la oficina del Registro Público del Primer Circuito del estado Lara de fecha 13 de Noviembre de 1972, bajo el N° 38, folio 130 al 134 vto, Protocolo 1, tomo 8, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ciudadanas LIBIA ROSA REYES CORDERO y ELIS JOSEFINA FALCON ALMAO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-7.391.988 y V-12.249.878, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadanoEDUARDO JOSE RAMIREZ GONZALEZantes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo.
ASPN/NC/Kb.-
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