REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-0001010
SOLICITANTES: TIBISAY ORIANNY BRITO MUJICA Y JESSON JAVIER MORILLO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.556.946 Y 26.480.881, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: SOGEL E. SALLAM M., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 283.798.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: TIBISAY ORIANNY BRITO MUJICA Y JESSON JAVIER MORILLO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.556.946 Y 26.480.881, respectivamente, asistidos por el ABG. SOGEL E. SALLAM M., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 283.798, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: barrio el Tostao I, sector la Cabaña de la parroquia Juan de Villegas (actualmente Guerrera Ana Soto) del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya superficie aproximada es de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (403,00 MTS2), y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: frente con calle 3, SUR: calle 2 que es su frente; ESTE: casa y terreno ocupado por Aida Rojas y María Flores; y OESTE: Casa y terreno ocupado por Luis Pérez y Zara Sánchez. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JUAN ANTONIO CASTELLANO RODRÍGUEZ Y JUAN MANUEL CASTELLANO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.849.257 y V-29.851.385, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: TIBISAY ORIANNY BRITO MUJICA Y JESSON JAVIER MORILLO CAMACHO, ya antes identificados.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año 2.024. Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.