REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de abril del 2024
214º y 165º


ASUNTO: KP02-F-2021-001089
DEMANDANTE: ciudadano FRANCISCO JAVIER GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.941.020.-
DEMANDADA: Ciudadana JAZMIN COROMOTO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.392.402.-
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: Abg. GLORIA MARIA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.323.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Divorcio, recibida en fecha tres (03) de diciembre del 2021, por ante la U.R.D Civil, suscrita por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GOMEZ, ya identificado, asistido en este acto por la abogada GLORIA MARIA GOMEZ, antes identificada, contra la ciudadana JAZMIN COROMOTO FIGUEROA, antes identificada, mediante el cual alega que en contrajeron matrimonio en veinte (20) de febrero del año 1985, por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren estado Lara, estableciendo el último domicilio conyugal en Urb. La Carucieña, sector 2, casa sin número, Barquisimeto estado Lara.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha diecinueve (19) de enero del 2023, se admitió la presente demanda y se libró boleta de notificación fiscal, ahora bien, se observa que el solicitante no realizó lo conducente para el impulso procesal, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:

…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…

Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente solicitud de divorcio, la parte no continuó, ni insistió en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha del auto, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.-

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de solicitud de divorcio, suscrita por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.941.020, contra la ciudadana JAZMIN COROMOTO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.392.402.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Suplente,



Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.


La Secretaria

Abg. Lucila Suarez Alvarado.


GGA/LSA/YamilethS.-