REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de Abril (04) de dos mil veinticuatro(2024)
Años: 213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000364
SOLICITANTES: CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ DE GIMENEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.731, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN SATURNO GALATO DE BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidadN° V- 1.234.607, según poder autenticado en la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto en fecha 02 de febrero de 2024, quedando anotado bajo el N° 35, Tomo 05, Folios 107 hasta el 109.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud realizada por CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ DE GIMENEZ, abogada, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN SATURNO GALATO DE BOADA, antes identificadas, donde solicitó la rectificación de:
• Acta de matrimonio N° 38, de fecha 28 de Octubre de 1955,llevada por el extinto Juzgado de Municipio Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara, actualmente Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Por cuanto asegura que por error involuntario al momento de su transcripción del acta de matrimonio de COROMOTO DEL CARMEN SATURNO GALATO y NARCISO LISANDRO FONSECA, se colocó el nombre de la contrayente como CARMEN SATURNO DE ZUBILLAGA, siendo lo correcto COROMOTO DEL CARMEN SATURNO GALATO. Seguidamente acompañó junto al escrito libelar copia certificada del Acta de matrimonio N° 38, de los Libros de Matrimonios del año 1955 del extinto Juzgado de Municipio Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara, actualmente Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acta de nacimiento de la ciudadanaCOROMOTO DEL CARMEN SATURNO GALATO. Este Tribunal le dio entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, se admitió a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Coromoto Del Carmen Saturno Galato De Boada, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal observa:
UNICO:
• Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, las Actas de nacimientos, en efecto, se proceda a corregir las mismas:
• Acta de matrimonio N° 38, se incurrió en el error del nombre “CARMEN SATURNO DE ZUBILLAGA”, siendo lo correcto: COROMOTO DEL CARMEN SATURNO GALATO.
Por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la abogada CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ DE GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.731, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN SATURNO GALATO DE BOADA, titular de la cédula de identidad N° V- 1.234.607. En consecuencia, se ordena estampar la nota marginal en los libros del extinto Juzgado de Municipio Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara, actualmente Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, una vez sea declarado firme la sentencia y ofíciese al Registro Principal del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, en el acta Nº 38, de fecha 28 de Octubre del año 1955, del libro de matrimonios correspondiente al año 1955, una vez quede firme la presente sentencia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Abril del 2024. Años: 213° y 165°
La Juez Suplente,
Abg. ArvenisSoiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo.
ASPN/NCC/APC
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